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El Supremo considera que las mobile-home exigen licencia urbanística por ser asimilables a una casa prefabricada

La exigencia de licencia se justifica en una razón imperiosa de interés general como es la protección del medio ambiente y el entorno urbano

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El Tribunal Supremo resolverá si las 'mobile homes' requieren licencia urbanística para su instalación / M. G.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que “la naturaleza de las denominadas “mobile-home” o casas móviles es asimilable a las casas prefabricadas desde la perspectiva de la exigibilidad de la licencia urbanística por uso de suelo, siendo de aplicación el artículo 11.4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana”.

El Supremo desestima el recurso de “Agrocamping, S.L.” contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que confirmó el decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Tarragona, de fecha 11 de mayo de 2018, por el que se denegaba la legalización de la colocación de “mobile-homes” en el camping que regentaba dicha sociedad.

Para el alto tribunal, serán las normas urbanísticas aplicables en cada caso las que legitimen la instalación de las casas móviles en un camping, “sin que pueda quedar amparada dicha instalación en la licencia de actividad que se haya podido obtener previamente ya que esta licencia, como certeramente señala el Ayuntamiento de Tarragona, no tiene por función realizar el control urbanístico de los usos del suelo, sino procurar que la actividad se desarrolle sin causar molestias o perjuicios a su entorno”.

La sentencia añade que ninguna infracción se produce de la Directiva de Servicios o de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio, “pues estas normas son aplicables a los requisitos que afecten al acceso a una actividad o a su ejercicio pero no a los requisitos que derivan de las normas de ordenación del territorio y urbanismo, en la medida en que estas no regulan o no afectan específicamente a la actividad del servicio aunque tengan que ser respetadas por los prestadores del servicio en el ejercicio de su actividad económica”.

La exigencia de licencia urbanística se justifica, añade el alto tribunal, en una razón imperiosa de interés general como es la protección del medio ambiente y el entorno urbano.

Los recurrentes consideraban asimilables las ‘mobile-home’ a los remolques tal como aparecen definidos en el Reglamento General de Vehículos, queriendo con ello hacer prevalecer la condición de vehículo sobre la de vivienda, más próxima, a su parecer, a la roulotte o autocaravana que a la casa prefabricada, recoge la sentencia.

Pero para el tribunal, no es correcta su asimilación a los remolques, pues el diseño de las “mobile-homes” es incompatible con su utilización habitual como vehículo remolcable, aunque puntualmente puedan serlo, ya que han sido ideadas y creadas para proporcionar casa, hogar, a una persona o grupo de personas, bien de forma temporal o bien de forma permanente, sin perjuicio de que conserven una vez instaladas ciertas aptitudes para la movilidad, por lo que concluye que “su asimilación debe hacerse con la casa prefabricada y no con el remolque”.

Por otro lado, el Tribunal Supremo señala que la voluntad explicitada del recurrente era transformar su negocio de camping en una instalación tipo “resort” dotando a las parcelas de los servicios de agua, electricidad y desagüe para colocar sobre ellas, “mobile-homes” y bungalows.

La sentencia contesta al respecto que “resort, según nos enseña la Real Academia Española, es una palabra que procede del inglés que significa complejo hotelero, de manera que la transformación pretendida con la colocación de las “mobile-homes” en unos terrenos existentes en suelo no urbanizable a los que, tras las correspondientes obras, se las ha dotado de los servicios de agua, electricidad y desagüe, implica un uso del suelo que exige autorización urbanística en los términos indicados en el artículo 11.3 y 4.c) del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, sin que en ningún caso dicha transformación pueda quedar amparada, como pretende la parte recurrente, en la licencia de actividad obtenida para un camping”.

 

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