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El TSJA anula una condena de abuso sexual de un hombre a su compañera de trabajo en un bar de Alcalá

El tribunal destaca la "poca claridad y sinceridad" de la denunciante, a la que achaca además "contradicciones" y un "relato incoherente"

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El caso fue juzgado este jueves por la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla. / D.S.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia de la Audiencia de Sevilla, que condenaba a un hombre a cuatro años de cárcel por un delito de abuso sexual con relación a una compañera del bar en el que trabajaba, dado el "relato incoherente" y la "poca claridad y sinceridad" detectada en el testimonio de la joven denunciante, a la que el tribunal achaca "contradicciones" además.

En una sentencia difundida por la Oficina de Comunicación del TSJA, dicha instancia judicial aborda los recursos de apelación de un varón y de la Fiscalía, contra una sentencia de la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla que condena a este hombre a cuatro años de cárcel por un delito de abuso sexual con penetración.

En concreto, la Sección Séptima de la Audiencia declaró probado que el 26 de julio de 2020, sobre las 2,00 horas, una joven de 19 años de edad concluyó su jornada laboral en un bar de Alcalá de Guadaíra y "se dirigió junto con varios compañeros de trabajo, entre los cuales se encontraba" el acusado, de 37 años, para "tomar una copa en un establecimiento próximo", tras lo cual sobre las 6,30 horas la joven y el encartado, que habían consumido alcohol, fueron al domicilio de él "a tomar una última copa".

En la vivienda, según la sentencia inicial condenatoria, el varón ofreció un porro de cannabis a la joven, fumando ambos el cigarro y tomando una última copa, tras lo cual la joven "cayó en estado de sopor y se dirigió al sofá del salón para dormir".

A partir de ahí, según el relato de la sentencia inicial condenatoria, el inculpado habría aprovechado el estado de inconsciencia de la joven y que estaba durmiendo para intentar penetrarla por vía anal, si bien finalmente lo hizo por vía vaginal, ante lo cual ella "despertó" por el dolor.

"Debido al consumo de alcohol y cannabis, y al hecho de que también habían consumido benzodiacepinas en un momento anterior no concretado y al carácter sorpresivo del hecho, se quedó bloqueada, sin poder articular palabra, aunque logró rodar hacía un lado y tirarse del sofá", relataba la sentencia inicial, exponiendo que el acusado "la recolocó sobre el sofá y la continuó penetrando vaginalmente", hasta que ella le manifestó "que parara", extremo que el acusado cumplió.

"A continuación, ella se levantó y se marchó del domicilio apresuradamente, llamando a su padre con una gran crisis de ansiedad, llorando, al objeto que la recogiera", concluía la sentencia inicial condenatoria.

Recursos al TSJA

Pero tras analizar los recursos de apelación ante dicha sentencia inicial condenatoria, el TSJA sustituye el relato de hechos probados, principalmente en el sentido de incorporar que en la vivienda, ambos se acomodaron "en un sofá del salón donde mantuvieron relaciones sexuales plenas, sin que conste que la joven se opusiese a las mismas, tras las que ella se quedó adormilada; estado de somnolencia del que despertó sobresaltada al sentir que el acusado intentaba penetrarla analmente, gritándole que parase, lo que el así interpelado hizo de inmediato, no sin manifestar su sorpresa al no comprender la reacción de su otra hora pareja sexual".

El TSJA expone que el caso "presenta la dificultad adicional de que la declaración de la víctima constituye la única prueba de cargo; situación probatoria que da lugar a lo que la jurisprudencia reconoce como la situación límite de riesgo para el derecho constitucional de presunción de inocencia".

Al respecto, el TSJA analiza el testimonio de la víctima exponiendo que "mientras en dependencias policiales negó que se llegase a fotografiar con el acusado en actitud cariñosa, tal dato ha sido acreditado por el testimonio" de un compañero de trabajo de ambos que compartió la velada con ellos antes de que se quedasen solos, "al igual que pese a que no lo admitiese en su integridad, sino tan solo parcialmente, el núcleo o grueso la conversación mantenida con sus interlocutores en el local de ocio versó sobre la exploración de novedosos horizontes de naturaleza sexual; contexto en el que ella realizó alusiones expresas a la relación abierta que mantenía con su pareja, a la no importancia de darse un pico o al interés que despertaba en ella la figura de los tríos, por otro lado que aceptó la oferta de quedarse a dormir para no molestar a sus padres, participando vía WhatsApp a su progenitor que se quedaba a dormir con una "compi", con lo cual su intención de pernoctar en casa de él queda acreditada".

Las "contradicciones"

Además, el TSJA señala las "contradicciones" de la denunciante en torno a si el acusado "le ayudó o no a vestirse o si realmente se cayó o no de sofá y en cuantas ocasiones".

"De ésta guisa en el contexto de las corroboraciones periféricas, amen de los testimonios, principalmente del compañero de trabajo y de los avatares ya descritos, sobre lo acontecido en el bar de copas", según el TSJA, pesa un "elenco de particulares a los que han de adicionarse la inexistencia de lesión, por ínfima que fuese"; así como que las psicólogas forenses detectaron en la joven "elementos contaminantes como la información proporcionada por fuentes externas, omisiones variaciones y contradicciones que proporcionan al relato de la informada una apariencia de inestabilidad y de poca claridad, restando fiabilidad a las manifestaciones".

"Considerando la escasa consistencia observada entre la información expuesta en la documentación, la proporcionada por la denunciante y la información obtenida en las pruebas complementarias y habiéndose advertido indicios de poca sinceridad en la informada, se observan motivos para poner en duda las manifestaciones de la misma", señalaban las psicólogas forenses.

Así, ante el "relato incoherente" de la denunciante, el TSJA estima por completo el recurso de apelación de la defensa y de la Fiscalía, revocando la condena de la Audiencia y declarando la absolución del inculpado.

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