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La sentencia del Caso ERE da por probada la creación de un sistema que generó un "descontrol absoluto"

Sentencia de los ERE

Añade que el convenio marco de 2001, por el que se concedieron las ayudas durante una década "posibilitó a Empleo eludir los procedimientos legalmente establecidos"

El tribunal confirma que se hizo un "uso inadecuado" de las transferencias de financiación para el pago de las ayudas durante una década

Manuel Chaves y José Antonio Griñán / Antonio Pizarro

La Audiencia de Sevilla ha dado por probado que los acusados que han sido condenados crearon un sistema que impidió la fiscalización previa de las ayudas de los ERE, al utilizar las transferencias de financiación al IFA, lo que generó un "descontrol absoluto".

En un resumen de la sentencia facilitado por el TSJA, se señala que el convenio marco de 17 de julio de 2001 fue el "instrumento jurídico" que, junto con el expediente de gasto de transferencias de financiación, "posibilitó a la Consejería de Empleo eludir los procedimientos legalmente establecidos para la concesión de subvenciones, así como su fiscalización por la Intervención Delegada en dicha Consejería".

Ello propició que las subvenciones sociolaborales fueran concedidas por la Consejería de Empleo "al margen del presupuesto, imposibilitando así su fiscalización previa, lo que favoreció un descontrol absoluto".

El convenio Marco, según recoge la sentencia en sus hechos probados, "nunca publicado en el BOJA, no fue objeto de informe por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, por la Intervención General de la Junta de la Andalucía, ni por los servicios jurídicos del IFA".

Según el fallo, la necesidad dar una respuesta rápida a los grandes conflictos sociolaborales, llevó a los responsables de la Junta Andalucía a establecer un sistema ágil, si bien tal agilidad "se consiguió eliminando los mecanismos de control legalmente establecidos".

El director general de Trabajo y Seguridad Social, continua el tribunal, "carecía de competencia legal para la concesión de subvenciones" y el convenio marco supuso que "no llegaran los expedientes al interventor delegado de la Consejería de Empleo, evitando así los reparos que pudieran plantear los interventores, como hacía ocurrido con anterioridad en varios expedientes", entre ellos el de Hijos de Andrés Molina (Hamsa).

El "uso inadecuado" de las transferencias

En las actuaciones "consta" que no fue fiscalizado ni uno sólo de los expedientes de concesión de ayudas sociolaborales y ayudas a empresas del programa 31L, durante el periodo enjuiciado, desde el año 2000 al 2010. Precisamente este cambio presupuestario, lo que pretendía era que "no le fuera necesario al Director General de Trabajo tener que confeccionar un expediente de gasto singularizado para cada una de las ayudas que iba a conceder", puesto que tenía garantizado que iba a lograr el pago de todos modos, gracias al previo traspaso de los fondos al Instituto de Fomento de Andalucía (IFA), "mediante el uso inadecuado de la transferencia de financiación"

Las transferencias de financiación tienen como "finalidad legal financiar la actividad" del IFA, posteriormente IDEA. En este caso, tratándose de ayudas en las que la concesión se retuvo en la Consejería de Empleo, en virtud del Convenio Marco de julio de 2001, "no está justificado el uso de las mismas, pues no se trataba de financiar gastos de explotación o actuaciones atribuidas al IFA/IDEA".

En este punto, el tribunal avala la tesis expuesta por los peritos de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), al afirmar que "existe un amplio cuerpo normativo, según el cual las transferencias de financiación, siempre han tenido, y en la actualidad siguen teniendo, la misma finalidad: la cobertura de las pérdidas de una entidad pública. La ley nunca permitió que con cargo a aquéllas se concedieran subvenciones, como indebidamente hizo la Consejería de Empleo", aseveran los magistrados, que añaden que por ello se hizo necesario hacer figurar en el IFA "gastos ficticios que originaran pérdidas, logrando así el necesario equilibrio presupuestario de ésta".

El denominador común de todas las ayudas sociolaborales y ayudas empresas, debido al uso de las transferencias de financiación, fue la "falta de fiscalización, tanto la debida, realizada con carácter previo por la intervención delegada de la Consejería de Empleo, como la de Control Financiero, realizada por la intervención delegada de control financiero de IFA/IDEA".

El Control Financiero ejercido a posteriori por el Interventor del IFA, quedó "limitado a la verificación de la recepción de los fondos procedentes de la Consejería de Empleo, y a su aplicación a los destinatarios que la misma le ordenaba, sin que dicho control se extendiera a los procedimientos de concesión de subvenciones, dado que esa actividad no era competencia del IFA, sino de la Consejería de Empleo. De esta forma se eludió también su fiscalización".

El tribunal concluye que el resultado de este sistema empleado para el pago de las ayudas fue una "absoluta falta de control de la concesión de subvenciones sociolaborales y a empresas en crisis, al omitirse la fiscalización previa en la Consejería de Empleo, y no poderse fiscalizar en vía de Control Financiero del IFA-IDEA, más que el pago, pues al no ser dicha entidad la concedente de la subvención, no obraba en poder de la misma dicho expediente". Y a esta conclusión llegan los jueces porque, añaden, "ése fue el efecto buscado con el uso de las transferencias de financiación" y en este punto recuerdan que el uso indebido de las transferencias de financiación fue "reiteradamente denunciado" en los informes de la Intervención.

Y esto posibilitó que ya desde el año 2001, los fondos del programa 22E, después la famosa partida 31L, "se aplicaran, se gastaran y se ejecutaran, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido".

El tribunal señala igualmente que se concedieron subvenciones por encima de los créditos otorgados por la Consejería de Empleo, al asumir el IFA por encargo de la Consejería de Empleo "compromisos de pagos, sin la necesaria cobertura presupuestaria", lo que generó "desfases presupuestarios o déficits" en el IFA, y de ahí que se recurriera a los denominados "pagos cruzados".

Fondos destinados a "fines ajenos al interés público"

La sentencia también recoge que se realizó una "indebida presupuestación" de las transferencias de financiación en los anteproyectos de presupuestos elaborados por la Consejería de Economía y Hacienda, y esto permitió que se prescindiera total y absolumente del procedimiento administrativo en la concesión y pago de las subvenciones, así como que los fondos "se pudieran destinar a fines ajenos al interés público".

Las consecuencias económicas para los fondos públicos de la Junta de Andalucía fueron "claras e importantes" y el sistema operó entre 2000 y 2009. Desde el punto de vista presupuestario, "todo este sistema fraudulento finaliza con la elaboración del anteproyecto de ley de presupuestos para el ejercicio 2010, puesto que en él se abandona el uso de la partida presupuestaria 440.51, transferencias de financiación a la Agencia IDEA (que es como el IFA pasó a denominarse a partir de 2004), se deja de usar la referencia al convenio marco de 17 de julio de 2001, y se presupuestan los créditos para las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis, en las partidas que legalmente siempre habían sido las adecuadas para la concesión de subvenciones".

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