La sentencia de la Manada por los abusos de Pozoblanco se conocerá el 4 de junio
La sentencia se notificará a los acusados en las cárceles donde cumplen actualmente la condena por la violación de una joven en Pamplona
En el juicio, la Fiscalía redujo a seis años de cárcel la petición para los cuatro acusados.
La sentencia por los abusos sexuales de Pozoblanco que se imputan a cuatro miembros de la denominada Manada de Sevilla se conocerá el próximo 4 de junio. Ese día el juez de lo Penal número 1 de Córdoba, Luis-Javier Santos Díaz ha citado a todas las partes, a las 12:00 horas, para notificarles el fallo, según expone una providencia dictada por el magistrado el pasado 22 de mayo, según han confirmado a este periódico fuentes judiciales.
En esa providencia, el juez pone en conocimiento de las partes además que "si así lo desean, podrán aportar con carácter previo a dicha fecha soporte informático de cara a que les sea entregada una copia de la resolución en formato digital", dado que está previsto que la sentencia sea muy extensa, incluso de más de cien folios.
Del mismo modo y de cara a la notificación de la resolución a los acusados, el magistrado ha librado sendos exhortos a los juzgados decanos de Salamanca, Huelva, Sevilla y El Puerto de Santa María, en tanto los acusados se encuentran cumpliendo pena en las prisiones de Topas, Huelva, Sevilla-1 y El Puerto 3, solicitando que se proceda a la "notificación personal a los acusados de la sentencia, notificación que deberá llevarse a cabo en la fecha y hora indicadas o la más próxima posible y anterior a ese momento", precisa la providencia.
Al término de la vista oral, la Fiscalía de Córdoba redujo de siete a seis años la petición de condena para los acusados, a los que se atribuyen delitos de abusos sexuales y contra la intimidad -a Alfonso Jesús Cabezuelo también se le imputa un delito leve de maltrato- perpetrados a una chica en Pozoblanco, abusos que grabaron en vídeo y difundieron en dos grupos de Whatsapp.
La acusación particular mantuvo la petición de condena -dos años y 6 meses por los abusos y cuatro años y tres meses por el vídeo-, mientras que la asociación Clara Campoamor, que ejerce la acción popular, imputo un delito de agresión al ex militar.
La defensa de la Manada, que ejerce el letrado Agustín Martínez, reclamó por su parte la absolución de los cuatro acusados.
En el derecho a última palabra en el juicio, José Ángel Prenda admitió haber grabado el vídeo con el móvil de Antonio Manuel Guerrero y haberlo pasado "sin el conocimiento de ninguno de ellos", una afirmación que se produjo después de que al inicio de la vista oral todos se acogieran a su derecho a no declarar.
Los miembros de La Manada están actualmente cumpliendo la condena de 15 años de prisión que el Tribunal Supremo les impuso en junio de 2019. La Manada no abusó de la chica de 18 años, la violó. Así zanjó el Alto Tribunal la polémica que había suscitado la agresión a la víctima de los Sanfermines de 2016, elevando de nueve a 15 años de prisión la condena de los cinco integrantes de La Manada, al rechazar las dos sentencias anteriores de la Audiencia de Navarra y el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad que sólo habían apreciado un delito continuado de abusos sexuales con prevalimiento.
El fallo del Alto Tribunal condenó a los cinco sevillanos por un delito continuado de agresión sexual a 15 años de prisión a cada uno de ellos, además de la prohibición de acercarse a la víctima durante 20 años, así como de su domicilio, lugar de trabajo o a cualquier otro que sea frecuentado por ella a una distancia inferior a los 500 metros. También les prohibió comunicarse por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, y a otros ocho años de libertad vigilada, debiendo asimismo indemnizar conjunta y solidariamente a la víctima con 100.000 euros.
El alto tribunal revocó la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra -que ratificó la anterior de la Audiencia de Navarra- y elevó la condena para José Ángel Prenda, Jesús Escudero Domínguez, Alfonso Jesús Cabezuelo, Ángel Boza Florido y Antonio Manuel Guerrero. A este último, el Supremo le condenó además a otros dos años de cárcel por robar el móvil de la joven madrileña que tenía 18 años cuando fue violada por los cinco acusados.
El Supremo consideró entonces que la redacción de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida "determina que éstos no pueden constituir un delito de abuso sexual, sino un delito de violación, siendo incorrecta por tanto la calificación jurídica de los mismos y ello porque el relato fáctico describe un auténtico escenario intimidatorio, en el que la víctima en ningún momento consiente a los actos sexuales llevados a cabo por los acusados".
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