El Tribunal de Cuentas da una de cal y otra de arena a la Junta de Andalucía en dos sentencias sobre los ERE
Caso de los ERE
La Sección de Enjuiciamiento establece que no se pagó con dinero público la prima del seguro de un intruso en las bodegas González Byass y que la Administración sí sufrió un perjuicio de 71.000 euros en las ayudas a Calderinox
La Audiencia de Sevilla suspende el juicio por las ayudas a Calderinox hasta septiembre de 2026
El Tribunal de Cuentas ha dictado dos sentencias sobre las ayudas sociolaborales a la prejubilación concedidas por la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía entre 2001 y 2010. La consejera del Departamento 2º de la Sección de Enjuiciamiento quita la razón por una parte a la Administración, en el caso de las ayudas a las bodegas González Byass, y se la da por otro, en el caso de las acyudas a Calderinox.
En el procedimiento de reintegro por alcance relativo a las ayudas que la Junta concedió a González Byass, el Tribunal de Cuentas desestima la demanda del Gobierno autonómico "al haber resultado acreditado que en este caso concreto no se financió con fondos públicos el pago de la prima del contrato de seguro de rentas de ningún intruso", según explica la Sala en un comunicado.
En cuanto a la sentencia dictada en el procedimiento de reintegro de las ayudas que obtuvo Calderinox, el Tribunal declara la existencia de un "alcance" o perjuicio causado al patrimonio público de la Junta de Andalucía por un importe total de 71.945,78 euros.
Con este dinero se pagó la prima de un contrato de seguro de rentas de prejubilación "a efectos de garantizar la percepción de dichas rentas por dos beneficiarios irregulares (intrusos), esto es, por dos personas que no formaban parte del colectivo de extrabajadores de Calderinox afectados por el ERE". Uno era el exdelegado de Trabajo y Seguridad Social de la Junta en Sevilla Juan Rodríguez Cordobés, quien entonces había sido cesado como director del Consorcio de la Escuela de Artesanos de Gelves.
Esta segunda resolución condena como responsable contable directo de dicho alcance a quien desempeñaba el cargo de director general de trabajo de la Junta de Andalucía durante el período al que se refieren los hechos enjuiciados.
Las dos sentencias son recurribles en segunda instancia ante la Sala de Justicia del propio Tribunal de Cuentas.
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