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El Supremo no perdona al hombre que durante nueve años abusó de su hijastra en Carmona y en Sevilla

Agresión sexual

Los magistrados declaran que no ha lugar a admitir el recurso de Evermore J.D. contra la sentencia del TSJA, que le aplicó los beneficios de la ley del sólo sí es sí y rebajó su pena hasta los diez años y medio de cárcel

La Audiencia de Sevilla le impuso once años por someter a la menor a “prácticas sexuales de distinta naturaleza” desde que ella tenía cinco o seis años hasta que cumplió catorce

Cuando el profesor de matemáticas se convierte en un ángel protector

La ley del 'sí es sí' quita medio año de cárcel a un hombre que abusó de su hijastra durante casi una década

Manuel Marchena (en el centro) es el presidente de la Sala que ha estudiado el recurso de casación del condenado. / Fernando Villar (Efe)

Ni un día menos de cárcel para un hombre que durante casi una década abusó de su hijastra, una niña de apenas cinco años cuando comenzaron las agresiones, y que ya fue favorecido con una rebaja de seis meses de prisión gracias a la ley del sólo sí es sí. El Tribunal Supremo acaba de rechazar el último intento de Evermore J.D. de reducir aun más esa pena o incluso lograr la absolución, así que ya es firme la condena de diez años y medio que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) después de que la Audiencia de Sevilla lo castigase con once años. La Sección Séptima, que juzgó el caso, lo sentenció en julio de 2022; el TSJA modificó sólo la pena en octubre de 2023 al aplicar la controvertida Ley Orgánica 10/2022; y el Supremo, en un auto del pasado 27 de junio, acuerda “no haber lugar a la admisión” del recurso interpuesto por el condenado contra esa segunda sentencia. Todo sucedió en Carmona y en Sevilla capital.

El protagonista es un ciudadano español de origen colombiano que entre 2005 y 2016 mantuvo una relación de pareja con la madre de la víctima, de nacionalidad ecuatoriana. Entre 2007 y 2011, los tres convivieron junto con otra hija de la mujer y un hijo del acusado en un piso de Sevilla, aunque el encausado dormía más en una finca de Carmona en la que trabajaba como guardés. En 2011, todos se trasladaron allí, si bien la madre apenas aguantó uno o dos meses porque las discusiones eran continuas.

Los abusos comenzaron en 2007 o 2008, cuando la niña tenía cinco o seis años, y duraron hasta 2016. Todo empezó una tarde en la que se duchó con ella. De ahí pasó a hacerle tocamientos y besarla por su cuerpo y sus genitales y acabó practicando sexo oral en más de una ocasión, la primera antes de 2011. Durante todos esos años, el encausado “sometió” a la víctima a “prácticas sexuales de distinta naturaleza” cuando ella se encontraba sola en el piso de Sevilla o iba a la finca de Carmona a visitarlo. 

Evermore J.D. perpetró las agresiones “aprovechándose de la autoridad que se arrogaba frente a ella como figura de referencia paterna”. Esa posición “le permitía controlar su horarios, sus tareas escolares, sus salidas y sus amistades”. También la persuadió para que no contara nada y, no contento con eso, la humillaba llamándola “inútil y vaga” delante de su madre y el resto de la familia. Así lo contaba la Sección Séptima.

La madre y la joven interpusieron la denuncia en el puesto de la Guardia Civil de Carmona en julio de 2016. Ya en marzo, la adolescente de catorce años había roto a llorar durante una clase de matemáticas en el instituto y había revelado a una amiga que su padrastro le hacía “tocamientos íntimos”, pero al ser entrevistada por el orientador escolar se desdijo de esa confesión.

La Audiencia de Sevilla condenó a Evermore J.D. por un delito de abuso sexual a menor de dieciséis años con acceso carnal y le impuso la pena correspondiente al límite mínimo de la mitad superior de la pena contemplada en el Código Penal anterior al sí es sí. El TSJA respetó ese criterio pero, al adaptarlo a la nueva norma por ser “más beneficiosa para el reo”, rebajó la condena en seis meses pese a calificar el delito como agresión sexual. El Supremo ya no cambia nada más.

El recurso del condenado denunciaba en primer lugar la falta de pruebas en su contra. “La valoración realizada por el TSJA resulta acertada. Ha existido prueba de cargo bastante”, replica la Sala Segunda. “No cabe apreciar la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva que se denuncia”, agrega.

Evermore J.D. también puso en duda la credibilidad de la víctima, cuyo testimonio fue la base fundamental de la condena, pero los magistrados del Supremo le recuerdan que esas cuestiones “no son revisables en casación” porque ellos no gozan de la “ventaja” de la “inmediación” que sí tienen los compañeros que dirigieron el juicio oral, en el que vieron cara a cara al acusado, a la víctima y a los testigos y por tanto pudieron “evaluar la multitud de matices propios” del directo, como quien dice. “En la vía de casación sólo es revisable la coherencia racional de la valoración del tribunal [de la Audiencia], que en el presente caso no presenta tacha alguna”, sentencia.

El abusador, además, denunció que la víctima no había sido persistente en su relato. El Supremo apoya la opinión de la Audiencia y el TSJA, que respaldaron a la joven, y acto seguido se escuda en su jurisprudencia. “Las distintas narraciones del hecho, producidas en momentos procesales diferentes, no tienen por qué ser miméticas sino que pueden diferir en detalles [...]. Son entendibles esas variaciones, máxime si se trata de menores y su relato va referido a sucesos con un fuerte componente emocional”, alega.

En caso de no conseguir la absolución, Evermore J.D. pidió al Supremo que al menos suavizase su pena con la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas y argumentó que desde la denuncia hasta el juicio habían transcurrido seis años. El TSJA ya estableció que la investigación se desarrolló “a un ritmo aceptable” y recordó que la vista oral, señalada para febrero de 2022, tuvo que ser suspendida “por padecer el acusado covid”. El Supremo no lleva la contraria a sus colegas del tribunal andaluz: “Sus razonamientos son, una vez más, merecedores de respaldo [...]. No se apreció un grado de paralización en la tramitación de la causa que permita la aplicación de la circunstancia atenuante, menos aún con la intensidad que se reclama”, dice. Además, esa circunstancia sólo se aplica a “paralizaciones de notable consideración, por espacio de varios años”. Y aquí no fue así.

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