El TSJA absuelve a la primera periodista condenada en España por publicar informaciones de un sumario

el derecho a la información

Varapalo del Alto Tribunal andaluz a la Audiencia de Huelva y al fiscal jefe, Alfredo Flores, que pidió la condena de la informadora

La Justicia amordaza a la prensa

La Fiscalía de Huelva se empeñó en sostener que había la periodista había incurrido en un delito de revelación de secretos

La Audiencia de Huelva condenó a dos años de prisión a la periodista. / Rosell

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a la primera periodista que había sido condenada a una pena de prisión en España por publicar informaciones de un sumario. El Alto Tribunal, en una sentencia cuya ponencia ha correspondido al magistrado Julio Ruiz-Rico Ruiz-Morón, ha estimado el recurso de las defensas de la periodista y de Huelva Información, que habían alegado la indebida aplicación del artículo 197.3.2 del Código Penal, que castiga el delito de revelación de secretos.

La Audiencia de Huelva dictó la primera sentencia en España que condenó a dos años de cárcel a un periodista por un delito de revelación de secretos, por haber publicado informaciones recopiladas del sumario de un brutal asesinato, el de la maestra de Zamora Laura Luelmo en El Campillo (Huelva), que conmocionó a todo el país y que fue una noticia de impacto en su momento.

Los magistrados de la Sección Tercera de la Audiencia de Huelva condenaron a una periodista de Huelva Información por haber publicado una serie de artículos en los que se informaba del trágico suceso y se ofrecían detalles relacionados con el crimen y el resultado de los análisis de la autopsia. Detrás de esta sentencia estaba también la Fiscalía de Huelva, cuyo fiscal jefe, Alfredo Flores, avaló la apertura de una causa contra la informadora y pidió su condena a la pena de dos años de cárcel, y la familia de la víctima, que elevó la petición de condena hasta los cuatro años y nueve meses de prisión.

La sentencia que ahora ha sido revocada por el Alto Tribunal andaluz declaraba como hechos probados que la periodista “de modo no determinado, se hizo con plural contenido de las diligencias judiciales del sumario que se instruía, de carácter reservado, y las dio a conocer con acotaciones literales a través de diversos artículos”, es decir, la informadora hizo lo que todos los periodistas de tribunales han hecho, hacen y seguirán haciendo en el desarrollo de su ejercicio profesional antes de que la Justicia diese este gran salto para convertirse en una mordaza para el derecho fundamental de la libertad de información.

Las defensas, ejercidas por el bufete Garrigues y los servicios jurídicos del Grupo Joly, habían alegado que los hechos probados de la sentencia no incluían tres de los requisitos exigidos por el tipo penal, en concreto que la información divulgada "proviniera de los ficheros, soportes, archivos o registros a los que se refiere el art. 197.2; que su obtención fuera ilícita y la acusada fuera consciente de esa ilicitud; y que las informaciones publicadas hubieran producido algún perjuicio".

En este sentido, los magistrados del TSJA constatan que en la sentencia apelada "no se indica la procedencia u origen de la información publicada, litándose a expresar que la acusada, de modo no determinado, 'se hizo con plural contenido de las diligencias judiciales del Sumario que se instruía, de carácter reservado, y las dio a conocer con acotaciones literales a través de diversos artículos' periodísticos". Falta cualquier referencia, siquiera aproximada, a cómo pudo acceder a dichas actuaciones la persona que supuestamente habría proporcionado la información a la acusada, "desconociéndose, por tanto, pues nada se dice al respecto, si para ello accedió ilegítimamente a alguna base de datos de carácter personal o familiar, a algún fichero o soporte informático, electrónico o telemático, o a otro tipo de archivo o registro".

Además, prosigue el tribunal, "no se expresa que la acusada fuera consciente del posible origen ilícito de los datos reservados a los que accedió y publicó en el diario, requisito exigido en el párrafo segundo del art. 197.3 del Código, tratándose de un delito doloso que no prevé la incriminación imprudente".

Y, por último, tampoco se declara que la persona que se apoderó de la información reservada hubiese actuado “en perjuicio” del titular de los datos o de un tercero, como requiere el art. 197.2, ni en qué se concretó ese posible menoscabo.

Citando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el TSJA concluye que, "aunque se echa en falta en el relato fáctico de la sentencia cualquier referencia a cualquier perjuicio derivado de los hechos, dicha omisión se puede salvar acudiendo a sus fundamentos jurídicos, en los que se indica que la acusada, conocedora por su profesión del carácter reservado de los datos sumariales, de que su contenido podía afectar a la esfera de la intimidad de la víctima y de su familia, y del perjuicio que con ello podía ocasionar, procedió a divulgarlos, argumentándose, también, que con arreglo a la jurisprudencia el perjuicio no requiere de la acreditación de un resultado sino que es inherente al apoderamiento, utilización, modificación o acceso al dato protegido, cuando se obtiene con la intención de que salga fuera del ámbito de privacidad que trata de proteger, sin que se exija ánimo específico de perjudicar a tercero".

El TSJA señala asimismo que la sentencia de instancia "no contiene ninguna referencia concreta, no ya en los hechos probados, sino tampoco en sus fundamentos jurídicos, al posible origen delictivo o ilícito de la información recogida en los artículos periodísticos, lo que resulta imprescindible para poder configurar el delito objeto de condena, que exige, como se expuso anteriormente, que el autor difunda, revele o ceda los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas por un tercero que haya realizado una conducta encuadrable en alguna de las modalidades delictivas incluidas en el art. 197.1 o 2 del Código Penal.

Lo único que se expresa al respecto, en el fundamento de derecho quinto, es que dichas informaciones “no podían tener (...) otra procedencia que la fuente directa en la que venía reflejada toda la actividad de investigación judicial”, deducción que resulta cuestionable al existir hipotéticamente otras posibilidades de obtención sin necesidad de acudir al procedimiento judicial en sí; y en cualquier caso, debería habe rquedado reflejada con la suficiente precisión en el relato fáctico de la sentencia, en el que falta cualquier referencia a cómo pudo acceder a dichas actuaciones la persona que proporcionó la información a la acusada".

No existe el elemento subjetivo del injusto

En cuanto al conocimiento del origen ilícito de los datos difundidos, la Sala señala que una cosa es que la periodista "conociera que por disposición legal las actuaciones sumariales son reservadas salvo para las partes del procedimiento, y otro muy distinta que fuera consciente de la ilicitud en su obtención, pues el elemento subjetivo del injusto, que ha de acreditarse, va más allá de las meras conjeturas o suposiciones, exigiendo la presencia de un estado anímico de certeza sobre la ilicitud en origen de los datos reservados, lo que en este caso no se acredita".

En consecuencia, debiendo obviarse cualquier referencia fáctica incorporada en la fundamentación jurídica de la sentencia que resulte perjudicial para la acusada, centrando la atención exclusivamente, a la hora de fiscalizar la corrección de la subsunción jurídica combatida, en el relato fáctico que incorpora, "necesariamente se ha de concluirse que los hechos declarados probados en la sentencia recurrida no son susceptibles de integrar el delito por el que se condenó" a la periodista, por lo que "debe acordarse su absolución y la del medio periodístico para el que trabaja, estimándose los recursos planteados por ambos", sentencia el TSJA.

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