El TSJA absuelve a un hombre que fue condenado por defenderse con una navaja de una agresión "ilegítima" en San Juan
Tentativa de homicidio
El acusado causó una herida "potencialmente mortal" a otro hombre "de mayor corpulencia" que a su vez lo estaba atacando con un puño americano y que lo tenía tirado en el suelo: los jueces entienden que la eximente de legítima defensa es completa
La pesadilla de un taxista de Sevilla que fue atacado por dos ladrones: “Mátalo, apuñálalo, que no salga vivo de aquí”

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado una sentencia de la Audiencia de Sevilla que impuso dos años de cárcel a un ciudadano dominicano por apuñalar a un hombre que a su vez lo estaba agrediendo, posiblemente con un puño americano, durante una discusión en San Juan de Aznalfarache. El acusado fue condenado inicialmente por un delito de tentativa de homicidio con la eximente incompleta de legítima defensa, pero el alto tribunal andaluz la convierte en completa, al entender que el varón no tenía más posibilidad de repeler el brutal ataque que estaba sufriendo que utilizar cualquier medio a su alcance, y ese medio en este caso fue la navaja que portaba. En la nueva sentencia, la Sala de lo Civil y Penal estima por tanto el recurso presentado por la defensa del condenado contra el fallo dictado el 18 de enero de 2024 por la Sección Séptima de la Audiencia.
Los hechos ocurrieron sobre las diez y media de la noche del 18 de junio de 2021. Cristopher J.N.P., de 23 años entonces, estaba en el conocido como parque de los patos, en la avenida de Europa, y allí coincidió con Adrián, quien a su vez se encontraba acompañado de su hermano, su primo y varias chicas, entre ellas una prima menor de edad del propio Cristopher. "Al parecer", según consideró probado la Audiencia, esta prima les dijo a sus amigos que Adrián la estaba molestando, así que Cristopher se acercó y le llamó la atención. Eso "degeneró" en una refriega primero verbal y después física en el transcurso de la cual Adrián, que era "de mayor fuerza física y corpulencia", golpeó a Cristopher en la cara y lo tiró al suelo.
Con Cristopher yacente y Adrián sobre él, este último agredió al primero con "un objeto con al menos tres zonas salientes" que la Sala asimila a un puño americano, así que Cristopher, "para repeler la agresión y escapar, empleó un cuchillo o navaja y, consciente de que con ello podría causar la muerte de Adrián, le asestó una sola puñalada en el hemitórax izquierdo". Si no hubiese recibido asistencia médica inmediata, Adrián habría muerto porque la herida fue "potencialmente mortal", según la Audiencia.
Aunque condenó a Cristopher, la Audiencia reconoció que había sido víctima de una agresión "ilegítima" que provocó su posterior reacción defensiva. "Según los testigos que depusieron a su instancia, llegaron a un acuerdo y se dieron las manos. A partir de entonces fue Adrián quien lo golpeó y lo tiró al suelo, además se colocó encima de él y lo golpeó con lo que creemos fue un puño americano. Así pues, está presente la existencia de una agresión ilegítima actual previa a la actuación defensiva que se enjuicia y la falta de provocación suficiente por parte del propio defensor", precisó la Sección Séptima.
La respuesta del TSJA
La defensa de Cristopher recurrió la sentencia de la Audiencia ante el TSJA y este, en otra sentencia fechada el 13 de febrero y facilitada por su oficina de comunicación, le da la razón en la parte que atañe a la petición de que la circunstancia eximente de responsabilidad penal fuese completa y no incompleta. "Dadas las circunstancias en las que ocurrieron los hechos, encontrándose el acusado tumbado en el suelo boca arriba, teniendo encima a un varón de superior fortaleza física que él que además ya había demostrado su agresividad al derribarlo dándole un golpe el en rostro y golpeándolo ya en el suelo con un utensilio tipo puño americano, es fácil deducir que el procesado no estaba en condiciones de escoger para defenderse un medio equivalente en cuanto a potencialidad lesiva al empleado por su agresor, sino que sólo podía utilizar el instrumento del que disponía", argumenta el TSJA.
Es decir, que el acusado tenía "la urgente necesidad de defenderse tanto por la coetánea agresión de que estaba siendo objeto como por el desconocimiento de las características y la potencialidad lesiva del arma empleada en su contra". "No tuvo oportunidad de realizar otra conducta distinta a la que llevó a cabo, al ver eliminada su capacidad electiva debido a la situación angustiosa en que se encontraba como consecuencia de la violencia ejercida en su contra", insisten los magistrados, que por tanto establecen que "concurren todos los requisitos necesarios para la aplicación de la eximente completa de legítima defensa".
También te puede interesar