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El Supremo niega una gran invalidez a una auxiliar de clínica con fibromialgia

A la fecha de la reclamación judicial tenía reconocido un grado de discapacidad del 80% pero se debe tener en cuenta la valoración a la hora de presentar la demanda

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Una auxiliar de enfermería con fibromialgia. / D. S.

El Tribunal Supremo ha avalado la sentencia de un juzgado de lo Social de Sevilla que desestimó la gran invalidez que había solicitado una auxiliar de clínica con diversas patologías como la fibromialgia.

La trabajadora, que había sido declarada en situación de Incapacidad Permanente Total (IPT), demandó a la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social de la Junta, a la residencia de Mayores de Montequinto, al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) solicitando la declaración de gran invalidez o subsidiariamente de Incapacidad Permanente Absoluta (IPA).

Su cuadro clínico en el año 2016 era de espondiloartrosis cervical, discartrosis, síndrome de túnel carpiano bilateral, diabetes, hipertensión arterial, obesidad, síndrome de apnea obstructiva, hipotiroidismo, gonartrosis y fibromialgia. La sentencia desestimó la demanda sobre la base de que, a pesar de que en la fecha de juicio su cuadro clínico había "empeorado", debía tenerse en cuenta la situación en 2016 cuando instó el procedimiento de revisión de grado.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) de Andalucía desestimó su recurso de suplicación al considerar que a pesar de que a la fecha de celebración del juicio en 2020 la trabajadora sí era acreedora del grado pretendido, "pues en agosto de 2020 tenía reconocido un grado de discapacidad del 80%, la situación a tener en cuenta es la de 2016, pues solicitada la revisión con anterioridad a la edad pensionable (65 años), el INSS tenía que resolver y la situación a valorar era la del hecho causante".

Como sentencia de contraste, el abogado de la trabajadora había aportado un fallo del Supremo de 19 de octubre de 2022 e insistió en que debía valorarse el cuadro clínico de la actora en la fecha del juicio y no en la que se instó la revisión del grado, en un caso que se refería al caso de un conductor de grúa que aportó que había sido intervenido quirúrgicamente mientras se tramitaba su incapacidad permanente.

El Supremo señala ahora que el debate se centra en valorar si para determinar la existencia de la Incapacidad Permanente deben ser tenidas en cuenta por el órgano judicial "las dolencias aparecidas con posterioridad a las constatadas en el hecho causante y a la resolución administrativa, concluyendo la Sala que sí deben tenerse en cuenta".

En este caso, el Alto Tribunal aprecia "falta de contradicción entre la sentencia recurrida y la aportada como término de comparación, siendo distintos los hechos y las situaciones de la Incapacidad Permanente. Así, en la sentencia recurrida la actora no tiene derecho a la pensión de jubilación y solicita la revisión del grado de Incapacidad Permanente en fecha anterior al cumplimiento de los 65 años, interesando que se tenga en cuenta la situación clínica existente a la fecha del juicio en la que la actora ya había alcanzado la edad de jubilación, mientras que esa situación no se produce en la sentencia de contraste y lo que se solicita es la declaración incial de una Incapacidad Permanente, pretendiendo que se consideren a tal efecto por el órgano judicial las dolencias aparecidas con posterioridad al dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI)".

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