El TSJA establece que el Ayuntamiento de Sevilla cedió ilegalmente un trabajador a Emvisesa en 2017

Vivienda

El empleado fue contratado en el marco de un plan de empleo de la Junta de Andalucía y acabó realizando tareas propias de la empresa municipal de vivienda a pesar de que ese no era el fin de la operación

Según la sentencia, el Consistorio "es una empresa real y existente" que en este caso "se ha limitado a suministrar personal a Emvisesa", con lo que el trabajador "fue objeto de cesión ilegal"

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Una oficina de Emvisesa. / D.S.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha declarado que el Ayuntamiento de Sevilla incurrió en 2017 en la "cesión ilegal" de un trabajador temporal en favor de su empresa municipal de vivienda Emvisesa, tratándose de un empleado eventual contratado en el marco del plan Emple@ 30+ de la Junta de Andalucía para incentivar las contrataciones temporales a través de los consistorios, cuya situación abarcaría a otras personas.

En una sentencia dictada el 26 de junio y recogida por Europa Press, el TSJA aborda elrecurso de suplicación de un hombre contra una sentencia inicial del Juzgado de lo Social número 5, que estimó sólo parcialmente su demanda contra el Ayuntamiento y Emvisesa por despido, cesión ilegal de trabajadores y reclamación de cantidad, accediendo sólo a la reclamación dineraria con relación al Consistorio.

Según esa primera sentencia, este empleado fue contratado por obra o servicio entre el 3 de julio de 2017 y el 2 de enero de 2018 por el Ayuntamiento "para realizar las funciones en el Proyecto Piloto para la Creación de una Unidad de Agentes Sociales de Proximidad del plan Emple@ 30+ (financiado por la Junta de Andalucía), con la categoría profesional de animador sociocultural".

Sin embargo, relatan los jueces, "el Ayuntamiento contactó con Emvisesa a fin de que el grupo de trabajadores contratados con base en el programa desarrollaran sus tareas en dicho organismo, que habilitó los grupos a trabajar y las tareas, que eran supervisadas por sus responsables y de las que el Ayuntamiento tenía constancia a través del cuaderno individual de seguimiento en el constan las tareas semanales firmadas por el tutor designado"; con lo que en cualquier caso "en el desarrollo de dichos programas, el actor y los restantes trabajadores contratados por el Ayuntamiento de Sevilla pasaron a prestar una serie de servicios para Emvisesa".

El juzgado desestimó la demanda del trabajador en materia de despido al concluir que "no hubo fraude en la contratación" y rechazar la existencia de cesión ilegal de trabajadores, "con apoyo en que Emvisesa es una entidad instrumental del Ayuntamiento de Sevilla, que está adscrita al Área de Hábitat Urbano, Cultura y Turismo".

Lo que sí estimó es su reclamación salarial, por la que condenó al Ayuntamiento a abonarle la suma de 1.352,77 euros por la aplicación de la retribución prevista en el convenio colectivo municipal.

En su recurso de suplicación ante el TSJA, el empleado alegaba que "desde el comienzo de su actividad laboral siempre ha desempeñado sus funciones para Emvisesa, que nunca ha trabajado para el Ayuntamiento de Sevilla, quien es mero pagador de la relación laboral".

El TSJA señala que en efecto se trata "de un supuesto de cesión ilegal del trabajador entre el Ayuntamiento de Sevilla y Emvisesa, como se desprende del inalterado relato de hechos probados, conforme a los cuales en el desarrollo del programa para colaborar en materia de empleo en el municipio de Sevilla, el trabajador recurrente contratado por el Ayuntamiento pasó a prestar una serie de servicios para Emvisesa, que es una entidad mercantil del Consistorio, con personalidad propia".

Tareas propias de Emvisesa

"Así, el Ayuntamiento de Sevilla, quien solicitó participar en el programa (autonómico) para colaborar en materia de empleo del Plan Emple@+, proyecto que se recoge como objeto del contrato de trabajo que el citado Ayuntamiento suscribió con el trabajador recurrente, contactó con Emvisesa a fin de que el grupo de trabajadores contratados con base en el programa desarrollaran sus tareas en dicho organismo, por lo que dicho organismo habilitó los grupos a trabajar y las tareas, que eran supervisadas por los responsables de Emvisesa, eran propias de Emvisesa, promociones de viviendas gestionadas por esta", explica el TSJA.

"Es decir, el trabajador recurrente prestaba servicios para Emvisesa realizando labores relacionadas con las promociones de viviendas, tareas que eran supervisadas por los responsables de esta empresa, reportando el trabajador al personal de Emvisesa a través de correo electrónico, sin intervención alguna del Ayuntamiento de Sevilla, que se limitó a contratar al actor, abonarle el salario y ponerlo a disposición de Emvisesa, dentro de cuyo círculo organizativo y directivo ha prestado servicios", prosigue la sentencia.

Por tanto, el TSJA establece que se produjo "una cesión ilegal de mano de obra prevista en el artículo 43 del Estatuto de los Trabajadores, a pesar de que el Ayuntamiento de Sevilla es una empresa real y existente, ya que se ha limitado a suministrar personal a Emvisesa, luego el trabajador recurrente fue objeto de cesión ilegal".

Dado el caso, el TSJA revoca parcialmente la sentencia inicial, "en el sentido de declarar como despido improcedente el cese del trabajador recurrente". "Ante la existencia de cesión ilegal de trabajadores del Ayuntamiento de Sevilla a Emvisesa, el empleado tiene derecho a optar por permanecer como indefinido no fijo en la empresa de su elección y, una vez ejercitada dicha opción, corresponde al empresario decidir si indemniza o readmite al trabajador", agrega.

"En el caso de que sea el Ayuntamiento, el importe de la indemnización asciende a 704,38 euros y el de los salarios de tramitación asciende a 42,69 euros. En el caso de que sea Emvisesa, el importe de la indemnización asciende a 1.248,88 euros y el de los salarios de tramitación a 75,54 euros", indica el TSJA, que también fija la responsabilidad solidaria del Ayuntamiento y Emvisesa en el pago de la indemnización: 1.352,77 euros si opta por el Ayuntamiento o 9.382,56 euros si opta por Emvisesa, ambas incrementadas con el 10% de mora", especifica la sentencia.

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