El "testigo número 1" del Arny se librará de la cadena perpetua tras su tercer asesinato
Aunque el Código Penal establece la prisión permanente para los culpables de más de dos crímenes, el primero de los homicidios de Sánchez Barriga tuvo lugar cuando era menor de edad y esa condena no genera antecedentes penales.
José Antonio Sánchez Barriga, el que fuera conocido como "testigo número 1" del caso Arny, se librará de la pena de prisión permanente revisable tras haber cometido su tercer asesinato porque el primero tuvo lugar cuando era menor de edad y esa condena no genera antecedentes penales, según han confirmado a este periódico fuentes jurídicas.
Sánchez Barriga, que está actualmente en prisión provisional tras haber cometido su tercer crimen el pasado viernes, cuando mató a un hombre a machetazos en una vivienda de Brenes, ha sido condenado en dos ocasiones anteriores por delitos de homicidio. Uno de estos crímenes tuvo lugar cuando era menor de edad, mientras que el segundo ocurrió en marzo de 2004, cuando mató con una barra de hormigón a un vecino de la Rinconada tras una discusión. Por este crimen, el acusado aceptó una condena de 15 años de cárcel, por lo que llevaba poco tiempo en libertad cuando ha vuelto a delinquir.
Este segundo como crimen, como ha ocurrido ahora, se produjo a los pocos meses de haber salido de prisión, puesto que el delincuente acaba de salir de la cárcel tras haber cumplido una condena de cinco años de cárcel por sendos robos con violencia e intimidación, al atracar a unos turistas en el Parque de María Luisa y a una pareja de estudiantes en las inmediaciones del Prado de San Sebastián, hechos que ocurrieron coincidiendo con las sesiones del juicio por el caso Arny, en octubre de 1996.
El artículo 140 del Código Penal castiga con la pena de prisión permanente revisable "al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas", supuesto que sería de aplicación a José Antonio Sánchez Barriga, de no ser porque el primero de los homicidio se produjo cuando no había alcanzado la mayoría de edad y esa condena no puede computarse, ya que esa condena no genera antecedentes penales.
La Ley de Responsabilidad Penal del Menor establece en su disposición adicional tercer que en el Ministerio de Justicia "se llevará un registro de sentencias firmes dictadas en aplicación de lo dispuesto en la presente Ley, cuyos datos sólo podrán ser utilizados por los Jueces de Menores y por el Ministerio Fiscal a efectos de lo establecido en los artículos 6, 30 y 47 de esta Ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y sus disposiciones complementarias". Pero ese registro se refiere exclusivamente a la utilización en el marco de la ley de Responsabilidad Penal del menor, pero esos antecedentes no son computables en los procedimientos judiciales abiertos a los que ya han alcanzado la mayoría de edad.
Esta postura es coherente con la Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia a los menores, conocidas como las "Reglas de Beijing", en cuyo apartado 21.2 establece que "los registros de menores delincuentes no se utilizarán en procesos de adultos relativos a casos subsiguientes en los que esté implicado el mismo delincuente".
De esta forma, Sánchez Barriga, en función de si este nuevo crimen es considerado como homicidio o asesinato, podría enfrentarse a una pena que oscilaría entre los 10 y 25 años de cárcel, en función de las circunstancias agravantes que puedan apreciarse de acuerdo a la investigación judicial que ahora acaba de iniciarse. Así se tendrá en cuenta la reincidencia, con lo que la petición de pena será más dura, pero no se enfrentará a la cadena perpetua.
El caso Arny, el escándalo de prostitución de menores relacionado con este club sevillano, fue destapado por este delincuente, que presentó la primera denuncia en marzo de 1994. La sentencia de la Audiencia de Sevilla se pronunció con dureza para desacreditar el testimonio de Sánchez Barriga. “Absolutamente ninguna credibilidad merece al tribunal habida cuenta de las múltiples declaraciones prestadas y contradicciones en que ha incurrido, ignorándose cuándo ha dicho la verdad, si es que alguna vez la ha dicho”.
Este testigo era por ejemplo el que había acusado al juez de menores Manuel Rico Lara –ya fallecido–, y el tribunal concluyó que tenía “motivos de animadversión” hacia el magistrado porque éste le había retirado la guarda y custodia a la madre del joven y había decidido su internamiento en correccionales.
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