El TSJA confirma la expulsión del Ejército de un regular de Melilla por abofetear a un teniente

Sentencia del TSJA

El militar fue condenado a ocho meses de prisión y el Ministerio de Defensa acordó la resolución del compromiso al tratarse de un delito grave que atenta contra la disciplina como elemento de cohesión en las Fuerzas Armadas

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Desfile de los Regulares de Melilla.
Desfile de los Regulares de Melilla. / Chema Moya / Efe

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la decisión del Ejército de expulsar a un soldador de las Fuerzas Regulares de Melilla, que fue condenado a ocho meses de prisión por abofetear a un teniente en un bar. El soldado recurrió en la vía contenciosa para se anulara la resolución del general del Ejército JEME de julio de 2023 que acordó la "resolución del compromiso" del militar, que reclamaba su reincorporación a las Fuerzas Armadas y que se le abonen los haberes correspondientes desde que se decidió su baja.

El caso se remonta a la condena que el Tribunal Militar Territorial Segundo impuso al soldado por la agresión a un teniente, un incidente que tuvo lugar sobre las 23:00 horas del 22 de octubre de 2021, cuando ambos se hallaban en el bar "Suly's Bulevar" de Melilla. El teniente se acercó a una de las mesas, donde estaban varios soldados y al tener confianza con dos de ellos broméo diciéndo a los presentes: "No os juntéis" con éste, dando a otro de los regulares unas collejas, para añadir refiriéndose al resto: "con vosotros no tengo confianza, porque si no os daba también".

En ese omento el soldado acusado respondió bruscamente: "Te meto un guantazo que te embarco". El teniente se fue de la mesa sorprendido por la reacción del soldado, pero poco después se acercó de nuevo a la mesa y le dijo al regular que quería hablar con él en privado, haciéndole un gesto con la mano para que se acercara, pero recibió respuestas del tenor siguiente: "Yo no tengo nada que hablar contigo, si voy es para pegarte un guantazo"; "en el cuartel manda, pero aquí no"; "que salís de la Academia y venís muy chulos sin saber a qué ciudad habéis venido".

"Yo no tengo nada que hablar contigo, si voy es para pegarte un guantazo"; "en el cuartel manda, pero aquí no"; "que salís de la Academia y venís muy chulos sin saber a qué ciudad habéis venido", le dijo el soldado condenado al teniente antes de agredirlo

Ante estas respuestas el teniente le dijo que si no quería hablar aparte hablarían delante de sus compañeros y le tocó el hombro con la intención de razonar con él, a lo que el militar le respondió "no me toques". El oficial se metió las manos en los bolsillos y le contestó: "No te toco, me meto las manos en los bolsillos, sólo quiero hablar". Y en ese momento, sin ocurrir nada más, el soldado le dio un codazo y le dijo "ahora da parte".

Una fuerte bofetada con la mano abierta

El teniente, prosigue la sentencia, le comentó que no daría parte pero le advirtió de que si le daba un guantazo "se arruina la vida" y pese a esa advertencia, de forma sorpresiva, el soldado le propinó una "fuerte bofetada en la cara con la mano abierta". En ese momento, los compañeros del regular lo separaron y se marchó del bar, por indicación del dueño del local en el que en había un numeroso público que pudo observar el incidente.

Por estos hechos, el soldado fue condenado a 14 meses de prisión, pero la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo rebajó su condena a ocho meses al estimar parcialmente el recurso de casación presentado por el acusado. Sin embargo, a raíz de la firmeza de la sentencia y la condena por un delito doloso el Ministerio de Defensa inició un procedimiento administrativo que finalizó con el dictado de una resolución el 5 de julio de 2023 en la que se resolvió el compromiso del soldado, lo que significaba su salida del Ejército.

El soldado impugnó entonces este acto administrativo del Ministerio de Defensa ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA en Málaga, alegando entre otros motivos que la nueva ley de Marinería y Tropa exige considerar el delito y la pena impuesta y concede un margen de discrecionalidad a la Administración, así como que no se había valorado su historial militar y el informe favorable emitido por el jefe de su unidad.

La sentencia del Alto Tribunal andaluz recuerda que el artículo 10 de la Ley de Tropa y Marinería regula en su apartado 2 las causas de resolución del compromiso de los soldados y prevé en su último párrafo que también se resolverá dicho compromiso "por la imposición de condena por delito doloso y teniendo en consideración el tipo de delito y la pena impuesta", añadiendo que "podrá también resolverse el compromiso, previa tramitación de un expediente administrativo con audiencia del interesado".

La sentencia valora el bien jurídico protegido representado por la integridad física del teniente perjudicado, así como la "disciplina como elemento estructural de cohesión de las Fuerzas Armadas"

El tribunal considera que el informe de la general auditora de la asesoría jurídica del Ejército "valora de forma adecuada los dos parámetros que establece la ley a fin de fundamentar la resolución del compromiso del militar profesional, haciéndose consideraciones tanto en relación al delito cometido por el actor, esto es el bien jurídico protegido representado por la integridad física del teniente perjudicado, así como la disciplina como elemento estructural de cohesión de las Fuerzas Armadas, la gravedad del delito cometido consistente en el insulto a superior en su modalidad de maltrato de obra y su tipificación en la normativa penal castrense, la afectación a los principios que deben inspirar la actuación de cualquier militar conforme a la normativa estatutaria y a la jurisprudencia de la Sala Quinta del Tribunal Supremo".

Es más, un informe del coronel jefe de la unidad recogía que los hechos habían "producido alarma" en el acuartelamiento y habían provocado un "perjuicio al buen régimen" del mismo, así como en la institución militar "debido a la trascendencia". En el informe de la asesoría jurídica se valora la trayectoria profesional del soldado dentro de las Fuerzas Armadas, que se considera "favorable y positiva", pero se afirma que esto "no puede compensar y restar gravedad al delito cometido y la pena impuesta".

Por todo ello, el tribunal concluye que la resolución del compromiso del soldado responde a un "razonado y razonable ejercicio de la potestad regulada en el artículo 10.2 de la ley de Tropa y Marinería, y en modo alguno incurrió la Administración en arbitrariedad o exceso en relación a la gravedad del delito y la pena impuesta, debiendo destacar la Sala que se trató, en suma, de una agresión física (un codazo y una bofetada en la cara con la mano abierta) a un superior jerárquico en presencia de más militares y otras personas civiles que se encontraban en el bar ubicado en la ciudad autónoma de Melilla, por lo que no podemos compartir, como se dice en la demanda, que los hechos no produjeron ningún perjuicio a las Fuerzas Armadas".

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