Los taxistas del aeropuerto reclaman el archivo de la causa de la "mafia del taxi"
El monopolio de la parada de taxis del aeropuerto
Se oponen al auto de procesamiento contra 27 taxistas alegando que aún no se ha resuelto el recurso por la superación de los plazos de la instrucción
La juez los procesó por delitos de organización criminal, coacciones y daños
Las defensas de algunos de los 27 taxistas de la Asociación Hispalense de Solidaridad del Taxi procesados por delitos de pertenencia a "organización criminal, coacciones y daños", en relación con el uso de "medios coactivos y vandálicos" para mantener el monopolio del uso de la parada de taxis del aeropuerto de San Pablo, han impugnado el auto dictado por la juez en febrero pasado y han vuelto a reclamar el archivo de la causa.
Los taxistas alegan que la Audiencia de Sevilla aún no ha resuelto el recurso que presentaron tras haber alegado que se habían superado superado los plazos legales de instrucción fijados en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (Lecrim), al estimar que la prórroga de la investigación se realizó fuera del plazo previsto de seis meses y, por tanto, debe declararse la nulidad de todas las actuaciones posteriores.
En el escrito presentado en el juzgado de Instrucción número 8 de Sevilla, el abogado Simón Fernández, del bufete Constitución 23, Estudio de Litigación, recuerda que el Tribunal Supremo ha consolidado a través de tres sentencias su doctrina con respecto a la aplicación de los plazos de instrucción, una doctrina que "no alberga dudas" y que en el caso de la investigación a los taxistas implicaría que la investigación "se agotó el 8 de enero de 2018, tras superar desde la incoación (16 de marzo de 2017) lo seis meses inicialmente previstos más los días en estado de secreto y llegar a su vencimiento sin petición ni resolución de prórroga alguna".
Por ello, la defensa considera que el auto de la juez Reyes Flores transformando las diligencias previas en un procedimiento abreviado que se dirige contra los 27 taxistas se extiende a "hechos investigados extramuros de esos límites y a personas a las que ya, por el transcurso de los plazos, no era ya posible traer el proceso".
"Basta leer el texto del auto y someterlo al crisol de la cronología de la causa para advertir que llegado al tomo 5, folio 2.069, ya estaban superados los citados plazos y que por tanto cuantas peticiones policiales, oficios, atestados, citaciones de investigados que aún no habían comparecido en la causa, etc. y, en suma, las diligencias de instrucción practicadas desde ese 8 de enero de 2018, son nulas, sin posibilidad de recuperación", asevera esta defensa.
Por todo ello, considera que no es posible traer como investigada a la Asociación Hispalense de Solidaridad del Taxi, cuya imputación como persona jurídica se produjo mediante una providencia acordada el 17 de agosto de 2018, "fuera de todo plazo", y tampoco sería posible a su juicio introducir en los hechos objeto de esta investigación los que ocurrieron en la estación de Santa Justa en agosto de 2018 con motivo de la huelga de los días previos, ni los supuestos daños en el aeropuerto de San Pablo, "respecto de los que ninguna diligencias previas se incoaron y que conformaron diligencias de la misma línea de investigación, ni por las mismas razones incoar el citado procedimiento abreviado, al menos contra la Asociación, ni contra al menos dos de los taxistas que fueron imputados fuera del plazo hábil.
Por último, señala que con las pruebas recopiladas dentro de los plazos legales no hay elementos para "configurar tesis acusatorias" contra la asociación y sus directivos, por cuanto "no se ha acreditado en la causa y hasta la extinción del periodo de instrucción (8 de enero de 2018) elementos suficientes que ofrezcan indicios de la comisión de delitos de organización criminal, coacciones y daños, y menos aún sobre la autoría de esos pretendidos tipos, por lo que el auto debe ser revocado y en su caso acordado el sobreseimiento y archivo de la causa".
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