El TSJA critica el "dislate monumental" de un abusador de Sevilla que acusó a dos niñas de inventarse todo
Abusos a menores
El alto tribunal andaluz ratifica la condena de cinco años y medio de cárcel para Ricardo Á.C., que en su recurso volvió a atacar a las víctimas y les atribuyó un delito contra la Administración de Justicia "sin prueba alguna"
La Audiencia impone ocho años a un abusador y en la misma sentencia le quita dos años y medio por el 'sólo sí es sí'
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado la condena de cinco años y medio de cárcel que la Audiencia de Sevilla impuso a un hombre que abusó de dos niñas: una era la hija de su entonces pareja y otra, la prima de esa menor. El caso ya era peculiar de por sí porque los jueces que lo vieron en realidad establecieron en su sentencia una pena de ocho años para el abusador, Ricardo Á.C., pero en la misma resolución le aplicaron los beneficios de la ley del ‘sólo sí es sí’ respecto al abuso cometido sobre la prima y le restó dos años y medio sobre la marcha. Pero la curiosidad no terminó ahí. Al recurrir ante el TSJA, el criminal acusó a las niñas de simular un delito y los magistrados, contundentes, califican esa postura de "verdadero despropósito y dislate monumental".
Según la sentencia inicial de la Audiencia, que ahora corrobora el TSJA en otra resolución fechada el 1 de octubre, Ricardo Á.C. convivía en Sevilla con su pareja y la hija de esta. Entre 2019 y mayo de 2020, cuando él tenía 53 años y la niña ocho, aprovechaba que la madre estaba trabajando fuera de casa o paseando al perro para hacer tocamientos a la menor, a la que le decía que era “un juego”. A cambio le permitía “coger su móvil”.
La otra niña, por su parte, solía acudir a ese domicilio los fines de semana para visitar a su tía y jugar con su prima. Entre principios de 2019, cuando ella tenía doce años, y poco antes del confinamiento por el coronavirus, él le tocaba el culo cuando ella “pasaba por el pasillo y no había nadie”. En una ocasión también se acercó por detrás, la abrazó, le tocó los pechos por encima de la ropa y la besó en el cuello.
Otras veces, cuando las niñas estaban en el salón, el acusado se colocaba tras una puerta y “se masturbaba delante de la prima, la única que podía verlo”. Esta víctima dejó de ir a esa casa “por miedo a que siguiera con esas acciones o fuera a más”.
Los hechos fueron descubiertos en mayo de 2020 cuando la primera niña se lo contó a su madre. A raíz de esa revelación, su prima también refirió lo que le había hecho el encausado. Ninguna menor presenció cuando el acusado tocaba a la otra y tampoco se contaron entre ellas lo que le ocurría a cada una. Tras enterarse, la pareja de Ricardo Á.C. rompió con él y lo echó de casa.
En su recurso de apelación, la defensa del abusador planteó varios motivos para reclamar su absolución. Todos son rechazados por la Sala de lo Civil y Penal. Pero, además, llegó a exigir la nulidad de las actuaciones al atribuir a las niñas un delito de simulación de delito, valga la redundancia. La sentencia, facilitada por la oficina de comunicación del TSJA, es especialmente dura con ese planteamiento. "Respecto de la imputación que se hace a las menores de haber cometido un delito contra la Administración de Justicia por haber simulado ser víctimas de una infracción penal inexistente, supone un verdadero despropósito y un dislate monumental", denuncian los magistrados.
Ese "despropósito" y ese "dislate", según el TSJA, consiste en "declarar su culpabilidad sin pruebas, sin juicio previo y sin que ni siquiera tengan capacidad de responder criminalmente de delito alguno, al ser menores de catorce años en la fecha de autos".
La peculiaridad de la primera sentencia
Así pues, el alto tribunal andaluz confirma en todos sus extremos la sentencia dictada el 20 de febrero de 2023 por la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que dio la máxima credibilidad al relato de la hijastra –“ha referido a lo largo del tiempo la esencia de lo sucedido, sin graves contradicciones”– a pesar de que la psicóloga dudó de la veracidad de su narración. “Es cierto que no ofreció ricos detalles ni a la psicóloga ni a la Policía , pero que no los refiriese no elimina su credibilidad”, razona la Sala, que también concede la máxima “fiabilidad” al relato de la otra niña. Según ella, el acusado “hacía que pareciera algo casual” cuando le tocaba el culo. También dijo que “se llevaba bien” con él pero que tras los tocamientos “le tenía miedo y se sentía incómoda”.
A la hora de concretar la condena, la Sección Primera recordaba que el Código Penal establecía entre dos y seis años de reclusión la pena por cada delito de abusos continuados a menores de 16 años. La mitad superior de ese arco punitivo, fijada en cuatro años y un día, era la idónea para este caso, según la Audiencia, porque Ricardo Á.C. “carece de antecedentes penales” y los abusos, dentro de su gravedad, fueron “tocamientos básicos” y no “otros supuestos de mayor envergadura” susceptibles de un mayor castigo. “Por ello, imponemos la pena a cada uno de los dos delitos de abusos sexuales continuados de cuatro años y un día de prisión”, explicaba la magistrada que redactó la resolución.
La ponente, sin embargo, también avisaba de que podía haber cambios. “Con motivo de la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/22 nos debemos plantear si resulta más favorable a los hechos el actual Código Penal o la legislación vigente a la fecha de los hechos”, anticipaba. No cabía modificación en lo que atañía a los abusos sobre la hija de su novia, pero el caso de la prima era distinto. “Los tocamientos se hallan dentro de los de menor entidad y no fueron realizados con violencia o intimidación”, argumentó la Sala para explicar por qué debía “apreciar como más favorable a este delito” el inciso segundo del artículo 181.2 del nuevo Código Penal. La diferencia respecto a la anterior norma es que reducía en un grado la pena del tipo básico del delito, lo cual dejaba el abanico entre uno y dos años de prisión. Al fijar como referencia la mitad superior de esa condena, por ser un delito continuado en el tiempo, la Sección Primera le impuso un año y seis meses. El TSJA no cambia el criterio.
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