Sentencia histórica en Sevilla: el Gobierno deberá indemnizar a la familia de un preso que fue asesinado por otro en la cárcel
Asesinato
La Audiencia de Sevilla impone 17 años de cárcel al homicida y castiga la "negligencia" de Instituciones Penitenciarias por juntar en una celda a la víctima, recluida por delitos leves, con el asesino, que había protagonizado "múltiples incidencias"
La Abogacía del Estado defendió en el juicio que los familiares del fallecido ni siquiera tenían derecho a ser indemnizados porque no se había probado que hubiesen sufrido daño moral alguno por la muerte del reo
El Estado defiende que la familia de un preso asesinado en Sevilla II no sufre “daño moral” y no tiene derecho a indemnización
El jurado declara culpable de asesinato al preso que estranguló y mató a otro reo en su celda de Sevilla-II

La Audiencia de Sevilla ha impuesto diecisiete años de cárcel a un preso de la cárcel Sevilla-II, ubicada en el término municipal de Morón de la Frontera, por asesinar en febrero de 2023 a su compañero de celda tras asfixiarlo con un cordón, una muerte que el propio acusado reconoció durante la celebración de la vista oral. La sentencia condena al acusado por un delito de asesinato con la atenuante de confesión. Sin embargo, la pena no es lo único relevante. La magistrada-presidenta del Tribunal del Jurado también establece una indemnización total de 257.809,47 euros para los familiares de la víctima, por el daño moral producido, y declara que Instituciones Penitenciarias es responsable civil subsidiario de esa cantidad. Es decir, que el Gobierno deberá resarcir a la familia porque no hizo todo lo posible para evitar que se produjese este crimen. En el juicio, el abogado del Estado consideró que los familiares no tenían derecho a ser indemnizados porque no se había demostrado que los padres, la novia y el hermano del fallecido hubiesen sufrido daño moral alguno por la muerte violenta del reo.
En su veredicto, emitido hace ya un mes y medio, el jurado popular declaró culpable de asesinato a Othman E.K., un ciudadano marroquí que el 28 de febrero de 2023 mató a uno español en la celda que ambos compartían desde apenas unas horas antes en el centro penitenciario Sevilla-II. Por una mayoría de siete votos, los jurados consideraron probado que el acusado acabó con la vida de Rafael Enrique al estrangularlo primero con las manos y el brazo, en la técnica conocida como mataleón, y ahorcarlo después de la litera. La víctima, además, "no tuvo ninguna posibilidad de defenderse ni de huir", ya que el ataque fue sorpresivo, se produjo "por la espalda" y coincidió con una hora en la que las celdas estaban cerradas automáticamente.
El suceso ocurrió después del almuerzo, una vez que el encausado subió a la celda 18 del módulo 5 de la prisión. Casi fue el único hecho aprobado por unanimidad por los jurados. A partir de ahí, por una mayoría de siete votos, el veredicto estableció que Othman E.K. "se aproximó por la espalda" a la víctima y "le apretó el cuello con las manos y el brazo" primero y con un cordón más tarde. Tras dejarlo inconsciente en el suelo, y siempre con la intención de matarlo, "le anudó el cordón al cuello" por un extremo y a la litera por el otro. Como consecuencia de esa agresión, Rafael Enrique falleció en el acto por "asfixia mecánica" tras sufrir una estrangulación "a mano y a lazo".
El jurado, por la misma mayoría de siete votos sobre un total de nueve, añadió que la víctima "no tuvo posibilidad real de defenderse". Esta circunstancia constituye la alevosía que conduce a que el delito sea calificado como asesinato y no como homicidio. "El ataque fue sorpresivo y repentino", indicó la portavoz del jurado. De hecho, se produjo mientras Rafael escribía una carta a sus familiares. Que no tuvo ninguna opción de sobrevivir también quedó corroborado por el hecho de que la celda "no estaba desordenada", como revelaron los funcionarios que acudieron al lugar tras ser avisados por el propio asesino. "No existió lucha", confirmó el veredicto, al contrario de lo que señaló Othman E.K.
La víctima “no tuvo posibilidad de defenderse ni de huir" porque "en esos momentos el cierre automático de las puertas de las celdas estaba activado”, según ratifica ahora la sentencia. “El ataque letal se produjo de forma sorpresiva y repentina y tuvo lugar ante la tranquilidad de la víctima de encontrarse en el lugar donde desarrollaba su vida íntima con una persona con la que compartía su espacio vital”, añade.
Atenuante de confesión
La condena para el asesino, en cualquier caso, se ve suavizada gracias a que antes del inicio del procedimiento “reconoció los hechos, tanto en el momento inmediato de la comisión como en su declaración en sede de instrucción y el acto del juicio oral", lo que "facilitó la investigación”. Es por eso que se le aplica la atenuante de confesión, según figura en la sentencia facilitada por la oficina de comunicación del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA).
La defensa solicitó la apreciación de esta circunstancia como muy cualificada, pero la Audiencia concluye que no puede ser así porque “no resulta acreditado que la confesión haya facilitado de forma muy relevante y extraordinaria la investigación”. “Para apreciar la atenuante de confesión como muy cualificada es necesario un plus de relevancia en la eficacia que la confesión haya tenido para la investigación de los hechos y en este caso, teniendo en cuenta las circunstancias en que la confesión se produce, no se atisba siquiera mínimamente ese plus de relevancia”, argumenta la Audiencia.
La responsabilidad de Instituciones Penitenciarias
En cuanto a la responsabilidad civil, la Audiencia considera “proporcional” y “adecuadas” las cantidades solicitadas por la Fiscalía para los familiares del finado y por supuesto discrepa de la tesis de la Abogacía del Estado de que los padres, el hermano y la novia de Rafael Enrique no habían sufrido daño moral alguno y por tanto no merecían ninguna indemnización. "Entendemos que la indemnización está justificada porque, aun cuando las relaciones familiares se vieran enturbiadas o existiera un distanciamiento con sus padres y su hermano, este venía determinado no por la falta de afecto entre ellos, sino por la vida y circunstancias de cada uno, en particular de la víctima", reflexiona la sentencia. Por eso, por mucho que la relación fuese "singular", la magistrada recuerda que "la pérdida de un hijo o hermano resulta inequívocamente dolorosa para cualquier persona, salvo en supuestos excepcionales no predicables en el presente caso".
La segunda clave era la posible responsabilidad del Estado. La Audiencia se alinea con las acusaciones particulares ejercidas por los familiares de Rafael Enrique y resalta que el centro penitenciario “tiene el deber de salvaguardar la vida e integridad física de los internos”, cosa que no ocurrió con la víctima. “No entramos a valorar si existió o no infracción de reglamento en materia de seguridad de los internos, pero debería matizarse, porque si bien no existían incidencias entre ellos y existía un ambiente de tranquilidad previa a los hechos, como se recoge en los hechos probados, no es menos cierto que llevaban poco tiempo conviviendo en la misma celda y que el acusado tenía múltiples incidencias en el centro”, explica la sentencia. De hecho, constaba un informe de la trayectoria de Othman E.K. en distintas prisiones “que podían augurar una cierta peligrosidad, como efectivamente se demostró”.
“El centro tiene la inexcusable función de garantizar la custodia y la indemnidad del interno mientras permanece en prisión”, subraya la magistrada, que pese a no advertir ninguna “infracción de reglamento del ámbito penitenciario” sí incide en que “por parte de la Administración penitenciaria no se realiza el especial esfuerzo o justificación y prueba de su proceder que despeje toda sospecha de negligencia o dejación de función”. Y eso “ha de interpretarse a favor de los perjudicados”.
“Los hechos se produjeron en la celda en que acusado y víctima convivían, sin que hubiera incidentes entre ellos. Por las circunstancias en que se produjo el hecho, la víctima gozaba de una aparente tranquilidad en la celda, pero no podemos olvidar que llevaban pocos días en la misma celda, que la víctima estaba cumpliendo una pena corta por un delito de daños y que el acusado tenía múltiples incidencias en el centro penitenciario y una dilatada trayectoria de traslado de centros penitenciarios”, circunstancias que “podrían hacer pensar algún atisbo de agresividad”. Ese análisis conduce a la Audiencia a condenar a Instituciones Penitenciarias como corresponsable de las indemnizaciones: 107.599,15 euros para la novia de Rafael Enrique; 59.988,91 para la madre y para el padre (a cada uno); y 30.232,50 para el hermano.
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