El Supremo condena a Canal Sur por vulnerar el derecho a huelga de una periodista el 8M

La sustitución de una trabajadora fue una "decisión empresarial claramente dirigida a menoscabar el legítimo ejercicio del derecho de huelga"

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Imagen del Tribunal Supremo. / Fernando Villar / Efe

El Tribunal Supremo ha condenado a Canal Sur por vulnerar el derecho a huelga el 8M ante la convocatoria de CGT Andalucía. La sustitución de una trabajadora que ejercía su derecho fundamental, habitual conductora de un programa de radio en Canal Sur Córdoba fue “una decisión empresarial claramente dirigida a menoscabar el legítimo ejercicio del derecho de huelga para visualizar ante terceros y el público en general la menor incidencia de la protesta laboral manteniendo en antena la emisión del programa, según ha informado el sindicato.

El Supremo, a petición de CGT-A y del Ministerio Fiscal, desestima ahora el recurso de casación interpuesto por la RTVA y por Canal Sur, que deberá dar lectura del fallo de esta sentencia, como noticia, en el programa Canal Sur Mediodía Córdoba que habitualmente presenta la trabajadora huelguista sustituida, que el 8M 2021 vio conculcado su derecho fundamental a la huelga.

La sentencia del Tribunal Supremo, que es firme y no admite recurso alguno, impone además a Canal Sur como recurrente unas costas de 1.800 euros y una indemnización por daños morales a CGT Andalucía de 7500 euros, conforme al fallo de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que condenó al ente público en primera instancia.

La dirección letrada de este proceso judicial por CGT-A ha corrido a cargo del abogado Luis Ocaña Escolar, como miembro de la Cooperativa Autonomía Sur y responsable de la asesoría jurídica de Confederación General del Trabajo en Andalucía, Ceuta y Melilla.

Como se recordará, el día de la Mujer Trabajadora de 2021, como cada año hasta ahora, CGT-A había convocado huelga general de 24 horas en Andalucía para la jornada del 8 de marzo y la trabajadora, que ahora ve con satisfacción el resultado del periplo judicial, prestaba servicios en el centro de trabajo de RTVA en Córdoba, siendo la presentadora habitual del programa informativo de radio Canal Sur Mediodía Córdoba, que se emite de 11.55 a 13.00 horas de lunes a viernes, y en aquella fecha “ejerció su derecho de huelga, secundando la convocatoria de CGT-A” y fue vilmente sustituida violandose su derecho fundamental a la huelga.

El Tribunal Supremo aún tiene pendiente de dictar otra sentencia sobre actuaciones de Canal Sur, también a instancias de CGT Andalucía por Vulneración de Derechos Fundamentales, tras el recurso de la Corporación Pública a otra sentencia condenatoria del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

CGT Andalucía, Ceuta y Melilla ha mostrado su satisfacción por esta sentencia condenatoria a Canal Sur que "evita la impunidad de quienes no respetan el derecho fundamental a la huelga, aunque lamenta la lentitud de la justicia y los incumplimientos reiterados de los plazos establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, que sólo hace beneficiar a las empresas infractoras".

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