Una sobrina de Cristina Hoyos consigue 'in extremis' que la Audiencia admita una prueba de ADN que es clave en un caso de filiación
paternidad extramatrimonial
Ha sido gracias al ADN de otra hermana biológica cuya existencia se ha conocido recientemente
Ambas hermanas biológicas se han conocido a través de un registro en una aplicación destinada a poner en contacto a parientes biológicos desconocidos
Una sobrina de la bailaora Cristina Hoyos ha conseguido 'in extremis' que la Audiencia de Sevilla le admita una prueba de ADN que es clave en un caso de filiación. Ha sido gracias al ADN de otra hermana biológica cuya existencia se ha conocido recientemente, dándose la circunstancia de que ambas hermanas se han conocido a través de un registro en una aplicación destinada a poner en contacto a parientes biológicos desconocidos. El análisis del perfil genético ha dado un resultado positivo del 99%, según ha informado este jueves el abogado Fernando Osuna.
Este hallazgo se ha producido cuando quedaba poco tiempo la deliberación y fallo que ponía fin a este caso de paternidad extramatrimonial por el Tribunal de Justicia. Este caso es parecido al del proceso judicial del actor Eduardo Noriega, donde un hermano extramatrimonial ayudó a otro a demostrar su hermandad mediante el ADN, ha añadido el letrado.
De esta forma, se ha logrado la admisión de una prueba de ADN en la Sección 2ª de la Audiencia de Sevilla por haber conocido, semanas antes de la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia desestimatoria en Primera Instancia, de la existencia de una hermana biológica paterna extramatrimonial, reconocida como hija años atrás en virtud de sentencia judicial.
La demandante, que reclama la paternidad de su presunto padre biológico, inició procedimiento judicial de filiación para el que, por considerar el Juzgado de Primera Instancia falta de indicios suficientes, se dictó sentencia desestimatoria.
A pesar del referido infortunio, la misma no cesó en encontrar y demostrar su verdad biológica y fue a través del registro en una aplicación destinada a poner en contacto a parientes biológicos desconocidos, donde encontró a una hermana paterna extramatrimonial que, al igual que ella, había reclamado la paternidad biológica de su padre hace bastantes años atrás. Paternidad que, tras varios recursos y luchas, finalmente consiguió demostrar.
De forma que, tras conocer la desestimación de la sentencia de la apelante, y también por haber vivido una situación similar, esta hermana paterna repentinamente descubierta, accedió a la realización de una prueba de ADN mediante un centro privado. Prueba que, afortunadamente, resultó completamente concluyente, con un porcentaje del 99,9999999% de probabilidad. Lo que evidenciaba que ambas eran hermanas biológicas paternas.
Con estos argumentos y con el informe de prueba biológica, la abogada Nuria Lendínez compañera del Letrado Fernando Osuna, interpuso escrito de alegaciones a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, comunicando la existencia de un hecho nuevo que debía valorarse. Amparándose en la tutela judicial efectiva -artículo 24 de la Constitución Española- en su vertiente relativa a los medios de prueba en relación al artículo 400. 1 de la LEC, concretamente, sobre la admisión de prueba debido a la aparición de hechos nuevos. La letrada incorporó jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, sobre la importancia suprema del conocimiento de la verdad biológica y sobre la utilidad y pertinencia de la prueba mencionada.
Para nuestra sorpresa, a tan solo un día antes de la deliberación prevista por el Tribunal de Justicia llegó al despacho una resolución mediante la cual la Sala suspendía la referida deliberación y daba traslado del escrito presentado por Bufete Osuna al resto de partes. Obviamente, las partes impugnaron el escrito, pero eso no consiguió que la Sala inadmitiese las pruebas propuestas. Concretamente, la Audiencia Provincial ha considerado literalmente que, el informe de prueba biológica presentado es completamente "útil y pertinente, al guardar relación con el objeto del proceso y ser potencialmente apta para determinar si existe o no vinculo biológico entre los litigantes", recoge el auto de la Audiencia. El tribunal alude también a la flexibilidad que existe en materia de prueba en los procedimientos especiales, como es el de filiación, y específicamente, mencionando el artículo 752 de la LEC que relativiza el rigor del principio de preclusión en materia de prueba, incluso en Segunda Instancia.
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