El Tribunal Supremo reitera que el salario en el mes de vacaciones debe incluir los pluses de nocturnidad y festivos

Derechos de los trabajadores

Los jueces dan la razón a un policía local de Córdoba y ordenan que para el cálculo de lo que se le debe pagar se haga la media aritmética de lo que cobró en los once meses anteriores a su periodo vacacional

El Tribunal Constitucional ampara al ex presidente Chaves por su condena a 9 años de inhabilitación por el caso de los ERE

Agentes de la Policía Local, en la Feria de Córdoba.
Dos agentes de la Policía Local de Córdoba. / Juan Ayala

El Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar que el salario que se percibe durante las vacaciones debe incluir la parte proporcional de los pluses de nocturnidad, domingos y festivos, para cuyo cálculo se hará una media aritmética con lo cobrado en los once meses anteriores. Esta jurisprudencia, que fue instaurada por el alto tribunal en 2019 a raíz de una demanda del sindicato CCOO contra la Asociación Catalana de Empresarios de Ambulancias, ha reaparecido con el caso de un policía local de Córdoba que solicitó que en la retribución de sus vacaciones anuales se respetase los conceptos de turnos rotatorios, nocturnidad y trabajo en domingos y festivos, que lógicamente se tienen en cuenta para el cálculo del resto de mensualidades. Como el dinero varía en función del número de turnos, noches o festivos que tuviese asignados en cada mes, también reclamó que se le abonara la media aritmética de los once meses anteriores a las vacaciones.

En esta última sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima el recurso presentado por la defensa del agente contra la sentencia dictada en abril de 2021 por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), con sede en Sevilla, que rechazó sus pretensiones, como ya había hecho antes el Ayuntamiento de Córdoba.

Lo que aclara ahora el Supremo es si los conceptos relativos a la nocturnidad y el trabajo en domingos y festivos forman parte de la retribución ordinaria y deben ser incluidos en la nómina del mes de vacaciones o, por el contrario, si se trata de una retribución adicional en función de las prestaciones efectivas.

Para rechazar la petición del policía, el Ayuntamiento cordobés alegó que los conceptos retributivos por nocturnidad y trabajo en domingos y festivos “no pueden ser lógicamente encuadrados en ningún componente de la retribución funcionarial distinto del complemento de productividad”. Dado que este último, por definición, no es fijo, no puede englobar la remuneración por nocturnidad y por trabajo en domingos y festivos, añadía el consistorio.

El Supremo, en cambio, entiende que la retribución del período de vacaciones “no puede ser diferente de la correspondiente a las otras mensualidades, porque de lo contrario no se trataría de una remuneración íntegra”. El disfrute de las vacaciones se vería así económicamente penalizado, lo que sería incompatible con el principio de vacaciones íntegramente remuneradas. Ya que el funcionario debe trabajar varias noches o varios días festivos cada mes, esos conceptos forman parte de su retribución normal y “no pueden ser legítimamente excluidos en su período de vacaciones”.

Sin embargo, añade la sentencia en consonancia con los argumentos del agente, los pluses pueden no coincidir exactamente de un mes a otro, así que la media aritmética de los once meses anteriores "es un método racional y objetivo de hallar la cantidad correspondiente para el período vacacional”.

Además de aprobar este sistema de cálculo, el Supremo también establece el derecho del policía a que se le abonen los atrasos por dichos conceptos correspondientes a los cuatro años anteriores a la presentación de su solicitud ante el Ayuntamiento.

stats