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El Supremo anula el ascenso a general de brigada de un coronel de la Guardia Civil

El Alto Tribunal estima el recurso de la Asociación Pro-Guardia Civil, que había cuestionado la legalidad del procedimiento de ascenso

La Audiencia constituye el tribunal para el dictado de las nuevas sentencias de los ERE tras el amparo del Constitucional

Una patrulla de la Guardia Civil, en una imagen de archivo. / DGGC

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el ascenso a General de Brigada del coronel de la Guardia Civil Miguel Ángel G.A. al estimar un recurso de la Asociación Pro-Guardia Civil (APROGC) que había cuestionado la legalidad del procedimiento de ascenso. La Sala ha ordenado retrotraer el procedimiento para que el director de la Guardia Civil emita su “propio informe”, conforme el artículo 67.2 de la Ley de Régimen del Personal de la Guardia Civil (LRPGC), en el que valore la evaluación realizada por el Consejo Superior de la Guardia Civil sobre la idoneidad de quienes vayan a ascender, el orden de prelación y el procedimiento seguido, según ha informado este miércoles el Alto Tribunal.

Asimismo, señala que la ministra de Defensa, oído el ministro del Interior, deberá hacer una propuesta de ascenso al Consejo de Ministros en la que valore la prelación e idoneidad para el desempeño del destino vacante de General de Brigada en las que se concretó el ascenso impugnado en cuanto a los evaluados.

El tribunal recuerda que se ha pronunciado sobre la cuestión controvertida en otros casos planteados anteriormente por un coronel no ascendido en sentencias de las que se deduce un criterio general aplicable a todo procedimiento de ascenso al empleo de General de Brigada en la Guardia Civil.

Este procedimiento se resume, explica la Sala, en que el “informe propio” del director general de la Guardia Civil, exigible por la ley, no puede quedar ceñido a remitir la evaluación realizada por el Consejo Superior de la Guardia Civil, como tampoco a pasar por informe lo que no deja de ser repetición de lo que dice ese artículo 67.

En segundo lugar, indica que el director general de la Guardia Civil debe hacer una valoración propia, tanto del resultado de lo hecho por ese Consejo Superior, como órgano evaluador, como de los elementos necesarios para que el Consejo de ministros decida y aprecie la idoneidad del ascendido.

Añade que, además, a la vista de los cambios advertidos en esas sentencias y que implicó una variación en la clasificación, debe ponderarse la bondad del procedimiento seguido y el juicio de prelación que hizo el Consejo Superior plasmado en la evaluación final. Y afirma que deben constar las razones de la propuesta de la ministra de Defensa sobre la prelación e idoneidad del coronel ascendido para la concreta vacante que determina el ascenso.

Legitimación de asociaciones de guardias civiles para impugnar decretos de ascenso

Antes de entrar en el fondo del asunto, el tribunal se pronuncia sobre la falta de legitimación de esta asociación para presentar recurso y que había sido alegada por la Abogacía del Estado para reclamar la inadmisión de este.

A este respecto, la Sala en su sentencia, ponencia del magistrado José Luis Requero, rechaza esta causa de inadmisibilidad y reconoce la legitimación de las asociaciones profesionales de la Guardia Civil, que en el caso examinado es APROGC, para impugnar decretos de ascenso a General de Brigada de la Benemérita.

Fundamenta su decisión en que se trata de una asociación profesional integrada por guardias civiles, entre cuyos fines está la defensa de sus intereses profesionales, “y que no acciona ni en defensa del interés legítimo de un coronel, ni plantea inidoneidad del ascendido, sino que acciona en pro de la legalidad del procedimiento de ascenso, lo que afecta a la carrera profesional de los guardias civiles, lo que es un legítimo interés profesional colectivo a efectos del artículo 19.1.b de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA)”.

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