La ventana
Luis Carlos Peris
Reventa y colas para la traca final
El Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo, de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha resuelto en la sentencia 857/2024, de 14 de junio (CAS 1799/2020) que, salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la fecha de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos.
En el recurso que ha examinado, al no haber probado el banco demandado que los consumidores tuvieran conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita, ha informado este miércoles el Alto Tribunal.
El TJUE determinó en una sentencia que el plazo de prescripción para reclamar la restitución de los gastos hipotecarios comienza cuando la cláusula es declarada nula por resolución judicial, sin tener en cuenta cuándo se firmó la hipoteca. El fallo considera que en este momento el consumidor “tiene un conocimiento cierto de la irregularidad de esa cláusula”. Además, determina que “es compatible con el principio de efectividad” ya que el consumidor puede conocer sus derechos “antes de que dicho plazo empiece a correr o expire”.
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