El TSJA sube de dos a cinco años de cárcel la condena a un vecino de Pilas que violó a la cuidadora de su padre
Agresión sexual
La Audiencia de Sevilla le aplicó la atenuante muy cualificada de reparación del daño porque el agresor pagó parte de la indemnización a la víctima, pero el TSJA entiende que el pago fue insuficiente
El agresor "se abalanzó" sobre la mujer, que después pudo avisar a las autoridades mandando un Whatsapp a una amiga con el emoticono de un policía
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha subido de dos a cinco años de cárcel la pena que la Audiencia de Sevilla impuso a un vecino de Pilas por agredir sexualmente a una ciudadana marroquí que era la encargada de asistir a su padre. Los hechos fueron calificados según la ley del sólo sí es sí y el atacante se benefició no sólo de esa norma, sino también de la aplicación de la atenuante muy cualificada de reparación del daño porque indemnizó a la víctima con 3.000 euros. Esa cantidad apenas supone poco más de la mitad de la que la Audiencia estableció (5.000 euros), así que el TSJA corrige la valoración y deja la atenuante en simple. Esa rectificación implica que la condena de prisión se agrava en tres años más y se queda en el susodicho lustro.
Los hechos ocurrieron en la madrugada del 29 de junio de 2020. Miguel Jesús B.S., de 56 años, convivía con su padre y con la cuidadora y, como "quiso tener relaciones sexuales" aunque ella no quería, "se abalanzó" sobre la mujer y "le rasgó la camisa". Después le bajó los pantalones y la ropa interior "y a pesar de los esfuerzos de ella por quitárselo de encima, comenzó a tocarle y chuparle los pechos y la zona genital". Así lo consideró probado la Sección Tercera de la Audiencia en su sentencia, fechada el 12 de diciembre de 2023. El agresor consumó su ataque practicando sexo oral e introduciendo sus dedos en los genitales de la mujer.
A continuación, el acusado se marchó a por un vaso de agua y la cuidadora aprovechó la coyuntura para mandar un mensaje a una amiga. El texto era muy simple: el emoticono de un policía. La amiga se dio por enterada y avisó a las autoridades. La Policía Local se personó poco después en el domicilio y llevó a la asistenta a un centro médico.
"La cantidad consignada supone sólo un 60% de la que la sentencia reconoció en favor de la perjudicada", indica ahora el TSJA en una sentencia facilitada por su oficina de comunicación. Pero el criterio cuantitativo no es el único que critica la Sala, que también incide en que la Audiencia no llegó a explicar por qué calificó la atenuante como muy cualificada. "Los hechos probados de la sentencia no recogen los presupuestos fácticos que justificarían la aplicación de la atenuante y en los fundamentos jurídicos sólo se hace referencia, lacónicamente, al esfuerzo realizado por el acusado para consignar los 3.000 euros, sin explicar en absoluto cuál es su situación económica ni las dificultades que tuvo para reunir dicha suma, pese a lo cual se deduce que no tiene ingresos propios y que vive de la pensión que percibe su progenitor", detalla la resolución del alto tribunal andaluz.
Es por esta razón por la que el TSJA estima parcialmente el recurso que interpuso la propia víctima contra la sentencia de la Sección Tercera, a pesar de que hasta la Fiscalía se opuso a su consideración. La indemnización, dicho sea de paso, es por el daño físico y moral que padeció la mujer.
La víctima dormía en el suelo por miedo al hijo
En su recurso, la defensa de la cuidadora argumentó que con la "exigua cantidad" abonada por el encausado antes del juicio "no se resarcen los daños morales y físicos" sufridos por su clienta. "Es una persona extranjera que, debido a las necesidades económicas de su familia, se vio obligada a trabajar y vivir fuera de su país en un domicilio ajeno, sola, cuidando a un anciano y soportando los reiterados intentos del acusado de agredirla sexualmente, hasta el punto de que dormía en el suelo encima de una manta porque no podía hacerlo en el dormitorio del anciano, al pernoctar el acusado en una cama a su lado", exponía.
En cuanto al fondo del asunto, que es el mérito que supuestamente tuvo el condenado para adelantar esos 3.000 euros, el recurso consideraba que "tampoco se ha acreditado que tuviera que realizar ningún esfuerzo para consignar dicha suma al desconocerse su capacidad económica" Y a eso sumaba que "en ningún momento ha reconocido los hechos ni ha pedido perdón a la víctima". El TSJA resta cualquier trascendencia a este último argumento y recuerda que, según la jurisprudencia española, la atenuante de reparación es exclusivamente económica y no exige que haya arrepentimiento expreso del delincuente en cuestión. Lo que sí es imprescindible es que el resarcimiento sea "suficientemente significativo y relevante". Cuanto más lo sea, más cualificada es la atenuante. Y en este caso no lo ha sido tanto como para merecer que sea muy cualificada.
Además de la pena de reclusión, Miguel B.S. también ha sido condenado a no aproximarse a menos de 200 metros de la víctima ni comunicarse con ella durante cuatro años y a no ejercer ningún trabajo que implique contacto con menores de edad durante siete años.
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