El Supremo confirma el despido de un peón de Lipasam que acosó a la jefa de Recursos Humanos: "Próxima tontería, te doy una hostia"
Sentencia firme
El trabajador mantenía un conflicto laboral con la empresa y "acribilló" a la víctima con numerosos whatsapps
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La Justicia ha cerrado ya todas las puertas al trabajador de Lipasam que fue despedido por acosar a la jefa de Recursos Humanos con mensajes amenazantes en los que incluso llegó a avisarla de que le daría "una hostia". El Tribunal Supremo acaba de confirmar que su despido, obviamente por motivos disciplinarios, fue procedente. Ya lo hicieron antes un juzgado de Sevilla y el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), cuyas sentencias son ratificadas ahora por la Sala de lo Social del alto tribunal, que en una resolución fechada el 11 de septiembre desestima el recurso de casación de quien durante años fue peón en la empresa municipal de limpieza.
El primer juzgado que vio el caso, el número 11 de lo Social de Sevilla, declaró probado el 27 de julio de 2021 que este hombre, que entró en Lipasam en 1983, dirigió durante 2019 numerosos mensajes de WhatsApp al teléfono corporativo de la responsable de Recursos Humanos con contenidos como "corrige nómina de mes de diciembre de 2018 o tienes una denuncia en Blas Infante; no voy de farol"; "voto de censura al alcalde de Sevilla [Juan Espadas] ya que conoce que Lipasam lleva más de 25 años defraudando a la Seguridad Social"; "próxima tontería, te pego una hostia"; "os he dado más oportunidades que al Platanito, las presuntas infracotizaciones van a tener punto y final, el paraguas del PSOE se os acaba"; o "voy a daros la última oportunidad y como os encanta la publicidad, posiblemente la mía saldrá de allí".
El origen de esta batalla laboral data de 2013, cuando Lipasam destinó a su empleado al parque auxiliar de Los Príncipes con categoría de peón. En junio se denegó una solicitud suya "en relación con la adecuación del puesto de trabajo". En 2014, el denunciante no participó en el homenaje a los trabajadores que cumplían 25 años en la empresa. Después presentó una demanda en materia prestacional, otra ante la Agencia Tributaria y en marzo de 2019 una demanda de impugnación individual en aplicación del convenio en materia de salarios. En enero de 2018, de hecho, el TSJA estimó parcialmente su demanda y condenó a Lipasam a abonarle 1.071,03 euros. No contento con ese desenlace, el trabajador procedió a mandar a partir de entonces esos mensajes a la responsable de Recursos Humanos.
El 29 de abril de 2019, la responsable de Lipasam denunció al peón ante la empresa, que activó el "protocolo de prevención de acoso laboral" y bloqueó el número de teléfono del empleado en el terminal de la víctima. En julio, el peón fue despedido por motivos disciplinarios.
El Juzgado de lo Social número 11 declaró procedente ese despido y el ya extrabajador presentó un recurso de súplica en el que reclamó la nulidad de esa decisión por "vulneración de la garantía de indemnidad". Por un lado, alegó que había interpuesto varias demandas y denuncias contra la empresa, y por otro, que se no se había acreditado que él fuese el autor de los mensajes de acoso a la jefa y que en todo caso estarían amparados por la libertad de expresión.
El 13 de diciembre de 2023, el TSJA desestimó el recurso y recordó que "la mayoría" de los mensajes de Whatsapp se referían a las demandas del peón contra la empresa. "Los mensajes emitidos contienen datos suficientes para identificar al actor", aseguraba el alto tribunal andaluz, que también destacaba su "conflictiva relación" con Lipasam y criticaba su "conducta totalmente inapropiada con una trabajadora a la que ni siquiera conoce y a la que acribilla con reiterados WhatsApp, incluso con frases amenazantes". Según la Sala, la víctima sufrió "una situación de estrés" que además no podía evitar porque el teléfono donde recibía el acoso era "de la empresa" y por tanto no podía cambiar el número.
"La conducta, dirigida a crear desasosiego y temor en la trabajadora acosada en vez de esperar al resultado de su demanda judicial, no puede sino justificar el despido disciplinario conforme al artículo 58 f) del convenio colectivo, que califica como falta muy grave el acoso verbal, psicológico o físico", respondía el TSJA.
La defensa del demandante también alegó la improcedencia del despido por defectos formales al considerar que la sanción no había sido comunicada al delegado sindical de CSIF, organización a la que pertenece el recurrente, pero el TSJA rechazó también ese motivo "al figurar con toda claridad en el hecho probado 8º [de la sentencia del Social número 11] que el pliego de cargos imputados al trabajador se notificó a la sección sindical del sindicato al que está afiliado". Por tanto, "se entendió cumplido el trámite formal".
El trabajador interpuso entonces un recurso de casación en el que volvía a reclamar la nulidad del despido. La "viabilidad" de esa petición, recuerda el Supremo, exige entre otras cosas que haya "sentencias contradictorias entre sí" aunque versen sobre asuntos o conflictos "sustancialmente iguales". La representación del empleado invocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que estimó el recurso de suplicación interpuesto por una trabajadora de Decathlon despedida por "haber simulado la devolución de un producto adquirido por ella misma tres años antes", con lo que consiguió "un precio mucho mayor que el que pagó en su momento", y por haber usado varias veces la tarjeta de descuento de empleado para financiar compras de terceras personas.
Para el Supremo, sin embargo, no existe ninguna contradicción entre aquella sentencia y la del peón porque se trata de "supuestos distintos". En el caso Decathlon, "se declaró la improcedencia del despido por no haberse comunicado al comité de empresa, delegado de personal o delegado sindical". En el caso Lipasam, sin embargo, la reclamación del trabajador "no prosperó" porque la sentencia inicial hacía constar "con toda claridad" que el pliego de cargos imputados al acosador "se notificó a la sección sindical del sindicato al que está afiliado" y el demandante no consiguió probar "de forma alguna" que se había producido esa "falta de comunicación".
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