El Supremo rebate a la Audiencia de Sevilla y anula las rebajas de condenas de dos delincuentes sexuales

Ley del sólo sí es sí

La Sala de lo Penal discrepa de la aplicación de la ley del sólo sí es sí y revoca la rebaja de la que se beneficiaron los dos abusadores, que fueron de un año y seis meses, respectivamente

Juan F.C. fue condenado a catorce años de cárcel por abusar de su hija de seis años antes y después de la muerte de su esposa, mientras que Agustín L.C. fue castigado con once años por abusar de su sobrina durante varios años

Una de las víctimas: “Los abusos eran mi vida normal, no recuerdo otra cosa”

Laura y su madre, junto al centro de trabajo de la joven
La joven que fue víctima de su tío posa junto a su madre en un reportaje publicado en 2021. / D.S.

Dos delincuentes sexuales de Sevilla que atacaron a dos niñas, para más inri una hija y una sobrina, han estado a punto de beneficiarse del lado oscuro de la controvertida Ley Orgánica 10/2022, conocida como ley del sólo sí es sí, y de ver reducidas las duras penas que en su día les impuso la Audiencia Provincial. De hecho, los mismos magistrados del Palacio de Justicia llegaron a aceptar su petición, al amparo de la nueva norma, y establecieron que debían permanecer menos tiempo en la cárcel, pero la Fiscalía reaccionó rápidamente y el Tribunal Supremo acaba de estimar su recurso, rebatir el criterio de la Audiencia respecto al sí es sí y dejar intactas las condenas iniciales: catorce años de prisión para uno y once años para otro.

En el primer caso, el agresor era Juan F.C. y la víctima, su hija de siete años. Según la sentencia que la Sección Primera dictó el 22 de junio de 2012, el padre “sometió” a la niña “a diversas prácticas de naturaleza sexual”, como meterle los dedos en sus genitales u obligarla a masturbarlo. La menor “consentía ante el temor que el procesado le infundía al amedrentarla con pegarle”. Todo eso ocurrió al menos tres veces entre el 6 de enero de 2005, día en el que murió la mujer del abusador y madre de la víctima, y el 23 de enero, fecha en la que la hija se fue a vivir con sus tíos en Baena (Córdoba). Ahora bien, la Audiencia estableció que los abusos también sucedieron “en otros muchos días con anterioridad al fallecimiento de su esposa”, en concreto cuando ella no estaba en casa.

La sentencia agregaba que Juan F.C. “se aprovechó de la relación paternal que tenía sobre su hija y de la ausencia de personas mayores de edad en el domicilio familiar”, en Utrera. El agresor vivía allí junto a la víctima y sus otros hijos, dos niños y una niña de edades comprendidas entre los 9 y los 12 años. La agredida era la benjamina.

La Audiencia condenó a Juan F.C. a catorce años de cárcel como autor de un delito de violación. Además, le retiró la patria potestad respecto a su hija pequeña durante seis años y le impuso el pago de una indemnización de 25.000 euros a la niña por los daños morales. Casi diez años después de que el Supremo declarase firme esa sentencia (en mayo de 2013), el Gobierno aprobó el sólo sí es sí y el violador pidió la revisión de la sentencia y la reducción de su condena. La Sección Primera le dio la razón, al entender que la nueva norma era más favorable para el reo, y el 25 de enero de 2023 acordó rebajar la pena a trece años por un delito continuado de agresión sexual.

La Fiscalía recurrió ese auto de la Audiencia y reclamó que se restituyese el castigo inicial. Ese recurso es el que ahora estima el Supremo, que en una sentencia fechada el 26 de junio casa y anula parcialmente la resolución de 2023 y declara que “no ha lugar a revisar la condena” de 2012. En otras palabras, deja el caso como lo decidió inicialmente la Sección Primera, con la condena de catorce años tal cual.

El segundo caso es el de un hombre que durante más de un lustro abusó de su sobrina cuando esta tenía entre 7 y 13 años. Estos hechos fueron juzgados por la Sección Cuarta de la Audiencia, que dictó sentencia el 21 de diciembre de 2018. El relato de hechos detalla que Agustín L.C. estaba casado con la hermana de la madre de la menor y que, “dada la estrecha relación familiar existente”, la niña visitaba con frecuencia su domicilio, en Alcalá de Guadaíra, y se quedaba a dormir algún fin de semana o en vacaciones.

El procesado empezó a “involucrar a la niña en actos de contenido sexual” en 2008. Al principio, cuando ella tenía unos ocho años, le hacía “tocamientos de carácter lascivo con la excusa de que le iba a dar un masaje”. Pasado un tiempo, este ser presuntamente humano pasó a pedirle que le realizara los mismos tocamientos a él. Estas acciones se prolongaron hasta 2013 y fueron subiendo de tono, hasta el punto de que el tío acabó metiéndole un dedo en las partes íntimas a la sobrina o la forzó a masajearle su aparato genital. Los abusos fueron tan duros que la víctima sufrió un “fuerte impacto psicológico”

En un reportaje que publicó este periódico poco después de que el Supremo diese firmeza a la sentencia de la Audiencia en diciembre de 2020, la joven explicaba que estuvo cinco años en tratamiento y que aun así le quedaban secuelas como “baja autoestima, pesadillas o altibajos anímicos”. “Me pasa cualquier cosa y exploto”, confesaba la víctima, que ya con once años siguió yendo a casa del abusador sólo para que este no perpetrase las mismas atrocidades con su hermana chica. “Era mi realidad, como si desde niña no hubiese conocido otra cosa. Empecé a reflexionar cuando llegué al instituto y vi que no le pasaba a nadie más”, contaba también la joven. Fueron precisamente la pareja que tenía entonces, una amiga y dos compañeros de clase quienes denunciaron los hechos ante la Policía, sin que ella lo supiese.

Tras el juicio, la Sección Cuarta condenó a Agustín L.C. a once años de cárcel por un delito continuado de abusos sexuales a menor de 13 años y lo obligó a indemnizar a la víctima con 12.000 euros por daños morales. Él, sin embargo, se resistió a entrar en prisión y pidió a la Audiencia que dejase la ejecución en suspenso hasta que el Tribunal Constitucional decidiese sobre su recurso de amparo. Los magistrados se opusieron y ordenaron su inmediato ingreso carcelario.

El problema es que al año siguiente entró en vigor la Ley 10/2022, el condenado solicitó la revisión de su sentencia y la Sección Cuarta, en un auto fechado el 30 de enero de 2023, también le dio la razón y redujo su pena en seis meses para dejarla en diez años y medio. La Fiscalía recurrió ese auto y el Supremo, igualmente en otra sentencia que ya no admite recurso alguno, estima su petición y deja “sin efecto” la rebaja de la pena.

Los argumentos del Supremo

El Supremo aprecia que en el primer caso existió “un error” de la Audiencia en la revisión de la pena a Juan F.C. Su explicación parte de que la Sección Primera, “aunque no lo explica”, asocia los hechos con los artículos 178, 179 y 180 del Código Penal según la redacción de la LO 10/2022, que en resumen castigan los abusos sexuales con penas de entre siete y quince años. “Sobre esa base impone la pena en extensión de trece años, situada en la mitad superior (de once a quince años). Y dentro de esa mitad superior no ha elegido el mínimo legal”, sino los trece años.

“Es evidente que la nueva pena se asienta en un error de calificación”, considera la Sala de lo Penal, que establece que el castigo, según la redacción del sí es sí, debería situarse entre trece años, nueve meses y un día de cárcel y quince años. Por tanto, la pena inicial de catorce años “se encuentra dentro del marco legal previsto en la LO 10/2022 y muy próxima al límite mínimo de 13 años, 9 meses y 1 día”, lo que significa que “sigue resultando coherente en relación con los argumentos” del tribunal para justificar esos catorce años. Básicamente, la filosofía de la Audiencia consistió en no favorecer al abusador con el mínimo castigo legal por las lamentables circunstancias que rodeaban el suceso, como “la edad de la víctima, la gravedad de los hechos, su reiteración en el tiempo y el impacto psicológico en el normal desarrollo de la personalidad de la niña”. “En atención” a todo eso, la pena de catorce años “no resulta desproporcionada con la nueva legislación”.

En el segundo caso, el Supremo revoca la rebaja pero “por razones distintas a las invocadas” por la Fiscalía. La motivación de los magistrados es que de acuerdo con la redacción de la ley del sí es sí, la condena que debería imponerse a Agustín L.C. “iría de los doce años y seis meses a los quince años” por el “efecto agravatorio” de ser un delito continuado en el tiempo. “En consecuencia, la pena imponible con la ley intermedia [el sí es sí] sería notablemente superior [y por tanto menos favorable] a la pena impuesta con la legislación anterior”, que es la que se aplicó en 2018 y la que rescata el Supremo para zanjar este asunto.

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