Todos los trámites de la boda ya se pueden hacer ante notario
Bodas
Desde el 30 de abril los notarios andaluces pueden autorizar los expedientes previos a la celebración del matrimonio
Hasta ahora, sólo podían hacerse en el registro civil
La burocracia que tiene la celebración de una boda puede simplificarse bastante desde el pasado 30 de abril. Desde esta fecha, los notarios andaluces pueden autorizar los expedientes previos a la celebración del matrimonio. Hasta ahora sólo podían hacerse en el Registro Civil. Eso sí, como explica la notario Carmen Vela, para iniciar el expediente, cuando el ciudadano opta por tramitarlo ante notario, deberá dirigir su solicitud al colegio notarial, en este caso de Andalucía, para que le sea asignado el fedatario.
Este expediente es el procedimiento a través del cual los ciudadanos que quieren contraer matrimonio acreditan que concurren en ellos los requisitos precisos para ello, básicamente que tienen capacidad, que no hay ningún impedimento y que existe una verdadera intención de contraerlo.
Durante los primeros años de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, en julio de 2015, más de 7.600 parejas andaluzas se casaron ante notario, una tendencia que fue en aumento hasta 2019 y a la que también ha afectado la pandemia, con sólo 1.207 bodas en 2020.
Este nuevo paso permite a los notarios ir más allá que al acto de la celebración de la boda. "La tramitación del expediente previo, que es imprescindible para realizar el matrimonio, se hacía hasta ahora ante el encargado del Registro Civil del domicilio de alguno de los contrayentes, que era el que remitía el testimonio del auto aprobatorio con el que , en su caso, concluía el expediente, al notario concreto que los futuros contrayentes hubieran podido designar", explica Carmen Vela. Para esta notaria se trata de "la crónica de una competencia anunciada, ya que en la ley de jurisdicción voluntaria de 2015 estaba prevista esa posibilidad, pero se supeditaba a la entrada en vigor de la Ley del Registro Civil de 2011, que pese a estar promulgada, su entrada en vigor estaba suspendida, y ha sido activada, por así decirlo, con algunas reformas, entró en vigor el 30 de abril".
Esta competencia también la tienen los Letrados de Administración de Justicia. Es decir los ciudadanos van a poder elegir entre seguir acudiendo al Registro Civil para la tramitación del expediente, o acudir a los integrantes de la corporación notarial. Según Carmen Vela, esta circunstancia permitirá desde el punto de vista de la administración de Justicia, "contribuir a la descongestión y aliviar en cierto sentido la carga de trabajo en tareas que no son propiamente jurisdiccionales, sino más bien de naturaleza administrativa", advierte.
"Los notarios estamos en condiciones de aportar la seguridad, la agilidad y el asesoramiento necesario en el momento de tomar la decisión de contraer matrimonio, y los ciudadanos podrán especialmente recibir asesoramiento en cuestiones como el régimen económico matrimonial, la posibilidad de otorgar capitulaciones , o temas sucesorios entre otros", destaca Carmen Vela entre las ventajas de esta nueva posibilidad.
Durante la tramitación del expediente, los futuros contrayentes además de aportar la documentación necesaria deberán comparecer personalmente, para que el notario pueda cerciorarse de su intención de contraer matrimonio y del cumplimiento de los requisitos para ello, y también deberán comparecer dos testigos. "Entendemos que dada la experiencia del Notariado en el asesoramiento, y averiguación de la capacidad, consentimiento y voluntad, y la experiencia por el contacto diario y personal con los ciudadanos, los notarios podemos desempeñar esta nueva función que se nos ha encargado con la solvencia necesaria", afirma.
La reforma que entra en vigor el 30 de abril también permite a los notarios casar a parejas en peligro de muerte.
Como asegura Teresa Barea, decana del Colegio Notarial en Andalucía, es un orgullo "ayudar a la sociedad en la formalización de actos de manera ágil, segura y fiable, en este caso a las parejas a tramitar sus expedientes en el plazo de tiempo más breve posible y prestarles asesoramiento gratuito, si así lo desean, sobre otras cuestiones, como el régimen que regirá su matrimonio y la posibilidad de hacer capitulaciones matrimoniales".
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