El TSJA anula los ascensos y permutas de los policías locales de Sevilla afectados por el amaño de las oposiciones
El Alto Tribunal les exime de tener que pasar de nuevo un reconocimiento médico y el periodo de formación, pero han de repetir el examen
El Ayuntamiento de Sevilla planteó la imposibilidad de que se ejecutara la sentencia
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado los ascensos y permutas de los 44 policías locales de Sevilla afectados por el amaño de las oposiciones. Los agentes siguen pendientes de que se resuelvan tres incidentes más planteados por sus defensas y por el Ayuntamiento de la capital andaluza para saber si tienen que volver a repetir las pruebas o no. Por el momento, el TSJA les permite mantener el reconocimiento médico que se hicieron en su día y que no tengan que volver a pasar el periodo de formación en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía (ESPA), pero sí tendrán en principio que volver a hacer el examen. No obstante, esta posibilidad de volver a examinarse estaría pendiente del resultado de esos tres recursos sobre los que el Alto Tribunal andaluz no ha decidido todavía.
Así lo ha resuelto la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA, en una sentencia fechada el 5 de diciembre, y a la que ha tenido acceso este periódico. En ella, el Alto Tribunal andaluz mantiene el auto del juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Sevilla, dictado a finales de 2023 y mediante el cual anuló el expediente de inejecución de la sentencia anterior (que obligaba a cesar a los policías) planteado por el Ayuntamiento. Dicho auto obligaba al Consistorio hispalense a que ejecutara la sentencia y rechazaba los argumentos del Ayuntamiento para no aplicar esta medida, entre otros el "coste económico desproporcionado" y el "grave perjuicio" para la seguridad ciudadana que supondría la destitución de estos 44 funcionarios.
Sobre la imposibilidad de ejecutar la sentencia, los magistrados argumentan que "no hay circunstancias sobrevenidas que hayan determinado la aparición de una situación jurídica y de derechos distinta" a la que existía cuando se pronunció el juzgado. El TSJA conviene con la juez de lo Contencioso de Sevilla que la destitución de 44 policías locales no afectaría a la seguridad ciudadana. "Corresponde al Ayuntamiento, en uso de sus competencias y funciones, velar por el correcto mantenimiento de la seguridad ciudadana, que no vemos quede afectada por la ejecución de la sentencia", apunta la sentencia.
Los jueces cree que tampoco puede estimarse la alegación referida a que se anularían "miles de sanciones administrativas" y "centenares de procedimientos penales" en los que hayan intervenido los policías afectados a lo largo de más de diez años, al considerar que esto es "una estimación de futuro" y se trataría de "actos individualizados cuya trascendencia para cada caso no puede ser determinada de forma genérica".
En cuanto a los ascensos y permutas, el TSJA recuerda que la retroacción de actuaciones del proceso selectivo "lo es a un momento concreto: la realización del ejercicio práctico". "En él habrán de participar (si así lo desean) todos los que superaron el test, y ello por cuanto que la nulidad que declara la sentencia lo es de todos los actos posteriores a dicho momento", añaden los jueces, que recuerdan que "las permutas y ascensos que haya podido arcordar el Ayuntamiento de Sevilla parten de unos nombramientos de funcionarios que fueron anulados". "Por tanto, también los afectados habrán de concurrir a la realización del ejercicio práctico". La resolución recuerda, además, que la mayor parte de estas promociones se produjeron cuando ya se conocía el resultado del procedimiento judicial en primera instnacia, y en algunos casos, cuando ya se conocía incluso la sentencia del TSJA.
La Sala responde a uno de los policías que apeló explicando que vive en Cádiz con su familia, donde tiene ya su plaza (obtenida mediante permuta), por lo que la decisión le causaría un perjuicio grave. "No cabe duda de ello, pero lo cierto es que su situación personal no puede ser impeditiva de la correcta ejecución de la sentencia, lo que garantiza además el tratamiento igualitario de todos los afectados, con respeto así a los principios de igualdad, mérito y capacidad de todos los aspirantes. Podrá el interesado presentarse a la realización del ejercicio práctico, para con su superación acceder a la condición de funcionario público y a otras plazas por permuta, pero ello será tras la debida ejecución de la sentencia firme que obliga a todos".
Otra de las cuestiones que mantiene es el tribunal original, rechazando el argumento del Ayuntamiento de que sería difícil reunir a las mismas personas tras varios años, por cuestiones de jubilación, salud, disponibilidad, etcétera. "No cabe una alteración de ese nombramiento, sin que consten causas reales y concretas, que afecten a los miembros designados, titulares y suplentes, impeditivas de formar parte del tribunal. Las circunstancias que alega el Ayuntamiento son hipótesis, futuribles".
Sin embargo, el TSJA sí estima parcialmente ahora los recursos planteados por las defensas de varios de estos policías locales y anula dos de los puntos planteados para la nueva oposición. En concreto, son los referidos al reconocimiento médico y al periodo de formación en la academia. Lo que sí se mantiene es la nulidad de los ascensos y permutas que durante todo este tiempo hayan podido obtener los policías afectados. Según fuentes judiciales, todavía faltan por resolver varios incidentes más planteados, por lo que esta decisión judicial no es todavía definitiva.
Del reconocimiento médico, la Sala considera que es una prueba "desvinculada de los ejercicios de conocimiento del proceso selectivo, y por consiguiente, se presenta como ajena a las razones que determinaron la anulación del proceso dictaminada en la sentencia". Por otra parte, no es una prueba de ejercicio físico, "cuya conservación según los resultados en su día obtenidos sí podría suponer una vulneración del principio de igualdad por obvias razones del transcurso del tiempo". "Se trata de un reconocimiento médico que "bien puede conservarse para los que lo realizaron en su día", apunta el tribunal, que considera que con esta decisión "no queda comprometida la debida ejecución de la sentencia ni el principio de igualdad entre los aspirantes".
Igualmente, tampoco tendrán que pasar de nuevo por un periodo de formación en la ESPA, algo obligado para todos los aspirantes que han superado el proceso selectivo. "El periodo de prácticas en su día superado se llevó a cabo bajo la dirección de un profesorado autónomo, independiente del Ayuntamiento de Sevilla, cuya profesionalidad y objetividad tampoco se ha cuestionado", apunta la sentencia.
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