El Supremo desestima una demanda de impugnación de filiación materna en un caso de gestación subrogada
La sentencia declara que dejar sin efecto la inscripción de la filiación materna en el Registro Civil español vulneraría los derechos de las menores
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El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que desestima la impugnación de la filiación materna de la madre gestante, en el caso de dos menores nacidas con base en un contrato de gestación subrogada, inscrita en el Registro Civil español. La Sala Primera del alto tribunal considera que dejar sin efecto la inscripción de la filiación materna vulneraría el derecho de las niñas a conocer a sus progenitores y a ser cuidadas por ellos.
El caso se originó cuando un ciudadano español residente en España celebró un contrato de gestación subrogada en el Estado de Tabasco (México), por el que una mujer se comprometía a gestar, sin aportar material genético, y renunciaba a la filiación materna. Tras el nacimiento de dos niñas, se inscribió inicialmente solo la filiación paterna en el Registro Civil de Tabasco. Posteriormente, el padre acudió con la madre gestante al Registro Civil Consular para solicitar conjuntamente la inscripción del nacimiento de las menores, figurando ambos como progenitores. Ya en España, el padre presentó una demanda para impugnar la filiación materna y que se retirara el apellido materno a las menores.
El Juzgado de Primera Instancia desestimó la demanda, pero la Audiencia Provincial la estimó en apelación, acordando dejar sin efecto el asiento registral de la filiación materna practicado en el Registro Civil Español. El Ministerio Fiscal recurrió en casación alegando vulneración de los artículos 131 y 139 del Código Civil, en relación con el artículo 10 de la Ley 14/2006 sobre técnicas de reproducción humana asistida, así como oposición a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo.
La gestación subrogada en la legislación y jurisprudencia españolas
El artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida, establece la nulidad de pleno derecho de los contratos de gestación por sustitución. En su apartado 2, dispone que "la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto". Es decir, la legislación española atribuye la maternidad a la mujer que da a luz, independientemente de la existencia de un contrato de gestación subrogada.
La jurisprudencia del Tribunal Supremo, en sentencias como la 835/2013 de 6 de febrero, la 277/2022 de 31 de marzo o la 1626/2024 de 4 de diciembre, ha declarado que la pretensión de reconocer la filiación determinada por una autoridad extranjera como consecuencia de un contrato de gestación subrogada es manifiestamente contraria al orden público español. Considera que este tipo de contratos vulnera gravemente derechos fundamentales reconocidos en la Constitución y en convenios internacionales sobre derechos humanos ratificados por España.
Razones para desestimar la impugnación de la filiación materna
En la sentencia del presente caso, el Tribunal Supremo señala que el interés superior del menor no puede identificarse con el interés del padre comitente en que se deje sin efecto la filiación materna. Es el legislador quien, al regular la filiación, debe ponderar el interés del menor junto a otros intereses en juego. Actualmente, el artículo 10.2 de la Ley 14/2006 protege al menor atribuyendo la maternidad a la mujer que da a luz.
Según el alto tribunal, dejar sin efecto la inscripción de la filiación materna en el Registro Civil español perjudicaría a las menores de varias formas:
- Vulneraría su derecho a conocer a sus progenitores y a ser cuidadas por ellos, reconocido en el artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño.
- Perjudicaría su derecho a ser cuidadas por su madre en caso de fallecimiento o incapacidad del padre.
- Afectaría a los derechos sucesorios que pudieran corresponderles respecto de su madre.
Además, el Tribunal Supremo afirma que la divergencia entre lo inscrito en el Registro Civil de México y en el español no tiene por qué suponer un perjuicio para las menores, de nacionalidad española y residentes en España. La filiación materna que consta en el Registro Civil español es la que respeta en mayor medida su interés al permitirles conocer a su madre y dotarlas de una progenitora.
¿Qué es la gestación subrogada?
La gestación subrogada, gestación por sustitución o maternidad subrogada es una forma de reproducción asistida en la que una mujer acepta gestar un bebé para otra persona o pareja, con el compromiso de entregarles el niño al nacer. Generalmente se realiza mediante un contrato por el cual la madre gestante renuncia a la filiación materna a favor del contratante o contratantes, conocidos como padres intencionales o comitentes.
Pueden darse distintas variantes según el origen de los gametos utilizados para la fecundación. La gestante puede aportar sus propios óvulos (maternidad subrogada tradicional) o solo llevar a cabo la gestación de un embrión formado con óvulos de la madre comitente o de una donante (maternidad subrogada gestacional). El esperma puede provenir del padre comitente o de un donante.
La gestación subrogada plantea múltiples dilemas éticos, jurídicos y sociales. Su regulación varía enormemente entre países, desde la prohibición total hasta la admisión amplia, pasando por modelos que la aceptan bajo ciertas condiciones y garantías. En España, como hemos visto, los contratos de gestación por sustitución se consideran nulos de pleno derecho y la filiación materna se determina por el parto.
¿Es válido en España un contrato de gestación subrogada realizado en el extranjero?
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el reconocimiento en España de la filiación establecida en un contrato de gestación subrogada celebrado en un país extranjero donde esta práctica es legal resulta contrario al orden público español. Los argumentos principales son:
- Vulnera el principio de indisponibilidad del estado civil, al hacer a los menores objeto de tráfico mercantil.
- Cosifica a la mujer gestante, cuya renuncia a la filiación materna se vincula a una retribución económica y que a menudo actúa impelida por una situación de vulnerabilidad.
- Priva al menor de su derecho a conocer a su madre gestante.
Por tanto, aunque el contrato de gestación subrogada se haya celebrado legalmente en otro país, sus efectos en materia de filiación no serán reconocidos en España, donde la maternidad se atribuirá a la mujer que dio a luz.
¿Qué efectos tiene en España la filiación determinada en el extranjero mediante gestación subrogada?
La filiación establecida en un país extranjero a favor de los padres comitentes con base en un contrato de gestación subrogada no podrá ser inscrita en el Registro Civil español, al ser contraria al orden público. La inscripción solo procederá respecto del padre biológico, por la vía del reconocimiento de la paternidad, y respecto de la madre gestante, por determinación legal.
Esto supone que el menor nacido mediante gestación subrogada en el extranjero, aunque no se le reconozca legalmente la filiación respecto de la madre comitente, podrá adquirir la nacionalidad española si el padre es español. Una vez inscrito en el Registro Civil español con la filiación paterna y materna legalmente determinadas, gozará de la protección integral que el ordenamiento jurídico español otorga a todo menor, con independencia de su origen.
Para los padres comitentes, la imposibilidad de inscribir en España la filiación establecida en el extranjero implica que no podrán ejercer como tales desde el punto de vista legal. No obstante, podrán optar a la adopción o al acogimiento familiar para establecer un vínculo jurídico con el menor, siempre que se cumplan los requisitos y procedimientos previstos para ello y se considere beneficioso para el interés superior del niño.
En definitiva, aunque un contrato de gestación subrogada realizado legalmente en el extranjero no despliegue efectos directos sobre la filiación en España, existen mecanismos para dotar al menor de un entorno familiar estable y protector, priorizando siempre su interés por encima de cualquier otro.
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