Un juzgado de Sevilla perdona a una mujer la deuda de más de un millón y medio de euros de su marido

Deuda

Las entidades financieras le obligaron a avalar con sus bienes las operaciones del negocio de su pareja

Moreana Abogados advierte que la reforma de la Ley promovida por el Gobierno podría limitar las posibilidades de exoneración de deudas de los particulares

Carlos Fidalgo, socio director de Moreana Abogados
Carlos Fidalgo, socio director de Moreana Abogados / José Ángel García
J. G.

29 de noviembre 2021 - 11:17

Cuando alguien vive en pareja es para compartirlo todo, el problema es cuando la quiebra de un negocio arrastra a los dos y la posibilidad de salir a flote se diluye. Una mujer de Sevilla, P.P.A., ha conseguido que el tribunal de instancia Mercantil (sección 2) de Sevilla la exoneren de 1.600.013,20 euros de deudas que se vio obligada a avalar por las entidades bancarias correspondientes a operaciones financieras de la empresa de su marido, M.S.M.

A principios de la década de 2000 la banca exigió a P.P.A. que avalase con sus bienes personales el negocio de su cónyuge, a pesar de no tener la esposa participación en la sociedad ni intervención alguna en la gestión. Cuando la crisis de 2008 llevó a la empresa a cerrar sus puertas, las financieras y las entidades públicas se dirigieron indiscriminadamente contra el patrimonio personal de ambos, perdiendo la pareja todos sus bienes, incluyendo el domicilio familiar.

El matrimonio tiene dos hijos que en 2008 tenían 5 y 8 años y ha vivido desde entonces con todos sus ingresos embargados, sin posibilidad de acceso al crédito, y sometidos a la supervisión de un administrador concursal. El marido se vio obligado a emigrar en busca de mejor fortuna, pero la esposa e hijos permanecieron en España, sin obtener ayudas ni subvenciones, y viviendo de las escasas remesas que conseguía mandar el esposo desde el extranjero o de los trabajos ocasionales que iba encontrando la esposa.

Tanto la empresa como el matrimonio solicitaron en 2011 la declaración de sus concursos de acreedores, en la esperanza de conseguir a través de ese proceso una reestructuración de sus deudas que les permitiese reflotar el negocio. Sin embargo, la lentitud de la tramitación judicial por la avalancha de procedimientos concursales ocasionado por la crisis de 2008, el cierre absoluto del crédito bancario, y la beligerancia de algunos acreedores (especialmente la Administración Pública), hicieron que los pleitos se alargasen durante años.

En el año 2020, tras nueve años de trámites, los esposos acudieron a Moreana Abogados, donde el equipo formado por Carlos Fidalgo, socio director de la firma y profesor de la Universidad de Sevilla, y las abogadas Teresa Budiño y Guadalupe Pérez de Vargas reorientó el procedimiento. En septiembre de 2021 se solicitó la conclusión del concurso y la cancelación de deudas.

Ahora, el juzgado de lo Mercantil, en un auto de 15 de noviembre ha accedido a la solicitud."Nadie podrá hacernos olvidar tanto sufrimiento, pero estoy tremendamente agradecida a mis abogados, que le dieron la vuelta a una situación que creíamos que no tenía salida", manifiesta P.P.A.. "La situación de mi marido sigue siendo difícil, pero esperamos que también pueda conseguir también en breve la exoneración". El concurso de M.S.M., en efecto, se ha alargado incluso más en el tiempo que el de la esposa por la complejidad derivada de su condición de antiguo administrador del negocio, que provocó entre otras cosas que la Agencia Tributaria y la Seguridad Social le derivasen responsabilidad por deudas frente a dichas entidades.

"El auto de exoneración es especialmente valiente", afirma Carlos Fidalgo, "porque aplica directamente la normativa europea y, en contra del criterio del Gobierno y de la Agencia Tributaria, exonera a la esposa no solo de las deudas con entidades privadas sino también de créditos públicos". La posibilidad de exonerarse o no de las deudas con entidades públicas es una de las cuestiones más polémicas en torno al llamado Mecanismo de Segunda Oportunidad. La Ley de 2015 hacía cargar con la exoneración de deudas únicamente a los acreedores privados, reservándose la Administración todos sus privilegios para seguir reclamando sus deudas. La jurisprudencia del Tribunal Supremo, fundamentalmente en una sentencia de julio de 2019, y el impulso de la Unión Europea con la Directiva 2019/1023 que promueve la armonización y extensión de los sistemas de segunda oportunidad en todos los Estados Miembros, dieron esperanzas a los particulares en ese punto.

El Gobierno, sin embargo, ha sido muy beligerante contra la cancelación de deudas con entidades públicas, y por exigencias del Ministerio de Hacienda, está promoviendo una reforma de la Ley Concursal que podría cerrar de forma casi absoluta la posibilidad de cancelación por mandato judicial de esos créditos. "El criterio político del Gobierno es claro en ese sentido, y ahí está el borrador de reforma de la Ley Concursal, que ojalá no llegue a aprobarse en los términos en que se ha planteado".

El Anteproyecto de reforma de la Ley Concursal fue publicado en pleno mes de agosto de 2021, y ha sido ampliamente repudiado por los profesionales del sector. "No se conoce aun, sin embargo, la postura de los socios del Gobierno ni de los partidos de la oposición hacia esta reforma legislativa", explica Teresa Budiño. "Un mecanismo de Segunda Oportunidad ágil, que incluya exoneración de crédito público además de otras mejoras que los profesionales hemos pedido repetidamente, es fundamental para conseguir la recuperación económica tras el Covid", apunta la abogada.

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