El TSJA anula la sanción a un policía por sus comentarios en Instagram: "En vez de velar por el colectivo bailáis de uniforme"
El tribunal considera que las expresiones utilizadas, aunque descorteses, no causan un descrédito notorio a la institución policial
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado la sanción de siete días de suspensión de funciones impuesta a un policía nacional de Sevilla por la Dirección General de la Policía, en relación a los comentarios realizados en Instagram criticando un vídeo promocional protagonizado por una compañera en la red social TikTok. La sentencia, al igual que otros fallos que han ido anulando las sanciones a otros tantos agentes por comentarios similares, considera que las expresiones utilizadas por el agente, aunque "ciertamente descorteses", no tienen la entidad suficiente para ser consideradas una "grave desconsideración" tal y como exige el tipo disciplinario aplicado. El tribunal tampoco aprecia que los comentarios hayan causado un "descrédito notorio a la institución policial", como sostenía la Dirección General de la Policía.
El origen de los hechos que dieron lugar a la imposición de esta sanción se sitúa el día 7 de noviembre de 2020, cuando tras publicarse un vídeo en los perfiles oficiales de la Policía Nacional en Facebook, instagram y twitter, en el que una funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Oficina de Prensa y Relaciones Informativas (OPRI) informaba sobre el lanzamiento de un perfil oficial de la Policía en la red social "Tik tok", distintos funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía lo comentaron en diversas redes sociales, con unas expresiones que la Dirección General de la Policía consideró "gravemente desconsideradas" para la funcionaria que había intervenido en ese vídeo y para los integrantes de la OPRI, añadiendo que el carácter grosero de las expresiones causaba un descrédito a la institución policial. Por tal motivo, se acordó la incoación de sendos procedimientos disciplinarios en los que fueron expedientados ocho funcionarios del CNP en situación de servicio activo, entre ellos este agente sevillano, que habían formulado, individualmente, y por separado, comentarios referidos a esa publicación.
El vídeo en cuestión, que aparece junto a esta información, tiene una "estética claramente dirigida a un público juvenil (como corresponde al sector de edad que según puede tenerse por notorio más accede a dicha red social)", exponen en la sentencia los magistrados de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJA, que lo describen de la siguiente forma: "con un fondo musical de empleo común en la plataforma, comienza con una mujer joven vestida de paisano según el uso social normal en una persona de su edad, que se pone de pie sonriendo, avanza hacia la cámara y señala con el dedo índice unas viñetas que van apareciendo en la pantalla en las que sucesivamente se plasman los siguientes dos mensajes: "Te voy a decir cuál es mi pasión..."y "es algo nuevo en tik tok", mientras que en la parte baja de la pantalla se plasma el mensaje "la Policía Nacional ya está en tik tok". En ese momento, esa misma joven da un salto hacia arriba y súbitamente desciende ya no vestida de civil sino completamente uniformada como policía nacional junto a un coche patrulla del CNP, tras lo cual apunta también sonriendo a una nueva viñeta en la quese dice "soy policía nacional y este es nuestro perfil oficial", incorporándose a ese viñeta unos "emoticonos", y luego asimismo apunta a un corazón que surge en la pantalla, junto al cual se pone la frase "thanks for sharing".
"Patrullamos en coches destrozados y sin medidas de seguridad"
El policía sancionado publicó -identificándose con su propio nombre sin referencia a su condición profesional- un mensaje en Facebook en el que comentaba, en relación con ese vídeo, lo siguiente: "Imagínate lo que podrías hacer decís... en serio? Sabes que muchísimos compañeros entre los que me incluyo patrullamos con coches destrozados y sin ningún tipo de medidas de seguridad? En vez de velar por que el colectivo mejore os dedicáis a bailar de uniforme? Vergüenza os debería dar hacer el canelo en vez de salir a la puta calle a ayudar a los de uniforme, que son los que merecen todo el respeto y por desgracia estamos siempre mucho peor mirados que los que bailáis al son de los enchufes y agujeros en los que trabajáis, Ala, espero que no os pidan estadística también cuando hacéis el mamarracho".
Tras analizar los hechos, el TSJA, que ya se había pronunciado con anterioridad con respecto a la sanción a otro policía, concluye que resulta muy cuestionable que la participación en un vídeo de promoción de la Policía en TikTok tenga encaje en la falta que sanciona la grave desconsideración a sus superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos "en el ejercicio de sus funciones o cuando cauce descrédito notorio a la institución policial".
El Alto Tribunal andaluz señala que las frases y expresiones que el policía vertió en su red social "no parecen, desde luego, un modelo de mesura y cortesía, más bien al contrario, se presentan rudas y desabridas; pero consideramos que no tienen encaje en el tipo sancionador de referencia por tres razones: (i) porque realmente no van dirigidas tanto a la concreta funcionaria que interviene en el anuncio como mas bien al propio anuncio en sí mismo considerado, criticando su guionización, estética y realización, que el recurrente venía a denunciar por considerarla, según su personal criterio, frívola y banalizadora de la verdadera función policial; (ii) porque esas expresiones ciertamente descorteses no tienen, a nuestro juicio, la dimensión cualificada que permitiría considerarlas gravemente desconsideradas, y (iii) porque puestos en la tesitura de valorar esa posible gravedad, falta en el examen realizado por la Administración el imprescindible análisis contextual de esas frases, que, en cuanto formuladas en una red social, sin duda tuvieron que venir precedidas y rodeadas de otros comentarios que es imprescindible tener en cuenta para calibrar su verdadera trascendencia. Nos parece evidente, en este sentido, que una frase pronunciada en una red social o chat, que aisladamente considerada pudiera parecer claramente reprochable, quizá no lo sea, o no lo sea tanto, si se sitúa en un contexto en el que tal reproche pierde vigor, se exculpa o se relativiza", añade.
Otras seis sentencias previas
Este pronunciamiento se suma a los ya realizados por las salas de lo Contencioso del TSJ de Málaga y Madrid, que en los últimos años han estimado recursos de otros agentes sancionados por sus comentarios a ese vídeo. En todos los casos, los tribunales han coincidido en anular las sanciones al no apreciar una falta disciplinaria grave. La Dirección General de la Policía sancionó a ocho agentes por los comentarios al vídeo promocional, todos de la misma forma -siete días de suspensión de funciones- y una a una todas las resoluciones de los tribunales han ido tumbando dichas sanciones.
Estas sentencias ponen de manifiesto la necesidad de que los expedientes disciplinarios realicen un análisis pormenorizado de las circunstancias específicas de cada caso, evitando valoraciones genéricas cuando se enjuician conductas de distintos funcionarios por separado. Todo ello para garantizar el respeto al principio de culpabilidad.
La Abogacía del Estado había pedido la confirmación de la sentencia, al entender que los hechos estaban sobradamente acreditados, que las expresiones del agente fueron "ofensivas para la funcionaria protagonista del vídeo", que se causó un "notorio descrédito a la Policía" y que la sanción impuesta era proporcionada a la gravedad de los hechos imputados.
Libertad de expresión de los funcionarios en redes sociales
La anulación de esta sanción disciplinaria abre de nuevo el debate sobre los límites de la libertad de expresión de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en las redes sociales. Si bien estos funcionarios están sujetos a un régimen disciplinario específico, los tribunales recuerdan que las posibles infracciones deben analizarse de forma rigurosa y contextualizada.
Los comentarios críticos o las discrepancias expresadas por los agentes en foros digitales no pueden sancionarse automáticamente, sino que deben examinarse en cada caso para determinar si suponen realmente una extralimitación grave de sus deberes profesionales o un descrédito objetivo a la función policial.
En cualquier caso, se trata de un tema complejo que seguirá generando controversia, en la medida en que los avances tecnológicos y el uso masivo de las redes sociales plantean nuevos desafíos a la hora de conjugar los derechos individuales de los servidores públicos con sus obligaciones profesionales y la debida preservación de la imagen de las instituciones a las que representan.
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