El Tribunal de Cuentas también exculpa al ex consejero Antonio Fernández del ERE de González Byass

El caso de los ERE

El Alto Tribunal concluye que no hay pruebas de que el ex alto cargo "indujera" u "ordenara" a Guerrero para comprometer los pagos para estas prejubilaciones

En la vía penal se archivó la causa porque el ex alto cargo nunca fue "beneficiario" del ERE

El ex consejero de Empleo Antonio Fernández, en el juicio de los ERE.
El ex consejero de Empleo Antonio Fernández, en el juicio de los ERE. / efe

El Tribunal de Cuentas ha exculpado al ex consejero de Empleo Antonio Fernández de cualquier responsabilidad contable relacionada con el pago de 17,4 millones de euros a los ex trabajadores de González Byass. En una sentencia dictada el pasado 20 de diciembre, el Alto Tribunal desestima íntegramente la demanda presentada por la Junta de Andalucía -a la que se había adherido el Ministerio Fiscal-, en la que solicitaba que se declarase la existencia de un alcance a los fondos públicos por importe total de 709.450 euros más el interés legal correspondiente. El Tribunal de Cuentas ha rechazado la demanda de la Junta, que también se dirigía contra los herederos del ex director de Trabajo Javier Guerrero y ha impuesto el pago de las costas procesales a la Junta.

Como ya hiciera la Justicia en la vía penal -que archivó en el año 2020 la causa contra el ex consejero Fernández-, el Tribunal de Cuentas concluye que el ex consejero Antonio Fernández nunca fue "beneficiario" de la póliza del ERE de González Byass y tampoco hay pruebas de que el ex titular de Empleo "indujera" u "ordenara" a Javier Guerrero para comprometer los pagos de las prejubilaciones de 94 trabajadores de la empresa bodeguera.

La demanda de la Junta afirmaba que Antonio Fernández, en su condición de consejero, "indujo" al entonces director de Trabajo Javier Guerrero a la firma del protocolo de colaboración con la asociación de ex trabajadores "con el único fin de percibir como beneficiario las rentas derivadas de la póliza que abonaría la Junta de Andalucía en su condición de ex trabajador de González Byass".

En la sentencia, la consejera de Cuentas Elena Hernáez Salguero, recuerda el auto de la Audiencia de Sevilla de mayo de 2020 que archivó la causa contra Fernández en la pieza de González Byass, recordando que el ex consejero "no fue beneficiario de la póliza al no haber suscrito el boletín de adhesión y no percibir ninguna cantidad de la compañía Generali en concepto de rentas de jubilación".

La sentencia matiza que la Junta planteó la presunta responsabilidad contable del ex consejero no por su inclusión como beneficiario sino por esa supuesta inducción a Javier Guerrero, algo que rechaza completamente el Tribunal de Cuentas de la siguiente forma: "Ahora bien, dejando de lado que resulta extraño que, existiendo relación jerárquica, como la propia Junta de Andalucía subraya, entre el Sr. Fernández y el Sr. Guerrero, se diga que aquél 'indujo' y no que 'ordenó' a su subordinado comprometer los pagos, lo cierto es que no existe prueba alguna de que el consejero ordenara al director general que firmara el protocolo con los ex trabajadores de González Byass, S.A., ni tampoco de que, sin ordenarlo, indujera la firma de dicho documento por el Sr. Guerrero".

El fallo prosigue asegurando que ciertamente, a falta de una orden o instrucción emitida por escrito que obre en las actuaciones, "resulta muy difícil la prueba directa de que el Sr. Guerrero firmó el protocolo cumpliendo órdenes o, como se afirma en la demanda, inducido por el Sr. Fernández", y "tampoco se ha conseguido acreditar por la Junta de Andalucía ni por el Ministerio Fiscal, mediante prueba indirecta o de presunciones, la alegación consistente en que el Sr. Fernández indujo al Sr. Guerrero a firmar el protocolo con los ex trabajadores de González Byass".

Las alegaciones no son más que "débiles conjeturas encadenadas" sin certeza

Dice la consejera que el "único hecho" que ha resultado probado es que Fernández estuvo inicialmente incluido en la relación de beneficiarios de la póliza, pero todos los demás hechos alegados por la Junta "no son más que débiles conjeturas encadenadas que quedan muy lejos de constituir" la certeza de un hecho por medio de una presunción judicial.

Para la consejera que firma esta sentencia, "existen determinados datos acreditados en las actuaciones que acentúan la debilidad de las conjeturas en que se apoyan los razonamientos de los demandantes en este punto. Especialmente relevante es el dato de que el Sr. Fernández no llegó a firmar el boletín de adhesión a la póliza cuestionada ni percibió ninguna cantidad con cargo a dicha póliza. Este hecho, que es el que precisamente ha motivado el archivo de la causa penal para el Sr. Fernández, que también está acreditado en las presentes actuaciones, y que además ha sido admitido por la Junta de Andalucía, viene a debilitar extraordinariamente el argumento de que fue el interés de don Antonio Fernández en cobrar las rentas de la póliza financiada con fondos públicos lo que le movió a 'inducir' a su subordinado, el director general, a firmar el compromiso con los ex trabajadores".

La Junta de Andalucía trata de sortear esta dificultad aduciendo que la razón por la que Fernández renunció a cobrar ninguna cantidad de la citada póliza fue, exclusivamente, la incoación de la causa penal. "Ciertamente, las comunicaciones del Sr. Fernández a la Asociación de ex trabajadores y a la mediadora solicitando que se certifique que no es beneficiario de la póliza son inmediatamente posteriores a la incoación de la causa penal, pero también lo es que la póliza está fechada en mayo de 2008 y que, entonces, cuando nadie cuestionaba la regularidad de la misma, Antonio Fernández García, a diferencia de lo que hicieron el resto de los ex trabajadores incluidos en el seguro colectivo de rentas, no firmó el boletín de adhesión individual, circunstancia ésta que resta solidez al argumento de que la renuncia del demandado obedeciera, exclusivamente, a la incoación de la causa penal".

La sentencia añade que Javier Guerrero en los años anteriores a esta ayuda "comprometió y concedió muchas otras similares, sin mediar 'inducción' alguna por parte de Fernández (o, al menos, sin que la Junta de Andalucía, en sus demandas de responsabilidad contable formuladas ante el Tribunal de Cuentas por casos similares, haya apreciado la existencia de esa 'inducción')".

Por último, la sentencia recuerda que la ayuda a los ex trabajadores de González Byass fue incluida en Decreto-Ley 4/2012, que regularizó las ayudas de los ERE, y desde ese momento se acordó que "la Junta de Andalucía continuaría financiando, entre otros, el contrato de seguro cuestionado en el presente procedimiento, en concepto de ayuda sociolaboral a los ex trabajadores de la empresa González Byass", por lo que la entrada en vigor de ese decreto y la posterior novación de la póliza, previa tramitación del expediente administrativo, "proporcionaron la cobertura legal a los pagos efectuados con fondos públicos para costear la prima de la póliza novada".

Todo ello lleva a la consejera a la conclusión de que "ha resultado acreditado que no se emplearon fondos públicos de la Junta para realizar ningún pago injustificado" y no se ha causado "ningún daño a los fondos públicos de la Junta".

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