El Supremo avala que un administrador coloque carteles con información “veraz” sobre un inquilino desahuciado

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El matrimonio desahuciado denunció al propietario de la vivienda y al administrador de la finca por vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad

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Edificio de vecinos.

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que avala la conducta de un administrador de una comunidad de propietarios que colocó carteles por la urbanización en los que informó a los vecinos que un propietario le había avisado de que un inquilino al que había desahuciado por impago tenía intención de alquilar otra vivienda en el mismo conjunto residencial. En los carteles, que se pusieron en las seis escaleras y los doce ascensores de la urbanización, también se indicaba que, según la información proporcionada por este propietario, las mismas personas se habían quedado con el mando del garaje y la llave de la urbanización, y que tenían acceso a la misma. Además, las había denunciado por llevarse varios objetos de la vivienda.

El matrimonio desahuciado denunció al propietario de la vivienda y al administrador de la finca por vulneración de sus derechos al honor y a la intimidad. En su demanda explicaba que no había podido alquilar una nueva vivienda en la misma urbanización como consecuencia de la colocación de los carteles.

Un juzgado de Alicante estimó la demanda en parte al considerar que el contenido de los carteles no era totalmente veraz y condenó al administrador a pagar una indemnización de 7.000 euros a los demandantes, que reclamaban 10.000 euros. Asimismo, lo condenó a publicar el fallo de la sentencia en el tablón de anuncios de las seis escaleras y en los doce ascensores de manera similar a la que se difundieron los avisos. La sentencia de instancia fue confirmada por la Audiencia Provincial de Alicante que entendió que el administrador se había extralimitado en sus funciones.

El Tribunal Supremo discrepa de este criterio y considera que, como afirma el Ministerio Fiscal en su informe, «la información difundida queda legitimada por el derecho a la libertad de información, en sentido amplio, pues era de interés para la comunidad de propietarios, esencialmente veraz y efectuada sin ánimo denigratorio”.

Agrega que la actuación de la empresa administradora puede incardinarse en el ámbito de actuación propio del administrador de una comunidad de propietarios “en defensa de los intereses de los integrantes de dicha comunidad. La información presentaba interés en el ámbito en el que se difundió, pues afectaba a los intereses, tanto comunes como particulares, de los integrantes de la comunidad”.

La Sala en su sentencia, ponencia del magistrado Rafael Sarazá, subraya que “el contenido de los avisos no responde a un simple rumor sino a una serie de comunicaciones realizadas por escrito por uno de los propietarios integrados en la comunidad, a las que adjuntó incluso el contenido de una denuncia ante la Policía Nacional, lo que dotaba de una mayor apariencia de seriedad a tales comunicaciones”.

Añade que no resulta controvertido que los demandantes fueron desahuciados de dicha vivienda por el impago de la casi totalidad de las rentas del arrendamiento y que no entregaron voluntariamente la vivienda una vez que se dictó la sentencia, sino que se llevó a cabo el lanzamiento por la comisión judicial.

La Sala señala que en la propia demanda se reconoce la intención de los demandantes de arrendar de nuevo una vivienda en la misma urbanización de la que habían sido desahuciados por no hacer frente a sus obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento desde prácticamente el comienzo de la relación arrendaticia.

Por tanto, concluye que, “aunque no se trate propiamente de la aplicación de la doctrina del reportaje neutral, sí puede considerarse que la demandada observó una diligencia razonable en contrastar la información que plasmó en los avisos cuestionados, en los que hizo constar cuál era su fuente de información, el vecino de una determinada vivienda de la urbanización”.

Por último, el tribunal afirma que la recurrente tiene también razón cuando pone de relieve que en la redacción de los avisos “no se utilizaron juicios de valor o expresiones ofensivas o injuriosas, más allá de transmitir la información esencialmente veraz y de interés en el ámbito en que fue difundida (la comunidad de propietarios)”.

 

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