El Supremo prorroga 30 días el plazo para dictar la sentencia de la pieza de Acyco de los ERE
El caso de los ERE
Alega la "complejidad" del tema del objeto de los recursos y la atribución al mismo ponente de otros asuntos de especial dificultad
El Alto Tribunal pregunta por la incidencia de la sentencia de los ERE del Tribunal Constitucional en otra condena a Antonio Fernández
La sentencia de la pieza de los ERE por las ayudas de 2,9 millones concedidas a la empresa sevillana Aceitunas y Conservas (Acyco) tendrá que esperar un mes más. Así lo ha acordado la Sala Segunda del Tribunal Supremo en un auto en el que ha decidido prorrogar por 30 días el plazo ordinario para dictar la sentencia que debe resolver los recursos de casación presentados por los ex altos cargos condenados en esta pieza de la macrocausa de los ERE. El Alto Tribunal alega para ampliar este plazo la "complejidad del tema objeto de estudio y la atribución al mismo ponente -el magistrado Juan Ramón Berdugo Gómez- de otros asuntos igualmente complejos", según refleja el auto al que ha tenido acceso este periódico.
En relación con estos recursos, la Sala Segunda preguntó sobre la "posible incidencia" de las sentencias del Tribunal Constitucional que amparon a los ex altos cargos de la Junta condenados por malversación en el caso de los ERE antes de resolver los recursos contra la segunda condena del ex consejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández, a quien la Audiencia de Sevilla impuso otros siete años de prisión por Acyco. Para ello, convocó a las partes a una vista el pasado 9 de octubre, en la que la Fiscalía defendió que, incluso sin tener en cuenta la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional sobre el caso de los ERE, el Tribunal Supremo debía absolver al ex consejero de Empleo de Andalucía Antonio Fernández y al ex director general de Trabajo de la Junta Juan Márquez de sus condenas en esta pieza. Así se pronunció el Ministerio Público en una vista pública celebrada en el Supremo para que acusaciones y defensas presentasen, ante la Sala de lo Penal presidida por Manuel Marchena, los argumentos que han recogido en sus recursos de casación contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla.
El fiscal se mostró a favor de la absolución de Fernández y de Márquez al considerar que concurre la excepción de cosa juzgada. Entiende que ambos fueron condenados por hechos por los que ya habían sido juzgados y condenados en la pieza principal de los ERE. Sin embargo, defendió que ni dicho principio de cosa juzgada ni la sentencia de la corte de garantías tienen incidencia en las otras personas que fueron condenadas como cooperadores necesarios de Fernández y Márquez.
La defensa de Fernández, que ejerce el letrado Alfonso Martínez del Hoyo, reiteró que se le ha juzgado "dos veces por lo mismo", y recordó que ya se le condenó por prevaricación y malversación en la pieza principal de los ERE, la del "procedimiento específico", por el pago de ayudas entre 2000 y 2010. "Esta de Acyco es una más", afirmó su letrado. Para el abogado de Fernández, con el fallo del TC "queda reafirmado" que ya fue enjuiciado "por la disposición de fondos públicos en la pieza específica y en el resto de las piezas". "Esta defensa, desde el máximo respeto, asumió la sentencia del TC", ha añadido.
En el caso de Antonio Fernández, el tribunal de garantías tumbó su condena, que era la más alta del caso de los ERE, de siete años y once meses de prisión, la misma pena que en su día la Audiencia de Sevilla impuso al que fuera director de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Javier Guerrero, ya fallecido. El tribunal de garantías ordenó a la Audiencia de Sevilla que dicte una nueva sentencia que tendrá que rebajar considerablemente esta pena. Como ocurrió con el resto de los ex altos cargos de los ERE, el Constitucional estimó parcialmente el recurso de amparo de Antonio Fernández, que llevaba año y medio en la prisión de Puerto III, con los siete votos a favor de la mayoría progresista, mientras que los cuatro magistrados del ala conservadora -los magistrados Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, César Tolosa y Concepción Espejel- han anunciado un voto particular contra esta sentencia.
Diferente suerte corrió el recurso de amparo del ex director de Trabajo Juan Márquez. puesto que el Pleno de la corte de garantías desestimó por unanimidad su recurso de amparo contra las sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla y de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que le condenaron por un delito de prevaricación en concurso medial con un delito de malversación a tres años de cárcel e inhabilitación absoluta por 18 años y 1 día. Márquez fue el segundo de los ex altos cargos a los que no amparó el Constitucional, después del caso del ex consejero de Empleo José Antonio Viera, cuyo recurso fue inadmitido porque la demandaba plantea una vulneración de derechos fundamentales pero "la queja se expresa en términos genéricos, sin que vaya acompañada de explicación alguna o desarrollo argumental".
Los recursos de Acyco
La Fiscalía del Tribunal Supremo, contra todo pronósito, pidió que se estimen los recursos de casación presentados por el ex consejero de Empleo Antonio Fernández y por el que fuera director general de Trabajo Juan Márquez, que fueron condenados a siete y cuatro años de cárcel, respectivamente, por las ayudas de 2,9 millones concedidas a la empresa sevillana Aceitunas y Conservas (Acyco), y por tanto sean absueltos, al considerar que no debieron ser sometidos a un doble enjuiciamiento tras haber sido juzgados y condenados en la denominada "pieza política" de los ERE.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla condenó enero de 2022 a siete años y un día de cárcel al ex consejero de Empleo de la Junta de Andalucía Antonio Fernández, y a cuatro años y un día de prisión al ex director general de Trabajo y Seguridad Social Juan Márquez, mientras que absolvió a otros tres ex altos cargos de la Junta. Además, impuso condenas de entre dos y cinco años de prisión a otros cinco acusados ajenos a la Administración autonómica. En todos los casos, la Audiencia aplicó la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas en una sentencia de 332 folios y que se dictó más de un año después de que el juicio quedara visto para sentencia.
La Fiscalía del Alto Tribunal, en el escrito de respuesta a los recursos –al que tuvo acceso periódico–, se aparta de esta forma de la Fiscalía Anticorrupción, que en el juicio consideró que no podía apreciarse el principio 'non bis in ídem', y sostiene que en este caso "asiste la razón" a los dos ex altos cargos, por lo que debe "dictarse un fallo absolutorio" para ambos.
En este sentido, el fiscal "APOYA" (las mayúsculas son del propio escrito del Ministerio Público) varios de los motivos alegados en los recursos de casación por las defensas de los dos ex altos cargos condenados, y explica que el problema de este doble enjuiciamiento surgió de la "singular y compleja conformación procesal de la causa que ha sido dividida en distintas piezas separadas, una para el denominado procedimiento específico y las restantes para las diferentes ayudas o subvenciones singulares".
Condenados pese a que han sido excluidos del resto de las piezas
La Fiscalía del Supremo recuerda que la sentencia de la Sala Segunda que confirmó las condenas a los ex altos cargos por la instauración del "procedimiento específico" ya advertía del riesgo del non bis in ídem para un determinado grupo de personas que participaron del "diseño y puesta en funcionamiento del sistema y, a la vez, dispusieron de los caudales públicos".
"La sentencia del Supremo con toda la razón y ante la situación procesal creada, de forma esclarecedora y decisiva, afirma que no hay más ayudas que las concedidas individualmente", por lo que resultaba necesario intentar delimitar el alcance y objeto del enjuiciamiento producido en la pieza del procedimiento específico para, de esta manera, orientar la tramitación de las piezas separadas cuyo objeto eran las ayudas o subvenciones singulares a fin de evitar el doble enjuiciamiento de estas personas entre la que se encuentran los aquí recurrentes".
Y el fallo del Supremo, prosigue la Fiscalía, precisa que las personas enjuiciadas y condenadas en el procedimiento específico "lo han sido por haber dispuesto de los fondos o permitir esa disposición, afirmando de forma tajante que la condena por malversación incluye respecto de cada condenado a todas las disposiciones de fondos públicos realizadas durante el tiempo en cada uno de ellos ejercició el cargo".
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