El Supremo reduce de tres a dos años una condena al ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo por la reforma de la malversación
Ayudas a Fumapa
Confirma los argumentos de la condena porque “la prueba practicada acredita que el préstamo participativo concedido a Fumapa no lo fue en condiciones de mercado"
La Audiencia absolvió a tres miembros del consejo de administración de Invercaria por las ayuda a la empresa jiennense
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha reducido de tres a dos años de prisión una condena al expresidente de Invercaria Tomás Pérez Sauquillo, por la concesión de un préstamo de 300.000 euros sin justificación en el año 2008 a una empresa de Jaén, al aplicarle la reforma del delito de malversación aprobada en diciembre de 2022, que rebajó la pena mínima por dicho delito de tres a dos años.
Pérez Sauquillo fue condenado en esta causa por delitos de prevaricación y malversación en concurso medial, por la concesión de un préstamo participativo a la empresa jienense Fumapa, y hacerlo, según estableció la Audiencia de Sevilla, “de modo arbitrario, sin justificación y sin seguir los procedimientos establecidos, porque la empresa estaba en causa de disolución en esa fecha a causa del deterioro progresivo de su patrimonio y de su falta de liquidez”. Ello causó un perjuicio a la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía (IDEA), a la que estaba ligada Invercaria.
Al ex presidente de esta última sociedad se le impuso una pena de 3 años y 1 día de prisión y 6 años de inhabilitación absoluta, y al administrador único de Fumapa, como inductor de la malversación, 1 año y 6 meses de prisión y 3 años de inhabilitación absoluta. A ambos se les aplicó la atenuante de dilaciones indebidas.
El Supremo desestima el recurso de Pérez Sauquillo, el único de los dos condenados que recurrió, salvo en la aplicación retroactiva de la reforma del delito de malversación aprobada en diciembre de 2022, por ser más beneficiosa para el reo.
Así, el tribunal explica que al tratarse de un concurso de delitos se impuso motivadamente la pena mínima incrementada en un día (3 años y 1 día de prisión), por lo que, siguiendo ahora el mismo criterio de individualización y con la nueva penalidad establecida por la Ley Orgánica 14/2022, se habría impuesto la pena de 2 años y 1 día de prisión, que es la que establece. El criterio se extiende al condenado no recurrente, el administrador único de la empresa que obtuvo el préstamo, a quien se rebaja la pena a 1 año y 1 día de prisión.
Por otro lado, el Supremo corrige el error de considerar como inhabilitaciones absolutas las impuestas a los dos condenados, lo que no se correspondía con los delitos apreciados, y establece que serán inhabilitaciones especiales para todo cargo de carácter electivo o de designación de facultades de contratación en las empresas de cualquier Administración, durante 6 años en el caso de Pérez Sauquillo y 3 años en el del segundo condenado.
Asimismo, el tribunal ratifica la condena a los dos acusados a indemnizar de forma conjunta con 300.000 euros a la agencia IDEA.
El Supremo rechaza el resto de argumentos del recurso de Pérez Sauquillo, al destacar que el pronunciamiento de culpabilidad establecido por la Audiencia de Sevilla “tiene su soporte en un conjunto abundante de pruebas respecto de las que no se ha realizado ningún tipo de alegación que ponga en cuestión su contenido de cargo o su racional valoración, razón por la que no apreciamos la lesión del derecho a la presunción de inocencia que se invoca”.
Añade que “la prueba practicada acredita que el préstamo participativo concedido a Fumapa no lo fue en condiciones de mercado dada la situación de quiebra técnica de la empresa, sin que hubiera un plan de negocio y sin que se le exigieran garantías para su recuperación y control de seguimiento, por lo que el préstamo en realidad encubría una ayuda a una empresa económicamente inviable. En prueba de ello la sentencia cita el informe emitido por la Cámara de Cuentas de Andalucía de 17/03/2009 y el hecho de que el propio administrador de Fumapa diera instrucciones para que el dinero recibido se contabilizara como subvención”.
Un préstamo de 359.581,6 euros
La Sección Primera de la Audiencia de Sevilla condenó en 2021 al ex presidente de Invercaria Tomás Pérez Sauquillo a tres años y un día de cárcel por delitos de prevaricación y malversación de caudales, en el cuarto juicio de la macrocausa de Invercaria, en relación con el préstamo que por importe de 359.581,6 euros fue concedido a la empresa Fumapa. La sentencia absuelve a los miembros del consejo de Administración de esta sociedad Isabel de Haro Aramberri, Jacinto Cañete y Ramón Martín López, a los que la Fiscalía había pedido seis años de prisión.
Frente a los seis años de cárcel que pedía la Fiscalía Anticorrupción, la Audiencia rebajó la pena para el ex presidente de Invercaria Tomás Pérez-Sauquillo, al apreciar la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, por lo que le impuso una pena de tres años y un día de cárcel e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años y un día. El tribunal condenó al administrador de Fumapa, Fulgencio Canales Rodríguez, como inductor de un delito de malversación y le impuso un año y seis meses de cárcel e inhabilitación absoluta durante tres años.
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