El Tribunal Supremo rechaza el último intento del sevillano condenado por ‘stealthing’ de ser absuelto

Abusos sexuales

Los magistrados desestiman el incidente de nulidad que planteó su defensa con el argumento de que, al ser acusado por agresión sexual y ser condenado por abusos, se vulneró su derecho a ser informado de la acusación

La Sala de lo Penal establece que "no ha lugar" a atender sus reclamaciones y mantiene la firmeza del año de cárcel que le impuso por fingir que se ponía un preservativo y contagiar a su pareja una infección genital

El Tribunal Supremo declara que el 'stealthing' es una práctica delictiva

'Stealthing': la práctica considerada agresión sexual en España

Preservativos de varios tipos.
Preservativos de varios tipos. / D.S.

El Tribunal Supremo ha zanjado definitivamente el caso pionero de un hombre al que la Audiencia de Sevilla condenó por tener relaciones sexuales con una mujer y fingir que lo hacía con preservativo, a pesar de que sufría una infección genital que de hecho acabó contagiando a la víctima. La sentencia inicial del 29 de octubre de 2020, que le impuso cuatro años y medio de cárcel, fue ratificada el 1 de julio de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y modificada por el alto tribunal, que en junio de 2024 estimó parcialmente el recurso de casación del acusado y dejó la pena en un año de prisión. La defensa, sin embargo, no cejó en su empeño de lograr la absolución y pidió la nulidad del fallo del TSJA. Ese intento es el que ahora frustra el Supremo, que en un auto dictado el 17 de diciembre establece que no ha lugar a ese incidente.

Los hechos ocurrieron el 22 de julio de 2017. El encausado y la mujer, que llevaban varios meses quedando sólo para tener sexo, se citaron aquel día en un descampado próximo a la avenida de la Paz. La mujer, que sólo aceptaba esas relaciones con preservativo “porque siempre las habían mantenido así y con más motivo por la infección” de su compañero, le dio el profiláctico y él “simuló ponérselo sin decirle nada” a la víctima.

Este relato fue respetado tal cual por el TSJA y el Supremo. La sentencia que daba firmeza al castigo fue dictada el 14 de junio de 2024, pero poco más de un mes después, el 24 de julio, la defensa promovió un incidente de nulidad de actuaciones contra la resolución del TSJA. “El escrito es denso”, espeta la Sala de lo Penal nada más empezar su análisis. “Muchos de los alegatos carecen de novedad. Constituyen reproducción, con literatura más o menos remozada, de lo que se aducía en alguno de los motivos del recurso de casación ya resuelto o que fueron ya discutidos en la previa apelación”, critica.

La “exclusiva finalidad” de la nulidad, prosigue el Supremo, es “posibilitar que [...] el propio juez o tribunal corrija la lesión de derechos fundamentales dimanante precisamente de su propia resolución”. Y esa opción “sólo cabe cuando la infracción no ha podido ser alegada durante el proceso, tampoco mediante los recursos ordinarios”. “No podemos replantear decisiones ya adoptadas por este órgano sin vinculación directa con derechos fundamentales. El debate de pura legalidad está clausurado, agotado y zanjado”, finaliza en esta parte de su auto.

El único asunto “susceptible de discutirse en un incidente de nulidad”, según el Supremo, es “la condena por un delito de abuso sexual sin acceso carnal” después de que el hombre fuese acusado por agresión sexual. “El solicitante piensa que la introducción en la sentencia de esa calificación jurídica, variando la condena por una menos gravosa pero distinta, lesionaría su derecho a ser informado de la acusación”, refiere la Sala de lo Penal, cuyo rechazo es tajante. “No podemos suscribir ese planteamiento por razones tanto periféricas como otras más de fondo”, responde.

Una de las razones que desmontan la hipótesis de la indefensión es que “esa solución”, la de cambiar el delito de agresión a abuso, ya aparecía en el escrito de impugnación de la Fiscalía al recurso de casación y “no le pasó inadvertido” al abogado de José A.D., que además “le dio réplica expresa”. “No es, en consecuencia, una tesis sorpresiva aparecida con la sentencia de casación que haya podido descolocar a la defensa y la prive de formular alegaciones al no conocer esa posibilidad. No ha escapado al debate. Ninguna afectación del derecho de defensa se ha producido”, sentencia el Supremo.

Los magistrados también explican que esa “variación de enfoque”, al cambiar de agresión a abuso, “ni contiene referencia a un bien jurídico tutelado diferente ni modifica el sustrato fáctico enjuiciado”. Es decir, que se refería igualmente a la indemnidad sexual de la víctima y a los mismos hechos enjuiciados desde el principio. “No desplaza totalmente la valoración jurídica de la Audiencia ni la sustituye, más bien la matiza y la suaviza”, aclara el Supremo. Por tanto, “operó en beneficio del acusado” al rebajarle la pena y “no erosionó el derecho a ser informado de la acusación”.

“Que no se ha producido mutación sustancial del hecho es claro. El hecho probado no se varía ni un ápice. Se aprecia en exclusiva una perspectiva sólo parcialmente diferente que ya había aparecido de forma subsidiaria pero explícita en la pretensión acusatoria. No hay atisbo de indefensión ni vulneración del derecho a ser informado de la acusación”, insiste el auto.

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