El Supremo exime a Veiasa de contratar a 200 inspectores de la ITV
Demanda sindical
El Alto Tribunal ratifica el fallo previo del TSJA y rechaza la petición de CCOO pese a admitir que hay un “déficit” de personal
Los sindicatos se rebelan ante la merma de la plantilla de Veiasa
Estas son las dos pruebas nuevas de la ITV desde el mes de mayo
La empresa Verificaciones Industriales de Andalucía (Veiasa), que gestiona las 70 estaciones de Inspección Técnica de Vehículos (ITV) de la comunidad, no tendrá que contratar a los dos centenares de inspectores que los sindicatos llevan años reclamando. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) le dio razón en el conflicto de convenio colectivo planteado por CCOO, UGT y CSIF y la decisión ya es firme después de que el Tribunal Supremo haya desestimado el recurso de casación de la Confederación Sindical de CCOO-Andalucía.
Comisiones pidió que se condenase a la empresa a cubrir con contratos fijos, a través de una convocatoria pública de empleo, los 201 puestos estructurales de inspectores “que deben entenderse vacantes porque se vienen cubriendo, alguno de ellos desde 2016, mediante contratos temporales”. Se sumarían a los 774 contratos indefinidos firmados en enero de 2021. La Sala de lo Social del TSJA, con sede en Granada, absolvió a Veiasa de esa obligación a pesar de que, como refiere la Sala de lo Social del Supremo en una sentencia fechada el 12 de enero, “consideró acreditada la existencia de déficit” entre el número de inspectores indefinidos y el número de inspecciones de ITV. Eso sí, estableció que no se había probado que ese déficit justificara la necesidad de firmar 201 contratos. “No cabe imponer a la empresa esa obligación”, subrayó. En 2020 había 782 inspectores y se hicieron 3,1 millones de inspecciones, y eso que hubo dos meses de parón por el estado de alarma.
Para el TSJA, Veiasa no es pública sino una “entidad de derecho privado” que opera como como “entidad instrumental privada de la Administración”. Por tanto, no tiene “la obligación de convocar los correspondientes procesos mediante la ejecución de la oferta de empleo público”. Su convenio colectivo se limita a indicar que “la provisión de puestos de trabajo se efectuará bajo los principios de igualdad, publicidad, méritos y capacidad”.
Según CCOO, la ley sí obliga a una sociedad mercantil del sector público andaluz a cubrir sus puestos mediante convocatoria pública. En su recurso citaba la disposición adicional 7ª de la Ley 1/2011 y el artículo 77 de la Ley 9/2007. Para el Supremo, estas normas “se limitan a ordenar el modo en que esta selección debe producirse”, es decir, la convocatoria pública, “y los principios que deben regirla”. Pero no establecen “qué requisitos tienen que darse para que tenga que adoptarse la decisión de proceder a la selección del personal”. Después sí “entran en juego”, ya que “la selección y el acceso deben realizarse mediante convocatoria pública y con sujeción a los principios de igualdad, mérito y capacidad”. “Siendo así las cosas”, prosigue el Supremo, “no resulta posible aceptar que el TSJA ha vulnerado esos dos preceptos, toda vez que dichos preceptos no regulan lo que el recurso entiende que regulan”.
CCOO también alegó que se había infringido la disposición del convenio colectivo que refleja que el personal eventual con un año en la empresa pasará a ser indefinido si hay plazas. El Supremo, en consonancia con sus colegas de Granada, refleja que ni esa disposición ni el Estatuto de los Trabajadores “obligan, obviamente, a convocar la cobertura de esos 201 puestos fijos”.
El Alto Tribunal coincide con CCOO en que un trabajador fijo no es lo mismo que un indefinido no fijo. “Pero que sea así no puede conducir a que estimemos el recurso. Ninguno de los preceptos legales cuya infracción se denuncia puede interpretarse en el sentido de que obliga a la empresa a convocar la provisión de 201 contratos indefinidos”, reitera el Supremo, que en todo caso no se opone a “que los trabajadores temporalmente contratados que consideren que su contrato es irregular puedan ejercer las oportunas acciones judiciales”.
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