El Supremo confirma la condena de siete años a un alto mando de la Guardia Civil de Granada por colaborar con el narcotráfico

Colaboraba en la introducción de droga en el mercado ilícito con otras personas que la desembarcaban en las playas de la costa granadina

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El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por quien desempeñaba el cargo de comandante Jefe de la Policía Judicial y de Información en la Comandancia de la Guardia Civil de Granada, con funciones de dirección y coordinación, entre otros, del Equipo de Delincuencia Organizada y Antidroga (EDOA) y de la Unidad Orgánica de la Policía Judicial (UOPJ), con mando en todas las operaciones antidroga realizadas en el ámbito de la citada comandancia, que fue condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de Granada a 7 años de prisión por un delito contra la salud pública de sustancia que no causa grave daño a la salud a la pena de cinco años prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo, y multa de seis millones de euros (6.000.000 de euros) y por un delito de cohecho a la pena de dos años y tres meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, multa de ciento veinte mil euros (120.000 euros), con treinta días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de siete años.

La condena se produce por colaborar en la introducción de droga en el mercado ilícito con otras personas que la desembarcaban en las playas de la costa granadina como entregas controladas. Además, como contraprestación por su colaboración en la realización de los mencionados alijos, descritos en los apartados tercero y quinto de la relación de hechos probados de la sentencia, él recibió de uno de los partícipes en los operativos una cantidad de dinero que consta en los hechos probados por esta colaboración, según ha informado este lunes el Alto Tribunal.

El fallo declara probado que hubo un acuerdo y pacto del condenado con dos personas para llevar a cabo fases de entrada de droga por la costa, en concreto de hachís en cantidades importantes, declarando probadas dos entradas de droga sin detenidos, todo ello para el favorecimiento del tráfico de drogas. Como consecuencia de tal pacto se estimó acreditado que se produjeron dos desembarcos de droga. La droga fue considerada en cantidad de extrema gravedad.

Apunta el Tribunal Supremo que resulta indudable que, atendidos los hechos probados, y el pacto llegado por el recurrente con los dos implicados en el operativo, el primer desembarco de alijo de hachís sobre el que se pactaron 2.000 kg y las declaraciones de los agentes que estaban presentes del número de fardos que había de entre 100/120, y la tercera fase con casi 4.000 kg de hachís aprehendidos que, en teoría, iba a ser la inferior de las tres fases, conforman la aplicación evidente de la agravación de extrema gravedad del art. 370.3 CP por perfecta subsunción de los hechos probados y la relación con el favorecimiento del tráfico de la agravación de la extrema gravedad.

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