El Tribunal Constitucional vuelve a amparar a una sevillana por señalar un juicio laboral para dentro de tres años y medio
Los señalamientos de los juicios tardíos
La corte de garantías reconoce que se ha producido una dilación indebida y concluye que el ciudadano tiene derecho a ser indemnizado sin necesidad de acudir en amparo
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Una nueva sentencia del Tribunal Constitucional ha amparado a una sevillana que denunció que un juzgado de lo Social de la capital hispalense había fijado un juicio por la reclamación de una prestación para dentro de tres año y medio. La sentencia de la corte de garantías, a la que ha tenido acceso este periódico, reconoce que se ha vulnerado el derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, que contempla el artículo 24.2 de la Constitución Española y, además, concluye que en estos casos el ciudadano tiene derecho a recibir una indemnización por el mal funcionamiento de la Justicia sin necesidad de acudir a plantear previamente un recurso de amparo.
El abogado Daniel Sánchez Bernal, que presentó el recurso de amparo, ha explicado a este periódico que aunque esta sentencia alude a una anterior de 1984 donde ya se reconocía la existencia de otras vías, "lo novedoso de esta sentencia es que deja claro y patente, sin ningún género de duda, que el ciudadano afectado por la lentitud de la Justicia puede acudir directamente a solicitar una indemnización al Estado por el mal funcionamiento de la Justicia, solicitud que será pertinente y útil, sin necesidad de acudir al Tribunal Constitucional en amparo".
La sentencia lo recoge de la siguiente manera: "En definitiva, en caso como el presente, en el que la dilación se produce por causas estructurales, sin responsabilidad personal del titular del órgano judicial, los efectos limitados de las sentencias de este tribunal para reparar la lesión del derecho fundamental a no padecer dilaciones indebidas, puede verse contrarrestada por la correspondiente indemnización por un funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, acción que será pertinente y útil, incluso, sin necesidad de plantear un recurso de amparo que, en caso de estimación, tendrá efectos meramente declarativos".
Recuerda Daniel Sánchez que el Tribunal Constitucional ha tardado "nada más y nada menos que un año y medio en resolver este amparo, por lo que si el justiciable se ahorra tiempo, dinero y sufrimiento, bienvenido sea. Pero lo más importante de todo es que los ciudadanos deben reclamar sus derechos y no pueden quedarse de brazos cruzados. Cuando al Estado le cueste dinero, ya veréis como dota de más medios materiales y humanos a los órganos judiciales", ha señalado el letrado.
En la demanda de amparo la ciudadana aseguraba que en mayo de 2022 presentó una demanda en materia de prestaciones de la Seguridad social por la denegación de la prestación de la "renta activa de inserción". El proceso correspondió al juzgado de lo Social número 8 de Sevilla, que admitió la demanda y fijó la celebración de la vista oral para el "22 de octubre de 2025", es decir, más de tres años y medio después.
"Es materialmente imposible adelantar el juicio por causas estructurales y de saturación"
El juzgado alegó que era imposible adelantar el juicio por "causas estructurales y por la saturación del órgano judicial", que alegaba que en el momento actual "no es posible adelantar e señalamiento sin perjudicar al resto de usuarios que accedieron a la Justicia con anterioridad al recurrente. Es decir, en el momento actual es materialmente imposible adelantar el señalamiento por razón de la acumulación de señalamiento previos".
En este sentido, la corte de garantías afirma en la sentencia que los motivos estructurales aducidos por el juzgado para justificar la dilación "no pueden ser aceptados por este Tribunal desde la perspectiva del derecho fundamental invocado, como causa suficiente para neutralizar la lesión del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, ya que dicha situación no altera su naturaleza injustificada, según reiterada jurisprudencia constitucional y del TEDH, en tanto que el ciudadano es ajeno a las causas de esas circunstancias".
La Fiscalía del Tribunal Constitucional solicitó la estimación parcial de la demanda de amparo, al considerar que se había vulnerado el derecho fundamental a no padecer dilaciones indebidas. "En conclusión, ponderando los criterios expuestos, visto que era un procedimiento sencillo, que el señalamiento para el acto de conciliación y juicio oral se realizó para tres años y medio después de la interposición de la demanda, que la actitud de la parte demandante no ha entorpecido en modo alguno el proceso, sino que ha sido muy diligente, aunque la causa del retraso sea estructural; teniendo en cuenta las sentencias anteriores de este tribunal y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), el fiscal considera que procede la estimación del recurso de amparo por vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas (artículo 24.2 de la Constitución Española)".
Por su parte, la Abogacía del Estado pidió la inadmisión de la demanda porque, a su juicio, carecía de especial trascendencia constitucional.
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