La sentencia de los ERE: El Tribunal Supremo fija una vista para los recursos los días 4 y 5 de mayo
el caso de los ere
La sentencia definitiva del caso se conocerá antes del verano
La histórica sentencia de los ERE
La quiniela de los ERE
La sentencia definitiva de los ERE, más cerca. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha fijado para los días 4 y 5 de mayo, a las 10:00 horas, la vista pública de los recursos presentados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla que el 19 de noviembre de 2019 condenó a los gobiernos socialistas de una década en la pieza principal de la macrocausa de los ERE, en la que se enjuició el denominado "procedimiento específico" por el que se concedieron 680 millones de euros en ayudas sociolaborales y a empresas en crisis en el periodo 2000-2009.
El tribunal que estudiará los recursos estará formado por los magistrados Juan Ramón Berdugo, como presidente, Ana María Ferrer, Carmen Lamela, Susana Polo y Eduardo de Porres, ponente de los recursos. En una providencia que tiene fecha de ayer, 3 de marzo, la Sala explica que se ha convocado esta vista pública "dada la complejidad" del recurso, y también comunica a las partes que las sesiones podrán ser de mañana y tarde. La decisión del Alto Tribunal implica que la sentencia definitiva del caso se conocerá antes del verano, como ya adelantó este periódico.
La convocatoria de esta vista pública, que se celebrará en plena Feria de Abril de Sevilla, había sido solicitada por varias de las defensas de los 19 ex altos cargos de la Junta, entre ellos los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán, que fueron condenados por delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos.
La Fiscalía del Tribunal Supremo se ha opuesto a los recursos de las defensas y mantiene que hubo un “plan” preconcebido para materializar la disposición de fondos públicos en la Junta de Andalucía durante una década y que ese plan fue una decisión “colectiva”, “colegiada”, y “compartida” de los gobiernos andaluces presididos por los ex presidentes Manuel Chaves y José Antonio Griñán que fueron condenados por la Audiencia de Sevilla.
En un extenso escrito de 789, los fiscales Fernando Prieto y Rafael Escobar pidieron al Tribunal Supremo que ratifique íntegramente la sentencia del denominado “procedimiento específico” de los ERE, en la que fueron condenados 19 ex altos cargos de la Junta, entre ellos Griñán a 6 años y 2 días de prisión y a inhabilitación absoluta por tiempo de 15 años y dos días por un delito continuado de prevaricación en concurso ideal con otro de malversación de caudales públicos, mientras que Manuel Chaves fue condenado a nueve años de inhabilitación por prevaricación. La sentencia de la Audiencia de Sevilla tiene una extensión de 1.821 folios, y fue redactada por el magistrado Juan Antonio Calle Peña, ponente del tribunal -que se jubiló recientemente- que, junto a Pilar Llorente y Encarnación Gómez, enjuició el caso durante todo un año.
Los fiscales sostienen que la utilización “inadecuada” de las transferencias de financiación para el pago de las ayudas que concedía la Consejería de Empleopero abonaba el IFA/IDEA y la utilización del convenio marco de 2001 son “piezas claves del engranaje del plan urdido para la distribución caprichosa de las ayudas al margen de la legalidad”.
Al igual que defendieron durante el juicio los fiscales delegados de Anticorrupción Juan Enrique Egocheaga y Manuel Fernández Guerra, consideran acertada la decisión de la Audiencia de Sevilla respecto a que en el periodo 2000-2009 se instauró un sistema “ad hoc” para la concesión de las ayudas sociolaborales y a empresas en crisis “con la finalidad de prescindir del procedimiento reglado y del necesario control financiero y proceder a la distribución arbitraria, selectiva e incondicionada de las ayudas”.
Los acusados, prosigue el Tribunal, eran conocedores de la “ilegalidad del sistema” e hicieron “caso omiso de las advertencias que al efecto les fueron remitidas por la Intervención General la Junta [en alusión a los informes que alertaban de las irregularidades], manteniendo la opacidad y el secretismo para primar el beneficio particular frente al general, convirtiendo la subvención en un desplazamiento patrimonial con fundamento en la mera liberalidad de la entidad concedente”.
La aprobación por el Parlamento y la falta de "informe de actuación"
Para la Fiscalía, los acusados no han ofrecido “explicación plausible alguna” que justifique la modificación del sistema de concesión de las ayudas, limitándose a “escudarse en débiles y fútiles argumentos”, entre los que cita el alegato de que la aprobación del presupuesto por parte del Parlamento andaluz legitimaba la utilización de la partida 31L para la concesión de las ayudas, el desconocimiento de los convenios y de los mencionados informes de la Intervención de la Junta que, además, en ninguna ocasión formuló nota de reparo o realizó el denominado “informe de actuación”.
Todo este alegato no es para la Fiscalía más que un “intento baldío de eludir su responsabilidad como máximos responsables y gestores de la Administración, haciéndola recaer en cuadros o mandos intermedios sin capacidad decisoria o en otros órganos como el Parlamento, la Intervención o la Cámara de Cuentas, versiones exculpatorias que no resultan creíbles atendiendo a las reglas de la lógica y a las máximas de la experiencias”, asevera.
Ese “plan” para el fraude fue una decisión “colectiva” de la que eran “conscientes” los responsables de la Junta, desde las Consejerías de Empleo y Hacienda a la Comisión General de Viceconsejeros –los ‘consejillos’– hasta el Consejo de Gobierno, que aprobó las modificaciones presupuestarias de la partida 31L. “Resulta impensable que una decisión de calado, que se prolongó en el tiempo, no respondiera a una decisión colegiada de los responsables de la Administración de la Junta. Repugna a las normas de buen gobierno y recta administración que deben presidir el ejercicio de la función pública, atribuir la responsabilidad exclusiva del sistema de concesión de subvenciones a los responsables de la Consejería de Empleo, y menos aún, a los mandos intermedios o a la inacción de la autoridad encargada de la fiscalización de los gastos. Entender lo contrario, sería tanto como reconocer que impera el desgobierno en la gestión de unaAdministración Pública y que sus organismos funcionan como reinos de taifas independientes, lo que es sencillamente inadmisible”, asevera.
El Ministerio Público dedica una buena parte de su escrito a mantener la ilegalidad de las “transferencias de financiación” para el pago de las ayudas. “El resultado fue una absoluta falta de control de la concesión de la concesión de subvenciones, al omitirse la fiscalización previa en la Consejería deEmpleo y no poderse fiscalizar por la vía del control financiero permanente al que estaba sometido el IFA/IDEA”, una empresa pública que no sólo funcionaba como caja pagadora, sino que “realizaba un pago a ciegas, sin disponer de la mínima documentación acreditativa que justificara el abono”.
Y para la acusación pública, el “círculo de opacidad y secretismo” del sistema se completaba con el convenio marco de 17 de julio de 2001, el instrumento jurídico para el pago de las ayudas que “aparentemente justificaba el uso de las transferencias de financiación, cuando en realidad permitió eludir el procedimiento legalmente establecido para la concesión de subvenciones”.
La conclusión “razonable” es que los responsables de la Administración de la Junta, en una “decisión compartida” decidieron “sustraer la concesión de ayudas al procedimiento reglado y de la necesaria fiscalización”.
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