El TSJA rechaza otro intento del Ayuntamiento de Sevilla y de 44 policías locales de no repetir las oposiciones de 2012

Conflicto

Los jueces, como ya hicieron el pasado diciembre, insisten en que no hay ninguna razón para no ejecutar la sentencia que obliga al Consistorio a repetir las pruebas

El TSJA anula los ascensos y permutas de los policías locales de Sevilla afectados por el amaño de las oposiciones

José Luis Sanz con varios policías locales.
El alcalde José Luis Sanz departe con varios policías locales. / M.G.

Nuevo varapalo al Ayuntamiento de Sevilla y a los 44 policías locales afectados por el amaño de las oposiciones de 2012. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha desestimado los recursos de apelación del Consistorio y de varias decenas de agentes contra la decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7, fechada el 6 de noviembre de 2023, de rechazar su petición de declarar la "imposibilidad" de ejecutar la sentencia que ordenaba repetir la oposición de 2012 para cubrir vacantes en el cuerpo. Esa resolución, ya firme al ser ratificada por el Tribunal Supremo, consideró probado que en el caso práctico hubo "irregularidades invalidantes", que es el término técnico utilizado para definir lo que se conoce como amaño. La sentencia también supuso la anulación del nombramiento como funcionarios de los opositores seleccionados entonces.

Este último revés para el Consistorio y a los agentes afectados figura en una nueva sentencia dictada el pasado martes por el TSJA, que desestima los recursos de apelación interpuestos contra el auto de 2023, aunque no es firme y admite recurso de amparo.

En la sentencia inicial, ratificada por el Supremo, el Contencioso-Administrativo número 7 abordaba la demanda de uno de los aspirantes a la oposición, que impugnó el listado definitivo de aprobados o la resolución de la Alcaldía en la que se nombraba como funcionarios de carrera a los opositores seleccionados.

En marzo de 2019, el Juzgado de lo Penal número 10 absolvió a las 45 personas juzgadas por la presunta filtración de los exámenes de las oposiciones, pero hablaba de "consideraciones sobre la filtración de la segunda prueba del tercer ejercicio". El Contencioso-Administrativo interpretó que su compañero de lo Penal concluyó que "de alguna manera algunos de los acusados, en mayor o menor medida, han tenido acceso a la plantilla de corrección". Así, "en los exámenes de algunos opositores se incurre en las mismas erratas que la plantilla del caso práctico y en otros se utilizan las mismas expresiones singulares que en la plantilla", ponía como ejemplo.

"En el ámbito penal entra en juego el principio de presunción de inocencia, pero en el ámbito administrativo, existiendo sospechas fuertes y contundentes de que el caso práctico hubiera sido filtrado, la conclusión a la que se llegaría sería distinta, ya que en todo proceso selectivo deben velarse los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el ingreso en la Función Pública, así como el de limpieza y transparencia en el proceso selectivo, circunstancias que no se han dado en el proceso selectivo que nos ocupa", aseveraba el juez.

"Existen indicios contundentes de que varios opositores accedieron al conocimiento de la plantilla con anterioridad al examen y algunos de ellos resultaron aprobados, lo que debe provocar la anulación del proceso selectivo y de sus consecuencias, en particular, los nombramientos y contratación de los seleccionados", resumía el juzgado, que ordenó "la retroacción del proceso selectivo al momento anterior al de proponerse el caso práctico con todos los efectos a ello inherentes, incluida la nulidad de las actuaciones dictadas con posterioridad", como fue el nombramiento de los opositores seleccionados.

Recurso sobre recurso

Posteriormente, el Ayuntamiento y los policías afectados pidieron que no se ejecutase la sentencia que obligaba a repetir las oposiciones, que además ya era firme tras su ratificación por parte del Tribunal Supremo. El Contencioso-Administrativo, en ese auto del 6 de noviembre de 2023, desestimó esa solicitud y los recurrentes volvieron a recurrir, valga la redundancia. Esta nueva sentencia del 18 de febrero trata precisamente esos recursos, cuyo fondo ya fue analizado en la sentencia más reciente, del 5 de diciembre de 2024.

Así lo reitera el TSJA, que expone que esas cuestiones "han quedado resueltas en sentencia del pasado día 5 de diciembre de 2024, a partir de los razonamientos que llevan a descartar en este concreto supuesto la concurrencia de causa alguna que justifique la apreciación de una situación de imposibilidad de ejecución de la sentencia, que fue descartada". En otras palabras quizás más entendibles, que no hay ningún motivo para no ejecutar la sentencia que obligaba a repetir las oposiciones. "No concurre causa de imposibilidad de ejecución de la sentencia", insistía.

En la sentencia de diciembre, el TSJA también confirmaba la decisión del juzgado de pedir que fuesen cesados "la totalidad" de los agentes afectados, incluidos los que habían promocionado o permutado plaza en otros municipios. "Las permutas y ascensos que haya podido acordar el Ayuntamiento parten de unos nombramientos de funcionarios que fueron anulados, por cuanto así lo declara expresamente la sentencia, a cuya ejecución en sus propios términos está obligado el Ayuntamiento. Por tanto, también los afectados habrán de concurrir a la realización del ejercicio práctico", decía el TSJA en diciembre y repite ahora en febrero.

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