El TSJA da en parte la razón a la bruja psicópata del Polígono Norte pero la mantiene en el psiquiátrico de la cárcel
Agresión sexual
La Sala de lo Civil y Penal exime a la defensa de la keniata Florence M.K. de concretar ya en qué centro cumpliría su clienta el resto de la pena por abusar de su inquilina congoleña si le dan el alta en el hospital carcelario de Alicante donde está internada
La Audiencia de Sevilla le impuso doce años de internamiento por exorcizar a la víctima, que en su opinión era el demonio y quería matarlas a ella y a su hija, arrancándole dos dedos a mordiscos y metiéndole una piedra por el trasero para destriparla
La Audiencia de Sevilla condena a la psicópata exorcista del Polígono Norte a pasar doce años en un psiquiátrico
La sentencia por el extraño y estremecedor caso que combinaba brujería, psicosis y un intento de exorcismo en el Polígono Norte, que supuso la condena de la keniata Florence M.K. a doce años de internamiento en un psiquiátrico penitenciario, ha sido levemente modificada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). La pena de internamiento se mantiene tal cual, pero los jueces revocan la decisión de la Audiencia de Sevilla de exigir a la defensa de la acusada que especificase en un plazo de treinta días en qué centro cumpliría su clienta el resto de la condena si en algún momento se le daba el alta en el psiquiátrico de la cárcel. La Sala de lo Civil y Penal establece que esa parte de la sentencia no tiene sentido y viene a decir que en el transcurso de doce años hay tiempo de sobra para determinar a qué otra instalación podría ir en caso de salir del hospital carcelario.
Los hechos que relataba la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia, fechada el 3 de marzo de 2023, son tremebundos y el TSJA no les cambia ni una coma en esta segunda sentencia, dictada el 28 de noviembre y facilitada por su oficina de comunicación. En septiembre de 2021, en la creencia de que la inquilina congoleña a la que había alquilado una habitación era el demonio en persona y quería matarlas a ella y a su hija, Florence M.K. la agredió brutalmente, le arrancó dos dedos de sendos mordiscos y después le introdujo una piedra por el trasero para destriparla. La Audiencia entendió que cometió un delito de lesiones y otro de agresión sexual, pero la absolvió porque asumieron que estaba trastornada y sufría “alucinaciones y delirios”. Al concederle la eximente completa de anomalía psíquica, en lugar de mandarla a prisión la enviaron al psiquiátrico penitenciario de Fontcalent, en Alicante.
Florence M.K. tenía 45 años y la víctima, 48. Convivían en un piso en la calle Virgen de Escardiel, pero tras unos días la casera se obsesionó con la idea de que la otra mujer les hacía brujería a ella y a su hija, de siete años. La sentencia de la Sección Tercera narraba que escuchaba voces y ladridos de perro y creía ver objetos que auguraban muerte. De hecho, le exigió que se marchara. La inquilina, extrañada, le replicó que esperara a fin de mes.
La situación se desbocó durante el 16 y el 17 de septiembre. Para protegerse de su compañera de piso, o al menos eso creía ella, Florence vertió agua y esparció un polvo blanco en su habitación. Al volver de buscar un nuevo alojamiento, la víctima vio que su cuarto y sus documentos estaban llenos de agua y hubo una primera discusión. Al final, "desconcertada y temerosa", fue a comisaría a denunciar lo ocurrido, pero tuvo que regresar a recoger sus pertenencias y cuando Florence la vio, enfureció.
Convencida de que la víctima quería matarlas a ella y a su hija de 7 años
“En el convencimiento de que estaba poseída por el demonio y quería matarlas, le echó una botella de agua con sal en la cara”, contaba la Audiencia. Acto seguido, a pesar de que su hija estaba delante, empezó a darle puñetazos por todo el cuerpo. La resistencia y los gritos de la arrendataria sólo aumentaron el “estado de obcecación” de la arrendadora. “Fuera de sí”, le mordió la mano izquierda “con tal fuerza que le arrancó un dedo” y después repitió en la otra mano. También hizo “ademán de estrangularla” mientras exclamaba “vas a tener que morir para ir al infierno”.
La siguiente fase de la agresión fue la más truculenta. La encausada cogió una piedra que servía para sujetar la puerta y con ella golpeó a la víctima en las nalgas. A continuación, “sin importarle su integridad e indemnidad sexual, le introdujo la piedra por el ano y después los dedos” por el mismo sitio. Desde su particular punto de vista, el objetivo era destriparla y sacar al demonio de su cuerpo. A saber cómo habría acabado el ataque si los policías que la redujeron no hubieran llegado a tiempo a la casa.
Entre otras consecuencias, la víctima sufrió dolor en la zona anal, múltiples heridas y erosiones y la amputación de las falanges del anular de la mano izquierda y del meñique de la mano derecha. Necesitó cirugía plástica y también reparadora de los muñones y tardó 38 días en curarse.
La Audiencia consideró a Florence autora de un delito de lesiones y otro de agresión sexual (por la introducción de la piedra). El tribunal determinó que ejecutó el ataque “con pleno conocimiento de lo que hacía y voluntad de hacerlo”, por más que sus facultades estuvieran “muy gravemente distorsionadas y anuladas” por culpa “del brote psicótico bajo el que actuaba”. Esta es la clave de que no fuese condenada a pena de cárcel. La Sección Tercera estableció que Florence M.K. padecía “un trastorno psicótico no orgánico de larga evolución que le provoca una interpretación errónea de la realidad con alucinaciones y delirios”. Cuando cometió los hechos, estaba en ese “contexto psicopatológico delirante” que “anuló sus facultades”. Eso implicaba la imposibilidad de imputarle cualquier delito. La Audiencia, de hecho, la absolvió de ambos al aplicarle la eximente completa de anomalía psíquica tras analizar el correspondiente informe médico.
En vez de prisión, el tribunal dictó dos medidas de seguridad. La primera y principal era el internamiento en el psiquiátrico de Fontcalent durante doce años (ocho por el delito de lesiones y cuatro por la violación), aunque podría seguir un tratamiento ambulatorio si fuese dada de alta del hospital alicantino. Este matiz es el que la defensa recurrió, con éxito, ante el TSJA. La segunda medida era la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 300 metros de la víctima durante doce años a contar desde el día que reciba el alta terapéutica en el centro de internamiento.
En su recurso de apelación, que al menos en este punto contó con el apoyo de la Fiscalía, la defensa pidió la eliiminación de esa obligación de identificar en treinta días "el centro de salud mental correspondiente al domicilio de la interna donde cumpliría, en caso de alta hospitalaria, el posible tratamiento ambulatorio previsto como medida de libertad vigilada, o al menos el domicilio donde se instalaría". Si no lo hacía, la Audiencia la avisaba de que Florence M.K. "no podría ser dada de alta".
Los argumentos del TSJA
El TSJA está de acuerdo con esa protesta. "La libertad vigilada que se acuerda en el fallo desbordó lo que era legalmente susceptible del acuerdo de conformidad encubierto entre las partes con el que llegaron ya al juicio oral", establece. "Lo que se pactaba era la exención de responsabilidad penal", es decir, que fuese absuelta de los delitos y por tanto que no acabase en prisión. Pero la Audiencia "extendió indebidamente" ese pacto "a la libertad vigilada futura", critica la Sala.
"Es anómalo que la sentencia imponga otras medidas de seguridad no privativas de libertad para el caso previsible (pero no necesariamente seguro) de un alta hospitalaria antes de cumplirse el tiempo máximo de internamiento", prosigue el TSJA. "La Audiencia se precipitó al tratar de regular anticipadamente las consecuencias de unos simples futuribles", añade en alusión al hecho de que pudiera obtener un alta prematura en el psiquiátrico penitenciario.
El TSJA habla incluso de un "exceso de la sentencia" y lamenta el "insólito requerimiento" que la Audiencia formuló a la abogada de Florence M.K., "no a su procurador siquiera", para que "con toda la premura de treinta días" concretase el centro de salud mental alternativo al de la cárcel. "No se puede exigir a estos profesionales que aporten más información personal de una clienta ,con la que el contacto difícilmente podrá ir más allá del telefónico debido a su condición de interna privada de libertad [...] no ya fuera de Sevilla sino de Andalucía, que la que el tribunal puede reclamar por sí mismo a la propia interesada", agrega.
"Tampoco entendemos la premura de los treinta días cuando la señora M. tiene en perspectiva doce años de internamiento [...] y es obligatoria por ley la autorización del juez o tribunal sentenciador para que [...] pueda abandonar el establecimiento", finaliza el TSJA.
A todo esto, como ya reflejaba el alto tribunal andaluz con esa definición de "acuerdo encubierto", todas las penas fueron el fruto de una conformidad entre las partes por la que la fiscal rebajó su petición inicial de catorce años de internamiento (nueve por las lesiones y cinco por la agresión sexual). A cambio, la acusada reconoció los hechos en el juicio y la defensa se adhirió a la calificación definitiva del Ministerio Público.
La Audiencia también impuso a Florence el pago a la víctima de una indemnización de 90.000 euros. Esta parte de la sentencia también fue recurrida por su defensa ante el TSJA, que en este caso desestima su pretensión y confirma el importe del resarcimiento básicamente porque la cantidad "es el reflejo del acuerdo de las partes" y la propia defensa mostró su "total conformidad" con ella y no le puso "ni una sola pega", lógicamente "con el conocimiento" y el visto bueno de la encausada. Todo esto "deslegitima" a la abogada para recurrir ese aspecto de la sentencia.
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