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El Supremo concede una pensión de viudedad a una víctima de violencia de género

Lo importante, según el Alto Tribunal, es que se pueda establecer una razonable conexión temporal entre la violencia de género y la ruptura matrimonial, y en el caso analizado la violencia siguió produciéndose 11 años después de la separación

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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha declarado que el requisito legal para obtener la pensión de viudedad de la víctima de violencia de género respecto a que ha de ser “en el momento” de la separación judicial o el divorcio mediante sentencia firme (artículo 220.1 de la Ley General de la Seguridad Social), ha de interpretarse de forma flexible y atendiendo a todas las circunstancias concurrentes. Lo importante, afirma el Tribunal Supremo, es que se pueda establecer una razonable conexión temporal entre la violencia de género y la ruptura matrimonial.

El Supremo entiende que esa conexión concurre en el caso. La víctima de la violencia de género obtuvo sentencias que condenaban al agresor en varias ocasiones (2000, 2004, 2005 y 2011, mientras que la sentencia de divorcio se dictó años después (2017). De ahí deduce que la violencia de género siguió produciéndose hasta once años después de la sentencia de separación (de 2000).

La sentencia reconoce el derecho a la pensión de viudedad (compartida con la ulterior esposa del fallecido), que había sido denegado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, con el argumento de que al romperse el matrimonio ya no concurría violencia de género.

Además, descarta que opere la norma que impide la viudedad si la separación tuvo lugar más de diez años antes de fallecer el causante.

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