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El Tribunal Supremo avala que los VTC puedan prestar servicio de transporte de pequeñas mercancías

El Alto Tribunal asegura que no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa

La Audiencia acuerda que cinco magistrados decidan sobre las nuevas sentencias de los ERE

Un VTC de Cabify pasa junto a la Puerta de Alcalá de Madrid / E. P.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que una autorización de transporte de la clase VTC habilita para la prestación de un servicio de transporte de pequeñas mercancías al margen del transporte de pasajeros. La sentencia destaca al respecto que no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa de que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías aun en ausencia de viajeros.

La Sección Tercera de dicha Sala desestima el recurso de la Comunidad de Madrid contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia madrileño, que dio la razón a la mercantil Prestige and Limousine, S.L. (del grupo Cabify) contra el requerimiento que le realizó la Comunidad en noviembre de 2020, para que, de forma inmediata, dejase de prestar el servicio denominado Envios by PyL y eliminase cualquier alusión al mismo en su página web.

Los magistrados subrayan que no existe en la normativa reguladora de los transportes terrestres una prohibición expresa de que los vehículos amparados en una autorización de transporte de viajeros transporten objetos o mercancías aun en ausencia de viajero, por lo que, partiendo de la constatación de que no existe la prohibición que alega la Administración autonómica recurrente, debe concluirse que aquella opción resulta viable.

En su recurso, la Comunidad de Madrid aducía que la redacción del artículo 99.2 de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres determina que la posibilidad de transportar objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros se contempla presuponiendo la existencia de viajeros, al exigir la norma que aquellos objetos ajenos no causen molestias o inconvenientes injustificados a los viajeros.

En contestación, Prestige and Limousine, S.L. destacó que de los mismos preceptos legales y reglamentarios que citaba la parte recurrente se desprendía que las autorizaciones VTC sí habilitan para el transporte de pequeñas mercancías; y que, en cualquier caso, la normativa permite el transporte de mercancías en vehículos turismo de masa máxima autorizada inferior a dos toneladas sin autorización alguna.

El Supremo ratifica al respecto el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que recordó que la Ley y el Reglamento permiten con claridad que los vehículos que cuenten con licencia VTC pueden transportar tanto el equipaje de los viajeros que ocupen el vehículo como otros objetos o encargos distintos de los equipajes de los viajeros cuando su transporte resulte compatible con las características del vehículo y no implique molestias o inconvenientes injustificados para los viajeros. Añadía que no podía interpretarse que esos otros objetos debían pertenecer necesariamente a los viajeros transportados en el vehículo, pues en ese caso entrarían en la categoría genérica de “equipaje” de los viajeros.

Además, la legislación permite en ciertos casos que puedan transportarse mercancías sin necesidad de autorización; en concreto los realizados en vehículos con masa máxima autorizada. Por ello, concluía la sentencia de instancia ahora confirmada, tanto aplicando la primera norma como la segunda, y más aun cuando, como aquí sucede, resultan aplicables ambas, carece de justificación jurídica el requerimiento de cese de actividad impugnado.

El Supremo añade que “la Comunidad de Madrid no ha ofrecido ninguna razón o argumento que sirva de respaldo a una restricción como la que viene propugnando, que no resulta adecuada ni razonable, por lo que debe ser considerada contraria al derecho a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución) así como al artículo 5 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado”.

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