El Supremo concede una herencia a una sevillana al acreditarse que no maltrató psicológicamente al padre
El progenitor la abandonó cuando era una niña y ahora el Alto Tribunal le da la razón, reconociendo su derecho a la legítima parte de la herencia
"Es el padre quien, tras haber abandonado a la hija siendo una niña, pretende hacer recaer sobre ella el reproche y las consecuencias de que no sintiera afecto por él, pese a haberla abandonado siendo una niña”, asevera el Supremo
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha anulado la desheredación de una sevillana al haberse acreditado que no maltrató psicológicamente a su padre, como alegó este en su último testamento, sino que el progenitor la abandonó cuando ella era una niña y que, además, negó su existencia en otros dos testamentos anteriores en los que declaró que no tenía descendencia. El tribunal da la razón a la hija desheredada y reconoce su derecho a la legítima.
El progenitor recogió en el testamento que desde su divorcio, hace más de 30 años, no tenía relación con su hija, por lo que consideraba que existía una clara situación de abandono por parte de ella hacia él. Como causa de desheredación alegó maltrato de obra -artículo 853.2ª del Código Civil- que basó en la falta de afecto y cariño de su hija, en la situación de abandono e incluso en que ella no lo atendió, pese a que sabía que estaba gravemente enfermo, según ha informado este viernes el Tribunal Supremo.
El juzgado desestimó la demanda interpuesta por la hija contra su tía, que fue declarada heredera en el testamento, y el albacea. Esta decisión fue confirmada posteriormente por la Audiencia Provincial de Sevilla que también asumió lo manifestado por el hombre y resaltó la falta de relación de la hija con el padre durante todo ese tiempo y el que, una vez conocida su enfermedad, no lo visitara.
Ahora, la Sala de lo Civil afirma que no comparte la valoración que hace la sentencia recurrida y señala que en este caso “no es la hija la que libremente rompió un vínculo afectivo o sentimental, sino que tal vínculo no ha existido desde su niñez, sin que sea reprochable a la hija, que tenía siete años cuando se produjo la separación de los progenitores, la ausencia de contacto y relación con el padre. Si tal relación no se dio a partir de la separación matrimonial realmente la que fue abandonada por el padre fue la niña, que ha desarrollado toda su vida, incluidas las etapas cruciales para la crianza y formación personal de la infancia y la adolescencia, sin contar con la presencia de un padre que cumpliera todos los deberes, incluidos los afectivos, propios de la relación paternofilial”.
La sentencia, ponencia de la magistrada María Ángeles Parra Lucán, explica que en la contestación a la demanda la parte demandada trata de justificar la ausencia del padre en la vida de la demandante atribuyendo a la madre las dificultades que oponía a la relación y cómo, cumplida la mayoría de edad, la hija no ha intentado el más mínimo contacto con el progenitor.
El Tribunal considera “sorprendente este razonamiento cuando no sólo no consta que el padre realizara el más mínimo esfuerzo o intento para, a partir de la mayoría de edad de la hija, iniciar una relación paternofilial inexistente con su hija, que fue de hecho quien resultó abandonada por el padre, sino que incluso, por el contrario, consta expresamente que tampoco sentía ni quería sentir a la hija como propia, tal como resulta de los testamentos otorgados por el padre años antes de que se le diagnosticara la enfermedad por la que finalmente falleció, y en los que expresó que no tenía hijos”.
Agrega que “las declaraciones de los testigos en el sentido de que cuando falleció el causante se sorprendieron de que tuviera una hija confirman que era él quien no la tenía presente en su vida ni parece que la quisiera tener, pues así resulta del hecho de que no manifestara su existencia a sus conocidos y amistades”.
El tribunal señala que tampoco comparte la valoración de la sentencia recurrida cuando, con apoyo en una sentencia de otra Audiencia Provincial (que, por lo demás, no se basa en los mismos hechos), considera que la actuación de la hija al conocer la enfermedad del padre y no subir a visitarlo justifica su desheredación.
En atención a las circunstancias referidas “no podemos aceptar que el daño o sufrimiento que ello pudiera reportar al padre por estar próximo al fallecimiento sea imputable a un comportamiento reprobable e injustificado de la hija. No es la hija quien, rompiendo normales y exigibles normas de comportamiento abandona al padre enfermo (quien, por otra parte, no precisaba ayuda para su cuidado), sino que es el padre quien, tras haber abandonado a la hija siendo una niña, pretende hacer recaer sobre ella el reproche y las consecuencias de que no sintiera afecto por él, pese a haberla abandonado siendo una niña”, subrayan los magistrados.
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