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El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de casación de un empresario contra una sentencia de la Audiencia de Sevilla que confirma su condena por un delito contra la Hacienda Pública, imponiéndole un año y medio de prisión, una multa de 300.000 euros y la obligación de indemnizar a las arcas públicas, junto con su empresa, con 211.669 euros.
En una sentencia recogida por Europa Press, el Supremo aborda un recurso de casación de un hombre contra una sentencia de la Sección Primera de la Audiencia de Sevilla, que desestimó su recurso inicial de apelación contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número seis, que le condenó por un delito contra la Hacienda Pública. En concreto, el Juzgado de lo Penal número seis declaró a este varón como responsable de un delito contra la Hacienda Pública, imponiéndole una pena de un año y seis meses de prisión y una multa de 300.000 euros, así como la imposibilidad para obtener subvenciones o ayudas públicas y privándole del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años.
Del mismo modo, el Juzgado de lo Penal condenó a su empresa por un delito contra la Hacienda Pública, a la pena de pagar 300.000 euros, con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante cuatro años, con la obligación de ambos de indemnizar conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública con 211.669 euros.
En su recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia que confirma la resolución condenatoria del Juzgado de lo Penal número seis, la defensa del inculpado alegaba una "indebida aplicación del artículo 305 del Código Penal e infracción de precepto constitucional". Ante ello, el Supremo explica que "antes de entrar en el fondo del recurso, es necesario analizar si la resolución que se impugna, es susceptible de ser recurrida en casación en el caso" en cuestión.
A tal efecto, explica que la modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal de diciembre de 2015, "al amparo de la cual son recurribles en casación las sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales, no puede incidir en virtud de la disposición transitoria referida, sobre un proceso, como el que nos ocupa, incoado el 16 de abril de 2015, es decir, antes de que entrase en vigor la modificación referida".
"En conclusión, la modificación legal operada por la Ley 41/2015 no puede tener efectos retroactivos sobre el presente procedimiento, al no estar previsto expresamente en su disposición transitoria, única posibilidad que posibilitaría que esta Sala conociese sobre el fondo del recurso de casación interpuesto", zanja el tribunal, que declara no haber lugar a la admisión del recurso de casación del condenado.
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