El Tribunal Supremo da la puntilla al padre que fue condenado a 16 años de cárcel por violar a su hija en un pueblo de Sevilla
Agresión sexual
El acusado forzó a su hija desde que esta tenía "siete u ocho años" hasta que cumplió doce y también la obligó a ver vídeos pornográficos, incluso de él con su esposa: "Tienes que hacerlo mejor que ella", le decía
La Sala de lo Penal no admite el recurso de casación que presentó la defensa de Juan P.S. contra la sentencia del TSJA, que a su vez ratificó la dictada por la Audiencia de Sevilla
Condenado a 16 años de cárcel por violar a su propia hija y enseñarle vídeos eróticos incluso de él con la madre de la niña

El Tribunal Supremo ha negado cualquier posibilidad de reducir la condena a un hombre al que la Audiencia de Sevilla impuso dieciséis años de cárcel por violar a su propia hija, que además era menor de edad, y enseñarle vídeos pornográficos, incluso de él con su esposa. “Le decía que ella lo tenía que hacer mejor”, contaba la primera sentencia. Juan P.S., que es el nombre de este sujeto, recurrió primero al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y después al Supremo, pero en ambos casos se estrelló con el muro de la Justicia. La última en ponerlo en su sitio, la Sala de lo Penal, directamente le espeta que “no ha lugar” a tramitar su recurso de casación, así que la pena ya es firme.
La sentencia inicial, ya ratificada tanto por el TSJA como por el Supremo, fue dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia de Sevilla el 1 de junio de 2023 y relataba que el matrimonio y sus dos hijos (la víctima nació en 2010 y su hermano es dos años mayor) vivían en un pueblo de la provincia. Las atrocidades comenzaron cuando la niña tenía “siete u ocho años”. Aprovechando que su esposa estaba fuera de casa por trabajo o por cualquier otro motivo, el padre “obligaba a su hija a realizar actos de naturaleza sexual con él”. O bien “se desnudaba y desnudaba a su hija y la besaba”, o bien le realizaba tocamientos de toda índole, o bien la forzaba a realizarle otras prácticas. Incluso llegaron a tener relaciones completas.
“La menor accedía por el miedo que sentía hacia su padre, que le decía que no lo contara a su madre porque pasaría algo malo”, señalaba el tribunal, que también consideró probado que Juan P.S. mostró a su hija “películas o vídeos de carácter pornográfico”. “Le decía que ahora lo iban a hacer ellos”, añadía.
Los abusos se prolongaron hasta el 5 de abril de 2022, cuando la menor ya tenía doce años. Aquel día, su hermano contó a una psicóloga de su colegio lo que había ocurrido. El entonces adolescente, que presenció los hechos un día, “en otras ocasiones había oído a su hermana llorar y quejarse mientras estaba en una habitación encerrada con su padre”, tras lo cual la veía salir “con los ojos rojos y vistiéndose”. A los dos días de que se supiera todo, el presunto hombre ingresó en prisión provisional.
La Audiencia estableció que el degenerado “no sólo se prevalió de la convivencia” con la hija y su “relación de superioridad” al ser su padre, sino que también “usó intimidación” e incluso “algún tipo de violencia en algún momento”. Por eso lo condenó a quince años por un delito continuado de agresión sexual, pena a la que hay que sumar un año más por exhibición de material pornográfico a menores, en ambos casos con la agravante de parentesco.
El TSJA, en una sentencia dictada el 9 de noviembre de 2023, respaldó el relato, los argumentos y las penas impuestas por la Audiencia, que además de la cárcel se concretaron en la prohibición de acercarse a su hija durante treinta años, la retirada de la patria potestad de sus hijos hasta que sean mayores de edad, diez años de libertad vigilada una vez cumplida su estancia en prisión, el pago de 50.000 euros para indemnizar a la víctima y veinte años de inhabilitación para acometer cualquier trabajo o actividad que implique contacto con menores de edad.
El Supremo, en un auto fechado el pasado 27 de febrero, no pone ninguna pega a lo que ya estableció el TSJA y rechaza los cinco motivos expuestos por la defensa contra esa segunda sentencia. Esto lleva a concluir a la Sala de lo Penal que “no ha lugar” a admitir el recurso de casación interpuesto por Juan P.S. Entre otros argumentos, el violador sostuvo que la declaración de su hija presentaba “contradicciones y lagunas” o que la niña “no presentaba lesiones en las zonas genitales”.
“Las alegaciones deben ser inadmitidas”, replica rápidamente el Supremo, que se escuda en que el TSJA, “asumiendo el planteamiento de la Audiencia”, corroboró que las pruebas contra Juan P.S. habían sido razonables y suficientes para justificar un fallo condenatorio. En cuanto al testimonio de la víctima, la Sección Cuarta consideró en concreto que “reunía los requisitos exigidos” para servir como prueba clave. Y además la niña “mantuvo la misma versión de los hechos cuando los expuso a su madre, a la psicóloga del colegio y a los agentes de la Guardia Civil”. “No se aprecian graves imprecisiones, fisuras, discordancias o quiebras en el relato de la denunciante”, dice ahora el Supremo.
Por si no bastase con la credibilidad de la víctima, la Audiencia contó con un buen número de pruebas que corroboraron su denuncia. Una de las más importantes es que su hermano vio en vivo y en directo uno de los episodios de abusos. Es más, el padre se dio cuenta y le advirtió de que no dijese nada bajo la amenaza de que “si no, se va a armar”. Y a ese testigo hay que añadir el informe de un hospital que concluyó que tanto la niña como su madre padecían un virus que es una variante de una enfermedad de transmisión sexual, “lo que a juicio de la Audiencia carecía de explicación en una menor de doce años” a no ser que se lo hubiese pegado su padre.
El violador también alegó que no existió intimidación, algo que cae por su propio peso por las advertencias que lanzó a la hija pero también al hijo, o que el delito no fue continuado. “Llevó a cabo un número plural e indeterminado de ataques contra la libertad sexual de su hija en un período que se extendió entre los ocho y los doce años de edad”, responde el Supremo con las palabras del TSJA. Y no sólo eso. También le dice a la defensa que ni siquiera “ha cumplido la carga de argumentar sus pretensiones, lo que exime a la Sala de pronunciarse sobre el motivo”. Es decir, que ha protestado por algo pero no ha argumentado por qué, con lo que el Supremo no tiene ni la obligación de contestarle.
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