El Tribunal Supremo da un respiro a los herederos del andalucismo en Los Palacios

Financiación de los partidos políticos

Los jueces anulan por desproporcionada la sanción de 50.000 euros que el Tribunal de Cuentas impuso a Alternativa Local por los 1.100 euros que se gastó en publicidad durante la campaña electoral de las municipales de 2019, 270 euros por encima del límite que le exigía la ley

La formación fue fundada por el otrora líder del PA en la localidad, Pedro Amalio Moguer, y consiguió dos concejales en esos comicios pero después no se presentó a los de 2023 por "un problema administrativo" que no pudo resolver con la Junta Electoral Central

¿Qué partido ha gobernado más tiempo en Los Palacios y Villafranca?

Aurora Aguilar y Pedro Amalio Moguer, los dos concejales que obtuvo Alternativa Local en 2019. / Alternativa Local

El Tribunal Supremo ha quitado una buena losa de encima a Alternativa Local, la formación de Los Palacios y Villafranca que heredó el espíritu y varios componentes del extinto Partido Andalucista (PA) y que en las municipales de 2019 sumó dos concejales. Durante esa campaña electoral, el partido liderado por Pedro Amalio Moguer se gastó casi 1.900 euros en “publicidad exterior” y esa cantidad, según el Tribunal de Cuentas, excedía del límite legal. La infracción se tradujo en una sanción de 50.000 euros, que no parece gran cosa pero que no es pecata minuta para un partido local. De hecho, a las elecciones de 2023 ni siquiera pudo presentarse por lo que sus responsables definieron como “un problema administrativo”. Varios meses después, sin embargo, ya pueden respirar porque el Tribunal Supremo acaba de anular el castigo.

En una sentencia firme y fechada el 17 de julio, la Sala de lo Contencioso-Administrativo estima en efecto el recurso que Alternativa Local interpuso contra el castigo del Tribunal de Cuentas, que data del 17 de enero de 2022. “Es claro que la imposición de la sanción de 50.000 euros es contraria a Derecho por vulnerar el principio de proporcionalidad y debe ser anulada”, explican los magistrados, que por tanto legitiman la actuación de la formación andalucista en unos comicios en los que cosechó 1.648 votos (el 8,81%) y dos concejales, el propio Moguer y Aurora Aguilar.

El Tribunal de Cuentas actuó “en ejercicio de la función fiscalizadora de la regularidad de las contabilidades electorales” que le asigna la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) tras apreciar “irregularidades” en los “ingresos y gastos electorales” de Alternativa Local cuando concurrió a las elecciones del 26 de mayo de 2019. La formación declaró 1.898,49 euros en concepto de gastos en publicidad exterior. Tras revisar su contabilidad, el Tribunal rebajó la cifra en 785,29 euros y la dejó en un total de 1.113,20 euros a efectos de “cumplimiento del límite de gasto”. 

Según las “reglas de cálculo” de la ley, el tope que podía dedicar Alternativa Local a ese tipo de publicidad “era de 841,41 euros”. Por tanto, se excedió en 271,79 euros, un 32,3%, lo que equivalía a una infracción grave del artículo 17 de la Ley Orgánica sobre Financiación de los Partidos Políticos (LOFPP), que define así “la superación por los partidos políticos, en un diez por ciento o más, de los límites de gastos electorales previstos en la LOREG”.

El Tribunal de Cuentas impuso a Alternativa Local “la sanción mínima” contemplada en la LOFPP. En realidad, la ley dice que el castigo debe ser “proporcional al duplo del exceso del gasto producido”, es decir, 543,58 euros en este caso (271,79 euros multiplicados por dos), pero el mismo precepto legal establece que las sanciones “en ningún caso podrán ser inferior a 50.000 euros”.

Ese “inciso” final y su evidente falta de proporcionalidad son las claves de la sentencia el Supremo a favor de la formación palaciega. También resulta fundamental una sentencia previa del Tribunal Constitucional, fechada el 24 de abril de este año, en la que declara inconstitucional ese matiz de que cualquier sanción mínima debe ser de 50.000 euros. 

Una vez que el Constitucional resolvió este punto, el Supremo instó a las partes a alegar sobre qué “alcance” debía tener ese cambio en lo que atañe al caso concreto de Alternativa Local. La formación, como no podía ser menos, “mostró su conformidad con la declaración de inconstitucionalidad del precepto aplicado”. En cuanto al Tribunal de Cuentas, en “un breve escrito” se limitó a señalar que el artículo de la LOFPP había sido declarado inconstitucional y “se remitió a la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional”.

El Supremo, en resumen, no tiene ninguna duda de cuál debe ser su decisión. “A la vista de todo lo expuesto, este recurso contencioso-administrativo debe ser estimado, con la consiguiente anulación de la resolución del Tribunal de Cuentas”, sentencia.

Este final convierte en irrelevante el rechazo de los jueces al primer motivo alegado por Alternativa Local en su recurso, que era la errónea cuantificación de sus gastos por parte del Tribunal de Cuentas. Para este órgano, los 1.113,20 euros objeto de análisis eran la suma de los 399,90 empleados en “colocación de cartelería promocional y publicitaria, incluso material y medios auxiliares necesarios para realizar la partida (herrajes, bridas, cuerdas, escaleras, generador de corriente, andamios...)”; los 713,90 usados en la “rotulación integral de vehículos comerciales”; los 695,75 destinados a “carteles de obra”; y los 89,54 facturados por un vinilo. La formación negó que las partidas primera y tercera se correspondiesen con publicidad exterior, lo que en la práctica “excluiría el exceso” de gasto, pero el Supremo no lo admite y confirma que los gastos de publicidad exterior fueron de 1.113,20 euros.

Fundado por un excandidato del PA a la alcaldía

Alternativa Local se presentó a las municipales de 2019 con Pedro Amalio Moguer como candidato a la alcaldía. No era su primera vez: ya había optado al bastón de mando en 2011 y 2015, entonces como líder local del Partido Andalucista. Cuando la histórica formación desapareció en 2015, Moguer fundó Alternativa Local y en los comicios de 2019 obtuvo dos concejales. En febrero de 2020, sin embargo, presentó su renuncia al cargo por motivos laborales y personales y lo sustituyó Carmen Rodríguez. En mayo de 2023, Alternativa Local anunció que no se presentaría a las municipales de ese año por “un problema administrativo ante la Junta Electoral Central”. “No desaparecemos, como desean algunos”, aclaró también la formación.

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