La extraña decisión del Tribunal Supremo en el caso William Carvalho
Competencia entre juzgados
El alto tribunal decide qué juzgado debe investigar la denuncia por violación... dos meses después de que ese juzgado archivase el asunto porque no vio ningún indicio de que el jugador del Betis hubiese cometido el delito
La jueza archiva la causa contra el bético William Carvalho al no apreciar indicios de que violase a la joven que lo denunció
El caso contra William Carvalho por una supuesta agresión sexual no está del todo cerrado, a pesar de que el juzgado que lo investigó archivó la causa al no apreciar indicios de delito, porque la presunta víctima recurrió esa decisión ante la Audiencia de Sevilla. A la espera de que se resuelva ese recurso, desde el Tribunal Supremo llega otra noticia vinculada a este asunto que como mínimo suena llamativa. Resulta que la Sala de lo Penal, en un auto dictado el 10 de julio, ha establecido que la competencia para llevar la investigación corresponde al Juzgado de Instrucción número 9 de Sevilla. La paradoja, o lo extraño, es que esa investigación ya ha terminado y que efectivamente la desarrolló el juzgado sevillano, sin olvidar que su conclusión fue que el futbolista del Betis es inocente. Y lo hizo oficial el 15 de mayo. Es decir, que el Supremo ha decidido qué juzgado debía encargarse de la investigación... casi dos meses después de que esa investigación acabara.
Curiosamente, fue la propia titular de Juzgado de Instrucción número 9 la que elevó al Supremo esa cuestión de competencia y la que pidió que el asunto lo llevase el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Ibiza. En concreto planteó esa solicitud el 12 de diciembre de 2023 y el alto tribunal acordó que deliberaría sobre el caso el 9 de julio. Esa última fecha fue fijada el 16 de mayo. Horas antes, el 15, el juzgado de Sevilla ya había dictado el archivo de la investigación, pero se ve que eso no fue óbice para que el Supremo siguiera tratando la ya ¿inútil? cuestión de qué juzgado era competente.
En su auto del 10 de julio, el Supremo recuerda que las diligencias previas fueron incoadas por el juzgado de Ibiza después de que la denunciante se personara en la Comisaría de la Policía Nacional de esa localidad. El juzgado de Instrucción en el que recayó el caso se inhibió al Juez Decano de Sevilla al entender que los hechos se habían producido en la capital andaluza y así llegó el asunto al Juzgado de Instrucción número 9, que ordenó a las autoridades la práctica de varias diligencias, como “la toma de declaración de determinados testigos (empleados del hotel, amigo del denunciado...), pantallazos de mensajes en móvil, acopio de fotogramas de cámaras de videovigilancia del hotel [donde se alojó la denunciante] e informes clínicos de urgencia”.
El 10 de octubre de 2023, la magistrada de Sevilla quiso devolver el caso al juzgado de Violencia sobre la Mujer de Ibiza porque interpretó que la “relación de afectividad” entre la denunciante y William Carvalho era “análoga a la de esposa”. La investigación de presuntos delitos sexuales “siempre que se hubiesen cometido contra quien sea o haya sido su esposa, o mujer que esté o haya estado ligada al autor por análoga relación de afectividad, aun sin convivencia”, corresponde a esos juzgados especializados en violencia de género, según estipula el artículo 87 ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). El juzgado de Ibiza, sin embargo, rechazó la inhibición el 9 de noviembre de 2023 “al negar la existencia de esa relación de afectividad”.
El carrusel de inhibiciones acabó cuando el juzgado de Sevilla, el 12 de diciembre de 2023, planteó al Supremo la cuestión de competencia. Su argumento básico era que los hechos denunciados (todavía no había archivado la investigación) “indican una relación previa que no se ceñía al mero contacto esporádico u ocasional, sino que tenía una cierta vocación de permanencia”. La petición se basaba en el relato de la denunciante, que explicó a la magistrada que tenía una relación con William Carvalho desde junio de 2023, que tuvieron relaciones sexuales “desde el día en que se conocieron”, que el contacto continuó “mediante mensajes y videollamadas durante todo julio” y que quedaron en Sevilla “para pasar unos días juntos de vacaciones”.
Según la juzgadora de Sevilla, que emitió esta valoración antes de oír al futbolista en febrero de 2024, aquella relación “superó los límites de lo que puede entenderse como un mero contacto ocasional” porque “se desarrolló con una implicación sentimental y configuración de pareja”. “Hicieron planes para verse, relacionarse o viajar y había una perspectiva de que se mantuviera en el tiempo, al menos por parte de ella”, transcribe el Supremo.
La Sala de lo Penal, sin embargo, no le da la razón. “Tal como se formula la denuncia, no es posible establecer con exactitud el tipo de relación existente entre la denunciante y el denunciado”, alega primero. “Pero en todo caso es evidente que la denunciante ni de forma expresa ni de forma indirecta da a entender que entre ella y el denunciado hubiera un vínculo tan estrecho como para ser apreciado como de análoga significación al matrimonio”, añade. Para finalizar, recuerda que su propia jurisprudencia establece que “no toda relación afectiva sentimental puede ser calificada como análoga a la conyugal” y que para que sí lo sea se necesita que “la naturaleza, finalidad, intensidad, grado de compromiso, seriedad y/o duración de la relación permitan efectuar la analogía”.
En definitiva, en consonancia con los argumentos de la Fiscalía y “habiendo ocurrido los hechos en la ciudad de Sevilla”, el Supremo resuelve la cuestión de competencia asignándosela al juzgado de Sevilla.
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