El TSJA avala que un autónomo jubilado realice algunas funciones administrativas en el negocio

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había revocado su derecho a la pensión y le exigía la devolución de más de 7.500 euros

Manifestación en Madrid reclamando blindar las pensiones.
Manifestación en Madrid reclamando blindar las pensiones. / Fernando Sánchez / Ep

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha ratificado el derecho de una trabajadora autónoma y copropietaria de una empresa a percibir su pensión de jubilación, sin que ello le impida desempeñar ciertas funciones administrativas en su negocio. La resolución, consultada por Europa Press, establece que actividades como dictar instrucciones y fijar criterios de actuación son compatibles con el cobro de la pensión.

Ismael Istambul Fernández y Álvaro Fernández Arenas, del despacho Iberum Abogados, asumieron la defensa jurídica de la trabajadora. Ambos abogados destacaron que "esta sentencia crea un precedente significativo y fortalece la salvaguarda de los derechos laborales en circunstancias parecidas". Además, subrayaron que la decisión "reafirma el compromiso del bufete con la excelencia y la justicia en la representación de nuestros clientes".

El conflicto se originó en 2019, cuando la trabajadora, inscrita en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social, comunicó su intención de jubilarse y obtuvo el reconocimiento inicial de su derecho a la pensión. Sin embargo, tras continuar realizando funciones administrativas sin remuneración en su empresa, el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) revocó su derecho a la pensión y exigió la devolución de más de 7.500 euros percibidos desde su jubilación.

"Aunque el alta en el RETA presupone la realización de una actividad económica habitual y lucrativa, existen excepciones legales que se aplican en casos como este", explicaron Fernández Arenas e Istambul Fernández. Estas excepciones están recogidas en el artículo 213 del Real Decreto Legislativo 8/2015, que permite la compatibilidad de la pensión de jubilación con actividades por cuenta propia, siempre y cuando los ingresos anuales no superen el salario mínimo interprofesional.

En la primera fase del litigio, el Juzgado de lo Social de Granada determinó que la trabajadora tenía derecho a la pensión, pero limitó su cuantía al 50% de la base reguladora. Tras un recurso de ambas partes, el TSJA declaró nula esta sentencia por incongruencias procesales, devolviendo el caso al Juzgado de lo Social, que finalmente reconoció íntegramente las reclamaciones de la trabajadora.

En su decisión final, el Alto Tribunal andaluz confirmó la compatibilidad total de la pensión de jubilación con las funciones administrativas de la trabajadora, sin limitaciones.

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