El tribunal exime de declarar a uno de los peritos de la IGAE por problemas de salud
Juicio de los ERE
Retrasa un día la comparecencia de todos los peritos, al 11 de septiembre, al reorganizar el calendario de los últimos testigos
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que enjuicia el denominado “procedimiento específico”de los ERE ha eximido de que preste declaración en la vista oral el perito de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) Jesús A. Ruiz-Ayúcar de Merlo, debido a problemas de salud y tras un informe del forense del Instituto de Medicina Legal de Sevilla que ha concluido que la enfermedad crónica del perito hace que no se encuentre “en condiciones de declarar, ya que ello supondría un riesgo importante para su salud”.
Con este informe, el tribunal ha dictado una providencia en la que exime al perito de comparecer para prestar declaración en el juicio y ratificar el informe pericial oficial, una decisión contra la que no cabe recurso alguno. En otra providencia, la Audiencia ha decidido igualmente retrasar un día, al 11 de septiembre, el inicio de la prueba pericial, al haber reorganizado la declaración de los últimos testigos que deben comparecer en la vista oral, a partir del día 4 de septiembre.
Recientemente, el tribunal decidió que todos los peritos declaren a la vez, en una práctica “conjunta” de la prueba pericial que se estima puede prolongarse durante al menos un mes, ocupando en principio todas las sesiones previstas para el mes de septiembre, dado que sólo la Fiscalía Anticorrupción podría estar una semana interrogando a los distintos peritos, según han explicado fuentes del caso.
El informe pericial encargado por el juzgado es la prueba principal en la que se sostienen las acusaciones para sentar en el banquillo a los 22 ex altos cargos que están siendo juzgados por los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos, y que se enfrentan a penas que en algunos casos llegan hasta los ocho años de prisión.
Entre la decena de peritos citados después de las vacaciones, se encuentran tres peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) –Ángel Turrión, Rosa María Hernández y Eduardo Villaseca- que elaboraron el informe pericial a instancias del juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla y en el que detectan diversas irregularidades en la concesión de las ayudas.
También han sido citados el mismo día los otros peritos propuestos por las defensas, entre ellos Juan Zornoza y Miguel Ángel Martínez Lago, catedráticos de derecho Financiero y Tributario que elaboraron un informe a instancias de la defensa del ex presidente de la Junta José Antonio Griñán.
Los peritos de la IGAE concluyen que Griñán, en su condición de consejero de Economía y Hacienda, y las también titulares en su día de este departamento Magdalena Álvarez y Carmen Martínez Aguayo no adoptaron las “medidas necesarias para evitar las irregularidades”. Estos peritos sostienen que el uso de las transferencias de financiación al IFA para el pago de las ayudas era “inadecuado” e “improcedente” y que las subvenciones se concedieron con la absoluta ausencia de procedimiento legal, lo que impidió la fiscalización previa por el interventor delegado en la Consejería de Empleo.
Por su parte, los catedráticos Juan Zornoza Pérez y Miguel Ángel Martínez Lago,llegan a conclusiones completamente diferentes a las de los peritos que realizaron su análisis por encargo del juzgado. Para empezar, los catedráticos defienden que las transferencias de financiación son un “instrumento perfectamente idóneo y legalmente adecuado para financiar la actividad del IFA/Idea” y aseguran que fue el Parlamento andaluz quien decidió que las mismas fuesen la “figura presupuestaria adecuada para implantar la política de ayudas sociolaborales” que se pretendía llevar a cabo, de modo que “no se puede mantener que la inclusión de la partida 31L [conocido como el fondo de reptiles] sobre la que se discute en las leyes de Presupuestos fuera inadecuada o improcedente, como pretende el informe de la IGAE”.
Según estos expertos, las transferencias no son más que uno de los “expedientes técnicos que las Administraciones públicas emplean para dotar de fondos a determinados entes instrumentales como IFA/IDEA, de manera que nada extraño ni irregular existe en su empleo”.
También rechazan los peritos que las ayudas puedan calificarse como subvenciones a empresas, pues “las prestaciones en que consisten dichas ayudas no sustituyen, ni eximen, ni liberan a las empresas de su obligación indemnizatoria que, con carácter general, se cumple y atiende antes del abono de las referidas ayudas públicas”, y al no ser ayudas a empresas, no tenían por qué comunicarse previamente a la Unión Europea.
Los peritos circunscriben el posible fraude a la Consejería de Empleo y exculpan al resto de organismos de la Junta. “Las presuntas irregularidades se habrían producido en el momento de la ejecución del gasto, por parte de las autoridades competentes de la Consejería de Empleo, sin que tengan relación alguna con el comportamiento irreprochable de la dirección general de Presupuestos, de la Consejería de Hacienda y de las restantes autoridades intervinientes en el procedimiento de elaboración del proyecto de Presupuesto, para su sometimiento al Parlamento de Andalucía”, precisan.
Argumentan además que la Consejería de Economía y Hacienda “carecía de información para poder siquiera sospechar que se estuvieran produciendo irregularidades en la ejecución del gasto autorizado con cargo a los créditos del programa 31L” y por ello “no tenía motivo alguno para oponerse a la inclusión de dichos créditos en el anteproyecto del Presupuesto de los ejercicios sucesivos, ni siquiera en términos puramente políticos”.
Los expertos de la defensa subrayan sobre la actuación de la Intervención General de la Junta que este organismo podía haber intensificado el control de las ayudas e incluso haber elaborado el denominado “informe de actuación”, por lo que si no lo consideró necesario, “al no apreciar circunstancias que por su importancia pudieran ocasionar menoscabo de los fondos públicos, debió ser porque no advirtió irregularidades relevantes”, por lo que “difícilmente podían tener noticia de las irregularidades presuntamente cometidas los directores generales de Presupuestos, o los viceconsejeros y consejeros de Hacienda, e incluso los responsables en IFA/IDEA de realizar los pagos”.
La ex directora de Trabajo del Ministerio, entre los últimos testigos en declarar
La Audiencia de Sevilla ha fijado para la vuelta de las vacaciones estivales la declaración de los últimos 11 testigos -de los 150 acordados inicialmente, aunque se ha renunciado a varios-, entre los que destaca la comparecencia de la que fuera directora general del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Soledad Cordova Garrido.
Esta ex alto cargo del Ministerio, que está imputada en la pieza en la que se investigan las ayudas a la Faja Pirítica de Huelva, ha sido citada a declarar como testigo en el juicio de los ERE el 5 de septiembre. Su testimonio es esperado por algunas de las defensas que alegan que alegan que las ayudas concedidas por la Junta estaban amparadas por la orden del Ministerio de 5 de abril de 1995.
En su declaración como imputada el 17 de octubre de 2017 en el juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, Soledad Cordova -que ocupó el cargo entre 1991 y 2004-, se refirió precisamente a esta orden. La juez María Núñez Bolaños le preguntó en concreto si consideraba que la actuación de la Administración pública andaluza y de la Administración estatal en la concesión de este tipo de subvenciones –sin ningún tipo de concurrencia pública y de manera excepcional–, incurría “en algún tipo de ilegalidad”. La respuesta de Soledad Cordova fue contundente: “Para nada. Se han aplicado estrictamente los criterios de la orden de 1995. Estas ayudas, que son de aplicación directa, estaban perfectamente encardinadas dentro de la ley de subvenciones”, recoge la grabación de la declaración incorporada al sumario.
Es más, según esta ex alto cargo, con la vigente Ley de Subvenciones, que entró en vigor en febrero de 2004, “se ha adecuado la orden a las previsiones de la ley de subvenciones. Las ayudas siguen siendo las mismas y siguen pudiendo ser de adscripción directa, tanto las aplicadas por la Junta de Andalucía” como las del Estado.
En ese momento, la instructora intervino para puntualizar. “¿Quiere usted decir que el marco legal es el mismo?”, preguntó Bolaños. “Puede ser, claro, es que la concesión de este tipo de ayudas de aplicación directa puede hacerlo la Junta de Andalucía” porque tiene “plenas competencias en materia laboral”, respondió la ex directora general de Trabajo, que continuó diciendo lo siguiente: “es más en la orden de ayudas, no recuerdo si es en el artículo segundo o tercero, se contempla la posibilidad de no conceder las ayudas cuando bien alguna otra administración, o la empresa o entidad similar hubiera dado ayudas o similares a la de la orden, luego ya de entrada se está reconociendo” que pueden darse.
En el caso de la Faja Pirítica, la ex alto cargo insistió en que podían concederse dichas ayudas el final de ese mismo artículo “viene a decir que esa excepción se puede dar, como sería el caso de la Junta o en la Faja Pirítica cuando hay un reconocimiento en ese proceso de reestructuración entre las dos Administraciones, es decir que la Junta puede dar perfectamente las ayudas que vienen contempladas en la orden, lo que yo ya desconozco señoría es el procedimiento de concesión. No conozco las normas autonómicas, pero es que la Junta tiene competencia plena en las ayudas excepcionales”, agregó.
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