La aldaba
Carlos Navarro Antolín
¡Anda, jaleo, jaleo!
El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de casación interpuestos por los dos hermanos condenados por delitos de detención ilegal, intento de extorsión y maltrato, con relación a la muerte de Cayetano Romero Infantes, cuyo cadáver fue hallado en marzo de 2019 en un paraje de Dos Hermanas tras ser víctima de una brutal paliza derivada de un conflicto vinculado al tráfico de drogas, según figura en una sentencia emitida el pasado 3 de octubre por el Alto Tribunal y recogida por Europa Press.
En la sentencia inicial condenatoria, la Sección Séptima de la Audiencia de Sevilla declaró probado que Cayetano y otro hombre más participaban como "intermediarios en una venta de sustancias estupefacientes" en la que también tomaban parte los acusados, a quienes en un momento dado de la operación, el afectado finalmente fallecido habría manifestado "que le habían robado la mercancía", es decir la droga. Tras ello, uno de los hermanos principales acusados del caso habría culpado a la víctima "de que no se hubiese podido realizar la operación concertada previamente, llegando incluso a golpearle en la cara".
En un posterior encuentro en otro lugar diferente, según la sentencia inicial condenatoria, el varón finalmente fallecido fue objeto de una agresión grupal porque le "culpaban de lo fallido de la operación relacionada con el tráfico de sustancias estupefacientes anteriormente referida, llegando los hermanos" principales acusados del caso, "guiados ambos por el ánimo de menoscabar la integridad física" de la víctima, a golpearle "repetidamente en diferentes partes de su cara y cuerpo", extremo sufrido además por el otro "intermediario".
Según el relato inicial de hechos probados, la víctima y el otro varón que como él era intermediario en la fallida operación fueron atados a sillas por los dos hermanos, quienes habrían seguido golpeándoles "pretendiendo obtener información acerca del destino de la droga".
La víctima habría sido después trasladada a otra vivienda diferente, donde "de nuevo procedieron a atar a una silla con cinta de embalar" a esta persona, a quien "los hermanos siguieron golpeando con el ánimo de menoscabar su integridad física y con la finalidad ya no sólo de recuperar la supuesta droga, sino también de obligar" al retenido y a su compañero intermediario "al pago de la deuda por la operación fallida", siendo finalmente liberado el otro varón intermediario en el asunto, a cambio de las escrituras de una vivienda.
Ya la madrugada del 2 de marzo de 2019, dos de los acusados participaron en el traslado en coche de la víctima hasta su domicilio, trayecto en el que el posteriormente fallecido "iba en el asiento de atrás, parecía que estaba muy mal, se mecía, y cuando hablaba lo hacía llorando" por las lesiones recibidas en las agresiones.
"Cuando llegaron a unos diez metros de la valla de entrada a la finca donde se ubica su domicilio salio del coche corriendo", señala la sentencia inicial condenatoria, explicando que el cadáver de este hombre fue hallado ya el 8 de marzo por un varón que buscaba espárragos y que su "fallecimiento se pudo producir tres o cuatro días antes de su hallazgo, consecuencia de las lesiones sufridas por los golpes propinados" por los dos hermanos acusados.
"Cuando a Cayetano le dejaron a pocos metros de su casa, sin teléfono con el que solicitar auxilio, y sin disponer de mando del portón que abriera el acceso a su casa, se dirigió al hueco abierto en la valla que solía emplear para acceder a su casa pero que no llegó ni siquiera a traspasar. No es difícil comprender que el deplorable estado en el que se encontraba, el estado emocional tras muchas horas de encierro sufriendo golpes, las dolorosas lesiones provocadas e incluso la paulatina hemorragia que a la postre le provocó la muerte, le situaran en un estado de semiinconsciencia o al menos ante una imposibilidad física para traspasar la valla y andar 100 metros hasta su casa y que por ello no pudo avanzar quedándose en el lugar donde dos o tres días después falleció", declaró el tribunal, señalando que la víctima murió por la "brutal paliza" propinada por los hermanos acusados.
Merced a tal relato de hechos probados, la Sección Séptima de la Audiencia condenó a Israel G.F. a cinco años y ocho meses de cárcel por un delito de lesiones en concurso con un delito de homicidio imprudente; más seis años de prisión por dos delitos de detención ilegal y once meses y 20 días de cárcel por un delito intentado de extorsión, en total más de 12 años y medio de cárcel.
Su hermano Juan Manuel G.F. resultaba condenado a las mismas penas de cárcel por los mismos delitos, así como también a dos meses de multa con cuota diaria de diez euros por un delito adicional de maltrato de obra. Juan Antonio G.J., de su lado, era condenado a cuatro años de prisión por dos delitos de detención ilegal, mientras José S.F. era condenado a dos años de prisión como cómplice de sendos dos delitos de detención ilegal.
José Antonio L.T. fue condenado a dos años y medio de cárcel como cómplice de sendos dos delitos de detención ilegal y seis meses más de cárcel como cómplice de un delito intentado de extorsión, es decir tres años en total.
Juan Jesús L.T. recibía una condena de dos años de cárcel como cómplice de sendos delitos de detención ilegal y seis meses más de cárcel como cómplice de un delito intentado de extorsión, es decir dos años y medio de prisión; mientras Juan Manuel G.A. era condenado a un año de cárcel como cómplice de un delito de detención ilegal y seis meses más como cómplice de un delito intentado de extorsión, es decir un año y medio de cárcel, la pena de menor envergadura.
Pero tras recurrir los acusados en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), dicha instancia estimó parcialmente las impugnaciones de los hermanos principales acusados, anulando sus condenas por delito de lesiones en concurso con homicidio por imprudencia grave, o sea revocando sus penas de cinco años y ocho meses de prisión, y condenándoles en cambio por un delito de maltrato no lesivo a sendas multas de 600 euros.
No obstante, el TSJA mantuvo para estos dos acusados las penas de seis años de prisión para cada uno de ellos por dos delitos de detención ilegal y once meses y 20 días de cárcel por un delito intentado de extorsión.
Además, el Alto Tribunal andaluz estimó plenamente los recursos de apelación de Juan Jesús L.T. y de otro de los acusados de segundo grado, absolviéndoles plenamente, desestimando por completo el resto de recursos de apelación.
Ahora, tras recurrir en casación ante el Supremo los dos hermanos condenados y el resto de penados, dicha instancia judicial ha resuelto que "no ha lugar" a tales recursos de casación, desestimando todos y cada uno de los motivos esgrimidos por los inculpados, cuyas penas se mantienen en los términos de la sentencia del TSJA.
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