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SEPE
El despacho Omnia Solutio ha conseguido que una mujer no tenga que devolver 18.177,12 euros al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y pueda seguir recibiendo la prestación por desempleo después de que se le retirara la posibilidad de cobrarlo. La Dirección Provincial de este organismo consideraba "indebidas" las prestaciones por desempleo que había recibido y extinguía su cobro. Según el SEPE, la mujer estaba dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y, por tanto, desempeñaba un trabajo por cuenta propia mientras percibía la prestación por desempleo.
La mujer tuvo que solicitar un aplazamiento de pago porque la cuantía era importante. Desde Omnia Solutio, que ha conseguido que la mujer vuelva a cobrar el paro y no tenga que devolver lo ya cobrado, señalan que la cuestión principal del caso es el derecho a percibir prestación de desempleo en caso de alta en el Impuesto de Actividades Económicas cuando no se ha realizado actividad ni se ha percibido ingreso alguno.
Entre los argumentos presentados por la letrada, Laura García Fernández, está una sentencia publicada por el Tribunal Supremo el 20 de marzo de 2000. En ella se indica que el hecho de que un trabajador siga abonando el Impuesto de Actividades Económicas, que grava el ejercicio de actividades profesionales o artísticas "no presupone, necesariamente la realización de un trabajo productivo, y la incompatibilidad viene establecida con la prestación de servicios y no con el pago del referido impuesto". En esta línea, la letrada de Omnia Solutions,, la interpretación del SEPE "conduce a situaciones de excesivo rigor y franca inequidad, por lo que el Tribunal Supremo en su jurisprudencia más reciente interpreta su exigencia de forma matizada. "Con esa doctrina hemos matizado la enorme desproporción y excesiva rigurosidad de las consecuencias jurídicas que se derivarían, en los casos que los ingresos obtenidos por el beneficiario de la prestación son especialmente reducidos, insignificantes, y de muy escasa relevancia, fruto de una actividad económica absolutamente marginal".
Es decir, si se demuestra que en el período en el que se percibe la prestación por desempleo comprendido no se recibe ingreso por la actividad por la que se está dado de alta en el IAE, es plenamente compatible la prestación por desempleo y el trabajo por cuenta propia.
Asimismo, este tema ya fue tratado en 2015 por el Defensor del Pueblo Español, que recomendó dictar instrucciones para que aquellos desempleados dados de alta en el IAE y que acrediten no haber realizado actividad ni percibido ingreso alguno, puedan cobrar el paro.
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